Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 105/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 516/2012 de 18 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: SUÁREZ RAMOS, JESÚS ÁNGEL
Nº de sentencia: 105/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100074
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
Doña Emma Galcerán Solsona
Magistrados:
Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)
Doña Margarita Hidalgo Bilbao
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2.014.
La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 516/12, interpuesto por don Carlos José , representado por el procurador doña María Jesús Rivero Herrera y defendido por el letrado don Óscar Santana González contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PUERTO DEL ROSARIO de fecha 1 de septiembre de 2.010 en el Juicio Ordinario 42/10.
Comparece como parte apelada VALSEBIKE, SLU, representada por el procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y defendida por el letrado don Manuel Cañada Ortega.
Antecedentes
PRIMERO. La Sentencia de Primera Instancia (f. 53-54, 67)
El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PUERTO DEL ROSARIO de fecha 1 de septiembre de 2.010 en el Juicio Ordinario 42/10 dice: '1.- Condeno a los demandados al pago conjunto y solidario a la actora de la cantidad de 7.000 euros más el interés legal procedente. 2.- Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer expresa condena de las mismas'.
Fue aclarada por auto de 25 de noviembre de 2.010 que dice: 'Condeno a los demandados al pago conjunto y solidario a la actora de la cantidad de 8.000 euros más el interés legal procedente'
SEGUNDO. Recurso de apelación (f. 100-102)
Don Carlos José interpuso recurso de apelación el 21 de diciembre de 2.011, en el que interesa revoque la sentencia de instancia, y se declare la nulidad de todo lo que ha vulnerado las normas esenciales del procedimiento y se de plazo a la representación de esta parte para poder contestar a la demanda, con imposición de las costas causadas.
TERCERO. Oposición al recurso (f. 118-120)
VALSEBIKE, SLU se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 9 de marzo de 2.012.
CUARTO. Vista, votación y fallo.
No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 18 de marzo de 2.014. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. La resolución impugnada y el recurso de apelación.
VALSEBIKE, SLU, interpuso demanda interesando la condena solidaria de TRTBIKE, SLU y don Carlos José al pago de 7.000 euros, más las cantidades que se devengaran hasta el día del juicio por el vencimiento del último pago a fecha 20/01/10, más intereses legales (f. 1-10). Ejercitaba contra el segundo la acción de responsabilidad solidaria del administrador por la deudas sociales.
Se admitió a trámite por auto de 25 de enero de 2.010, que incoaba el Juicio Ordinario 42/10 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PUERTO DEL ROSARIO (f. 41-43).
Para el emplazamiento de ambos demandados se utilizó el correo certificado con acuse de recibo, que fue recogido por don Carlos José el 28 de enero de 2.010 (f. 46).
El 26 de febrero de 2.010 la entidad TRTBIKE, SLU presenta escrito de allanamiento (f. 50-51), manifestando que la representación del procurador se conferiría 'apud acta'. Por providencia de 23 de junio de 2.010 se le requiere para que en el plazo 10 días aportara poder (f. 52).
Lo siguiente que consta en los autos es la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2.010 (f. 53-54), estimatoria de la demanda y que condena solidariamente a los dos demandados. Que fue aclarada por auto de 25 de noviembre de 2.010 (f. 67).
Formula recurso de apelación don Carlos José para que se declare la nulidad de actuaciones, toda vez que no formuló allanamiento, ni se le concedió plazo para contestar la demanda tras la petición de abogado de oficio, ni fue declarado en rebeldía, ni se señaló Audiencia Previa.
VALSEBIKE, SLU se opone al recurso, solicitando la confirmación la resolución. Entiende que existe un fraude procesal, porque don Carlos José es el administrador y socio único de TRTBIKE, SLU, que tenía conocimiento de la demanda y el allanamiento de la sociedad.
SEGUNDO. Nulidad de actuaciones e indefensión.
Establece la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales. En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.
'La alegación de indefensión exige que se acredite por la parte recurrente, a quien corresponde la carga procesal correspondiente, la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante (por todas STC 157/2000, de 12 de junio ); cosa que se traduce en la necesidad de demostrar la influencia de la irregularidad procesal alegada en la decisiva en la resolución del pleito ( STC 70/2002, de 3 de abril ), al ser susceptible de alterar el fallo en favor del recurrente ( STC 116/1983, de 7 de diciembre )', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 08 de Enero del 2014, Recurso: 1071/2011 .
No hay duda de que en este caso se ha producido el quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento. Según la certificación del Registro Mercantil acompañada con la demanda (f. 33-37), don Carlos José era socio único y administrador de TRTBIKE, SLU. Pero esa entidad tiene su propia personalidad jurídica. La demanda se dirige contra ambos: a la sociedad reclaman diversas cantidades derivadas de contratos (f. 31-32) y a don Carlos José su responsabilidad solidaria como administrador, por incumplimiento de deberes societarios.
Quien se allana es exclusivamente TRTBIKE, SLU, que además no consta que haya acreditado la representación mediante 'apud acta' o poder notarial, pese al requerimiento.
Don Carlos José no se allanó. Por el contrario, solicitó el nombramiento de procurador y abogado de oficio, que le fueron designados provisionalmente el 5 y 9 de abril de 2.010 (f. 93-94).
No consta esa petición en los autos, ni comunicación de la designación, ni que se adoptara decisión alguna al respecto de la posible suspensión del emplazamiento para contestar. Tampoco se procedió a declararlo en rebeldía, notificándolo debidamente, y señalar la Audiencia Previa. Esto generó indefensión al apelante, que ha sido condenado en virtud de un allanamiento que no hizo, y sin oportunidad de contestar la demanda o ser declarado en rebeldía.
Estimamos el recurso, declarando la nulidad y reponiendo las actuaciones al emplazamiento a los demandados, para que se subsanen los defectos procesales señalados, y continúe la tramitación del juicio.
TERCERO. Costas.
Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. 1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394. 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación, en nombre del Rey
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PUERTO DEL ROSARIO de fecha 1 de septiembre de 2.010 en el Juicio Ordinario 42/10, que revocamos, declarando la nulidad y reponiendo las actuaciones al emplazamiento a los demandados, para que se subsanen los defectos procesales, y continúe la tramitación del juicio
No imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.
