Sentencia CIVIL Nº 105/20...yo de 2018

Última revisión
27/08/2018

Sentencia CIVIL Nº 105/2018, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 72/2017 de 15 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 105/2018

Núm. Cendoj: 50297470022018100091

Núm. Ecli: ES:JMZ:2018:1857

Núm. Roj: SJM Z 1857:2018

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00105/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono:976 208296, Fax: 976 208299

Equipo/usuario:

Modelo: S40050

N.I.G.: 50297 47 1 2016 0000858

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000072 /2017-G

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000072 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

ACREEDOR D/ña. MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. MINISTERIO FISCAL

D/ña. FLUIDO Y MANTENIMIENTO FLYMAN S.L, Jacinto , Javier

Procurador/a Sr/a. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER , JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER

Abogado/a Sr/a. , ,

SENTENCIA nº 105/2018

En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 72/2017-G, seguido a instancia de SARDAS GESTIÓN, SLP (en su nombre Don Juan Olivan Bascones), administración concursal de la entidad FLUIDO Y MANTENIMIENTO FLYMAN, SL contra la concursada FLUIDO Y MANTENIMIENTO FLYMAN, SL, CIF B-50607399 y contra Javier y Jacinto , representados por el procurador Sr. Isiegas Gerner y asistidos por el letrado Sr. Hidalgo Alcay, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de FLUIDO Y MANTENIMIENTO FLYMAN, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación -los administradores solidarios Javier y Jacinto -. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de FLUIDO Y MANTENIMIENTO FLYMAN, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación a los administradores solidarios Javier y Jacinto .

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación, FLUIDO Y MANTENIMIENTO FLYMAN, SL y Javier y Jacinto , formulándose por todos ellos oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-Se mandó convocar a las partes a vista que se celebró del día 14 de mayo Javier y Jacinto en la que la concursada se conformó con las causas de culpabilidad alegadas por la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal y la inhabilitación a 2 años ya que la administración concursal alegó que se ha justificado un saldo de 70.826,14 € como gastos que se produjeron dentro de la empresa por lo que redujo las cantidades a condenar debiendo disminuirse en dicha suma en el supuesto del Sr. Jacinto ; vista que se desarrolló con el resultado que obra en la grabación, quedando los autos para resolver.

CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en las irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera ( artículo 164.2.1º LC ), en inexactitudes graves en la documentación acompañada a la solicitud de concurso ( artículo 164.2.2ª) y en el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso ( artículo 165.1º LC ).

Pues bien, la concursada ha admitido en el acto de la vista la concurrencia de las causas de culpabilidad. Consta que la demandada ha cometido irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera, circunstancia que, por sí sola, justifica la calificación del concurso como culpable ya que a fecha 31 de diciembre de 2015 los estados contables no reflejaban una imagen fiel y real evitando que los proveedores y acreedores conocieran la realidad de la sociedad generando una situación de la empresa que no se correspondía con la realidad pudiendo conocer desde el cierre del ejercicio 2015 su estado de insolvencia. Ha admitido la administración concursal que se ha justificado un saldo de 70.826,14 € como gastos que se produjeron dentro de la empresa.

TERCERO.-Como personas afectadas por la calificación debe señalarse a los administradores solidarios Javier y Jacinto , que perderán cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa y devolverán los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa así como responderán del pago de, el Sr. Javier de 109339,88 € y 136284 € solidariamente con el Sr. Jacinto y el Sr. Jacinto de 228890,32 € - 70.826,14 € y 136284 € solidariamente con el Sr. Javier . Asimismo quedarán inhabilitados por un plazo de DOS AÑOS para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo.

CUARTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debía acordar y acordaba:

1º) Calificar comoCULPABLEel concurso deFLUIDO Y MANTENIMIENTO FLYMAN, SL, CIF B-50607399.

2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a los administradores solidarios Javier y Jacinto .

3º) Privar a Javier y Jacinto de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.

4º) Inhabilitar a Javier y Jacinto para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de DOS AÑOS.

5º) Condenar al Sr. Javier al pago de la cantidad de 109339,88 € y 136284 € solidariamente con el Sr. Jacinto y al Sr. Jacinto a la cantidad de 228890,32 € - 70.826,14 € y 136284 € solidariamente con el Sr. Javier .

6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.