Sentencia Civil Nº 105/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 105/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 493/2014 de 08 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 105/2015

Núm. Cendoj: 46250370112015100100

Núm. Ecli: ES:APV:2015:3117

Núm. Roj: SAP V 3117/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0003819
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 493/2014- AM -
Dimana del Juicio Verbal(Derecho de Rectificación) Nº 000602/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA
Apelante: UNIDAD EDITORIAL SA, UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L.U. Y D. Héctor .
Procurador.- Dña. ROSA UBEDA SOLANO.
Apelado: TRASGOS COMUNICACION, S.L., D. Pascual Y D. Carlos Miguel .
Procurador.- Dña. MARIA REMEDIOS LOPEZ QUINTANA.
SENTENCIA Nº 105/2015
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil quince.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.
SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal (Derecho de Rectificación) 602/2014, promovidos
por TRASGOS COMUNICACION, S.L., D. Pascual Y D. Carlos Miguel contra UNIDAD EDITORIAL
SA, UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L.U. Y D. Héctor sobre 'protección de derechos fundamentales',
pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNIDAD EDITORIAL SA, UNIDAD
EDITORIAL INTERNET, S.L.U. Y D. Héctor , representados por la Procuradora Dña. ROSA UBEDA SOLANO
y asistido del Letrado D. JUAN LUIS ORTEGA PEÑA contra TRASGOS COMUNICACION, S.L., D. Pascual Y
D. Carlos Miguel , representados por la Procuradora Dña. MARIA REMEDIOS LOPEZ QUINTANA y asistidos
del Letrado Dña. MARIA LUISA AMUTIO CASTAÑO.

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 14 de julio de 2014 en el Juicio Verbal (Derecho de Rectificación) 602/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: 1.- ESTIMO en parte la demanda presentada por 'TRASGOS COMUNICACIÓN, S.L.', D. Pascual y D. Carlos Miguel contra D. Héctor , 'UNIDAD EDITORIAL, S.A.' y 'UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L.U.' 2.- CONDENO a los demandados a publicar la rectificación solicitada, tal y como se contiene en el documento nº 5 de la demanda, con la excepción de los puntos 4, 5 y 6 de la misma, y con igual relevancia a la información que se rectifica, esto es: para la edición impresa en portada de la edición Valencia y en página interior impar, así como a publicarlo en viernes o sábado; para la edición digital, con la misma relevancia en que se publicó en su día, en viernes o sábado, y a toda plana; y en ambos casos, en la forma y plazos previstos en el Art. 3 de de la Ley Orgánica 2/1984 . 3.- CONDENO a los demandados a pagar las costas causadas a los demandantes.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de UNIDAD EDITORIAL SA, UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L.U. Y D. Héctor , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TRASGOS COMUNICACION, S.L., D. Pascual Y D. Carlos Miguel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Abril de 2015.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Comparte la Sala los de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:
PRIMERO.- Se recurre la resolución dictada por el Órgano 'a quo', estimatoria parcial de la demanda formulada e impositiva a los demandados del pago de las costas procesales, en cuanto a este último pronunciamiento, alegando, en síntesis, que siendo la estimación de la demanda parcial no procede la imposición a los demandados del pago de las costas procesales, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 6 de la Ley Orgánica 2/1984 .



SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación , el juicio se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales (...) 'El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo 3 de esta Ley , contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimientos hubiesen sido totalmente rechazados'. Y dicho precepto es reproducción del párrafo primero inciso primero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que remite la Ley especial en orden a la tramitación del ejercicio del derecho de rectificación, que dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba dudas de hecho o de derecho, excepción que no ha contemplado el Juzgador de primera Instancia que ha basado el pronunciamiento impositivo a la parte demandada en que realmente hay una estimación en lo esencial de la demanda, motivación que la Sala no comparte a efectos de aplicar los artículos mencionados, por cuanto excluye de la condena los puntos 4, 5 y 6 de la rectificación en su día solicitada por referirse a otras publicaciones, y ello de acuerdo con las alegaciones de los demandados. En consecuencia, no siendo de aplicación ni el segundo inciso del artículo 6 ni el primer inciso del artículo 394, hay que estar a lo dispuesto en el segundo del artículo últimamente mencionado. Y de acuerdo con él, si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad, temeridad que la Sala no aprecia en la actitud del demandado que fundadamente ha justificado su oposición, entre otras causas, en una extralimitación del ejercicio del derecho de rectificación, por lo que el recurso ha de ser estimado, con revocación en tal pronunciamiento de la Sentencia dictada y, en su lugar, dictar otro no impositivo de las costas causadas en la primera instancia.



TERCERO.- Y, en orden a las causadas ante esta alzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 de la propia Ley procesal , no procede especial declaración en orden a ellas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Ubeda Solano, en nombre y representación de 'Unidad Editorial, S.A.', 'Unidad Editorial Internet, S.L.U.' y de don Héctor , contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia numero Diecisiete de Valencia en el Juicio verbal sobre derecho de rectificación registrado al número 602/14 .



SEGUNDO.- Revocar dicha resolución en el sentido de no hacer expreso pronunciamiento en orden a las costas causadas en la primera instancia.



TERCERO.- Confirmar los restantes pronunciamientos de la dicha Sentencia.



CUARTO.- Y no hacer especial declaración en orden al abono de las costas causadas ante esta alzada.



QUINTO.- Devuélvase el depósito en su día constituido.

Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán deducir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, conforme a los criterios orientadores para unificación de prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011, a interponer en ambos casos ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días desde su notificación. Y, en su caso, de la necesidad de constitución de depósito o de prestación de tasa para recurrir, así como la forma de hacerlos efectivos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que seguidamente se notifica la anterior resolución mediante envio de copia por el sistema de lexnet a los Procuradores intervinientes en el recurso, haciendo saber a las partes, que en caso de interposición de recurso de casación y en su caso acumuladamente con el anterior recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE DIAS y ante este mismo Tribunal, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J . publicada en el B.O.E. de 4 de noviembre de 2009, la necesidad de constitución del deposito para poder recurrir, debiendo ingresar la suma de 50 # por cada uno de los recursos que se preparen en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 4510 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad Santander, acreditando la constitución de dicho depósito al tiempo de preparar el recurso.

Igualmente para el supuesto de no concurrir la exención subjetiva establecida en el art. 11 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero , que modifica el art. 4 de la Ley 10/2012 , deberá acompañar el recurrente la presentación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, a tenor de la Orden HAP 2662/12 de 13 de Diciembre, con las formalidades contenidas en aquélla, de todo lo que doy fe.