Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 105/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 733/2015 de 01 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 105/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100078
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:456
Núm. Roj: SAP Z 456/2016
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00105/2016
SENTENCIA NÚMERO: 105/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza a, uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000183 /2015, procedentes del
JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000733 /2015 , en los que aparece como parte apelante, D. Teofilo , representado por el Procurador
de los tribunales, Dª MARIA CARMEN GALAN CARRILLO, asistido por el Letrado D. ANTONIO BELLOD
CASTRO, y como parte apelada, Dª Valentina , representado por el Procurador de los tribunales, Dª
MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR, asistido por el Letrado D. LUIS NIVELA SAIZ, ha sido parte el
MINISTERIO FISCAL , en cuyos autos, con fecha 27-7-2015, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Galán Carrillo en nombre y representación de D. Teofilo contra Dª Valentina y en su virtud debo declarar y declaro en relación a la pensión alimenticia fijada en la sentencia de 18.07.2013 que se cuantifica ésta en la actualidad de 210 € al mes. Si el Sr. Teofilo trabajase y su nivel de ingresos fuese inferior al del salario mínimo interprofesional, la cuantía de la pensión de alimentos será de 150 € al mes. Finalmente y para el caso de no trabajar el demandante y solamente percibir éste un subsidio por desempleo o prestación semejante, la cuantía será de 100 € al mes. En lo demás (forma de pago, actualización, gastos extraordinarios y vigencia de la pensión) se mantiene lo de su día acordado.- Las presentes medidas son de aplicación desde la fecha en que se dicta esta sentencia.- No procede especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de esta instancia.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por ambas partes. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 23-2-2015.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte actora D. Teofilo , la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre Modificación de Medidas ( art. 775 LEC .).
En su recurso, el demandante considera que procede fijar en relación a la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de 18 de julio de 2013 a favor del hijo menor, la cantidad de 150 €/mes durante los periodos de tiempo en que el actor desempeñe una actividad laboral y 50 €/mes durante los períodos de tiempo en que no desempeñe actividad laboral alguna.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas.
Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .).
Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.
TERCERO.- En la Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 18-7-2013 (f. 11), se fijó una pensión de alimentos para el hijo menor de 210 €/mensuales, como se razona en la Sentencia apelada dicha pensión fue aceptada por el recurrente cuando percibía en su momento subsidio por desempleo, desconociéndose exactamente la cantidad, aún cuando admite el recurrente en el acto de la vista que sobre los 1200 €/mes, no obstante a fecha de dictarse la resolución de instancia percibía unos ingresos netos en torno a los 1000 €/mensuales y por lo que parece razonable considerar que la cantidad fijada en su momento es asumible en el caso de que el recurrente perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional tal como acuerda el Juzgador de Instancia. Alude el apelante que no se han considerado los gastos que genera el menor y los que tiene el demandante consistente en alquiler de habitación y embargos judiciales, lo cierto es que estas circunstancias son tenidas en cuenta en la resolución apelada, atendiendo a los gastos propios del menor, su edad, 14 años en la actualidad, así como la situación económica de la recurrida análoga a la de la Sentencia de divorcio, pero en modo alguno desahogada y que ha tenido que hacer frente a diversos créditos del negocio familiar, no pudiéndose hacer recaer únicamente en la recurrida, los deberes de alimentación y sustento del hijo común. Por lo expuesto parece razonable las cantidades fijadas en la Sentencia apelada atendiendo a las distintas situaciones laborales del recurrente, debiéndose desestimar el recurso confirmando la Sentencia apelada.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( Art.
398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Teofilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Zaragoza de fecha 27-7-2015 en los autos de modificación de medidas nº 183/15, debemos confirmar y confirmamos la misma. Sin condena al pago de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su Procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

