Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 105/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 166/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 105/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100306
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00105/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 105/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA
En la ciudad de Ávila, a 7 de Octubre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento
Ordinario Nº 49/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN
PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 166/2014, entre partes, de una como recurrente BANCO
DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., representado por el Procurador D.
PLATON PÉREZ ALONSO, dirigido por el Letrada Dª. EMILI BAUCELLS TRUCHUELO, y de otra como
recurrida Dª. Leonor , representada por la Procuradora Dª. SUSANA IGLEISIAS PARRA y dirigida por la
Letrada Dª. PILAR BUENDÍA AMAT.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de JULIO de 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Susana Iglesias Parra, en nombre y representación de Dª. Leonor , contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., representado por D. Platón Pérez, debo declarar y declaro la nulidad de las ordenes de compra de 200 y 100 títulos de fecha 14/4/2009 y 28/4/2009, respectivamente'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª. Leonor se interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria- Banco Ceiss solicitando se declare la inexistencia contractual o nulidad absoluta de las órdenes de valores del producto denominado 'PART PREF. CAJA DUERO 2009' por existir error obstativo en la demandante a la hora de la adquisión.
La demanda se estima y la demandada interpone recurso de apelación parcial contra la sentencia anteriormente referida. Dice que el recurso se dirige contra parte del fallo debido a que la sentencia omite condenar a la parte actora a pagar a la recurrente los intereses devengados por dichos rendimientos brutos desde las fechas de sus respectivos pagos y ello de conformidad con el art. 1303 del Código Civil . Dice que se han cobrado dividendos o intereses por la otra parte por las participaciones preferentes y no se ha condenado a la demandante a la devolución de los intereses de sus dividendos, lo que supone enriquecimiento injusto.
SEGUNDO.- El art. 1303 del Civil establece: 'los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia con sus frutos y el precio con sus intereses'.
La demandada ha de recibir los títulos con sus rendimientos que aquí son los frutos de acuerdo con el fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida (los rendimientos o frutos son las cantidades recibidas por la demandante, que se han de detraer) y, la Caja de España ha de devolver lo inicialmente recibido en dinero de la actora con sus intereses.
La sentencia de instancia en el fundamento de derecho séptimo se refiere a los intereses legales desde el momento del pago y en el fallo dice cosa distinta pues no se refiere a tales intereses, sino que condena a la demandada al pago de los intereses que no son las anteriores y ello desde la fecha de interposición de la demanda y refiriéndose a los intereses legales de los art. 1100 , 1101 y 1108 del C.Civil y sobre las cantidades a devolver.
A pesar de lo anterior, lo único claro en el presente caso respecto a la petición de la ahora recurrente es, que la resolución ha sido correcta respecto de la misma, pues se le devuelven los títulos con sus rendimientos, que es lo que establece el art. 1303 del C.Civil .
Lo relativo a los intereses del art. 1303 del C.Civil sólo afecta a la demandante, ahora recurrida, por lo que nada cabe resolver al no haber formulado la misma recurso alguno.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. contra la Sentencia de fecha 9 de Julio de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Arenas de San Pedro (Ávila) confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
