Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 105/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 383/2017 de 03 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 105/2018
Núm. Cendoj: 02003370012018100101
Núm. Ecli: ES:APAB:2018:218
Núm. Roj: SAP AB 218/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 383/17
Juzgado de 1ª Instancia Dos de Albacete
APELANTE: Susana
Procuradora: María José Collado Jiménez
Letrada: Silvia Honrado Honrado
APELADO: GLOBALCAJA
Procurador: Gerardo Gómez Ibáñez
Letrado: Fco. José Castillejos Simón
S E N T E N C I A NUM. 105-18
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a tres de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1787/15 de Procedimiento
Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Dos de Albacete y promovidos por Susana contra
GLOBALCAJA cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra
la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2017 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho
Juzgado, interpuso la referida Demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada yPRIMERO.- Po r el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello condenando a la parte actora al abono de las costas.'
SEGUNDO.- Co ntra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dña. María José Collado Jiménez, bajo la dirección de la Letrada Dña. Silvia Honrado Honrado, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte, por la demandada, representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Fco. José Castillejos Simón se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.
TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia en esta instancia.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.
Fundamentos
Primero.- Por la representación de Susana se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el ilustrísimo Magistrado -Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete en fecha 13 de Febrero de 2017 que desestimó la demanda interpuesta por la representación de Susana contra Globalcaja ejercitando acciones de responsabilidad extracontractual de responsabilidad civil por negligencia y contractual por incumplimiento del contrato de comisión mercantil en reclamación de 12.153,12 euros solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda declarando la responsabilidad de la demandada Globalcaja al no haber gestionado el encargo de la contratación del seguro agrario que cubriera el riesgo de pérdidas de cosecha en la modalidad ' P 'condenándola a indemnizar a la actora en la cantidad de 12.153,12 euros por perjuicios derivados de tal omisión.Segundo.- Alega en esencia la representación de Susana como motivos de su recurso que procedería declarar la responsabilidad civil de la demandada Globalcaja por negligencia extracontractual y contractual por incumplimiento del contrato de comisión mercantil, pues si el contrato del seguro agrario que cubría el riesgo de pérdidas de cosecha en la modalidad ' P ' no llegó a perfeccionarse o suscribirse fue debido a la negligencia del empleado de Globalcaja, Joaquín , que pese a afirmar expresamente en su correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2014 a las 14,18 h dirigido a Ovidio , hijo de la actora Susana ' te envío los documentos .
El seguro en grabación provisional, si lo confirmas dímelo para lanzarlo y si quieres más o menos kilos de los que aseguramos ' que fue contestado por Ovidio , hijo de la actora Susana el mismo día 15 de mayo de 2014 a las 14,44 h con el texto siguiente : ' mira a ver estos errores y me dices ' indicando Joaquín al día siguiente en el correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2014 a las 8,18horas lo siguiente : ' Modifico la superficie de las dos parcelas y lo envío a definitivo .Y la PAC estaba bien', por lo que habría de llegarse a la conclusión de que existió una confirmación verbal y que por el empleado de Globalcaja no exigió ninguna firma debiendo entenderse que procedía a grabarlo , por lo que, si no lo hizo ni requirió firma ni el pago de la prima ni ningún alegó ningún otro impedimento para lograr la perfección de dicho contrato de suscripción colectiva, es obvio que actuó negligentemente haciendo pensar a Ovidio , hijo de la actora Susana , que el contrato de seguro quedaba concertado estando incluidas las parcelas reseñadas de su explotación agraria en la póliza de seguro colectiva de dicha modalidad ' P ' incumpliendo así Globalcaja el mandato que tenía como comisionista de gestionar el encargo de la contratación del seguro agrario que cubría el riesgo de pérdidas de cosecha en la modalidad ' P' derivándose así, producidos siniestros, la imposibilidad de cobrar, ante la ausencia de cobertura, el importe de los daños derivados de los siniestros que posteriormente acaecieron en las parcelas de su explotación agraria que creía cubiertas.
Tercero.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Susana ha de indicarse: El juzgador de instancia desestimó la demanda al considerar que la parte actora no ha acreditado que el seguro quedara concertado con la actividad desplegada por su parte y sin firmar la declaración de seguro siendo la firma de la declaración de seguro en cualquier caso una expresión indubitada del consentimiento contractual y requisito del contrato de seguro agrario en el art. 13.1 del RD 2329/1979 de 14 septiembre por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, consentimiento que tampoco resultaría con claridad de las comunicaciones que la actora por medio de su hijo dirigió a la demandada.
La Sala tras analizar el resultado de la prueba practicada al respecto llega a la misma conclusión que el juzgador de instancia , pues de las expresiones contenidas en los últimos correos electrónicos cruzados entre Joaquín el empleado de Globalcaja y Ovidio , hijo de la actora Susana (al tener su domicilio la actora en la localidad de Valencia, así como su hijo Ovidio que se encargaba en nombre de su madre de todos estos trámites agrícolas) no cabe establecer que aunque no se firmara la declaración de seguro se realizó por tal medio una expresión indubitada del consentimiento contractual por parte de la actora y que esta quedaba relevada de la firma la firma de la declaración de seguro.
En efecto, si se analiza el correo de fecha 15/5/2014, remitido, por el hijo de la actora, Ovidio a Joaquín , empleado de la demandada Globalcaja, se dice literalmente: 'Mira ver estos errores y me dices Saludos', correo al que el siguiente día 16/5/2014 contestó Joaquín , empleado de la demandada Globalcaja, indicando: 'Modifico la superficie de las dos parcelas y lo envío definitivo y la PAC estaba bien ' sin que a esa comunicación se emitiera repuesta por parte de Ovidio ni a consecuencia de tales comunicaciones como hubiera sido normal se llegarse a firmar la declaración de seguro , pues para los seguros agrícolas conforme antes se ha indicado la firma de la declaración de seguro es requisito del contrato de seguro agrario en el art. 13.1 del RD 2329/1979 de 14 septiembre por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados siendo la declaración de Seguro el documento suscrito por el asegurado mediante el cual solicita del asegurador la inclusión en las garantías del Seguro de los bienes que de modo concreto señale y dicha declaración constituye, una vez firmada por la aseguradora, directamente o por medio de persona autorizada por la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 12, el documento que instrumenta el contrato de seguro, sin que se haya acreditado que otros años se hubiera tramitado la declaración de seguro sin la firma del asegurado ni tampoco que en este caso se hiciera advertencia o consulta alguna por parte de la actora o por su hijo de que no se le había remitido la solicitud para la firma ni de que tampoco se había realizado el cargo correspondiente en la cuenta corriente del importe de la prima a pagar ni tampoco la emisión de la póliza por Agroseguro , a pesar de que ni la actora ni su hijo podían desconocer que la prima de la anualidad de seguro anterior se cargó en la cuenta de la actora a los seis días (el 20/12/2012) de la fecha de la declaración de seguro firmada (14/12/2012), como resulta del documento dos II de la demanda en relación con la documentación que antes del juicio acompañó la demandada a instancias de la actora y en la que aportó como anexo la declaración de seguro de la actora del año anterior.
Ra zones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Susana .
Cuarto.- Al desestimarse el recurso procede de conformidad a lo establecido en el artículo 398 en relación con el artículo 394.1 de la LEC imponer a la parte recurrente las costas de esta alzada VI STOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Susana contra la sentencia dictada por el ilustrísimo Magistrado -Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete en fecha 13 de Febrero de 2017 debemos confirmar y confirmamos la misma. Se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada Co ntra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ex pídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
As í, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
