Sentencia CIVIL Nº 105/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 105/2019, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 387/2019 de 20 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 105/2019

Núm. Cendoj: 22125370012019100206

Núm. Ecli: ES:APHU:2019:207

Núm. Roj: SAP HU 207/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000105/2019
En Huesca, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por
el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 42/19,
seguido ante el juzgado de primera instancia 4 de Huesca, promovidos por
Violeta
defendida por la Letrada
doña Susana González García y representada por la procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, contra
Luis , como demandado, defendido por el letrado don Pablo Alfonso Bayo Pérez y representado por el
procurador don David Mairal Belzuz. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente
recurso de apelación, tramitado al número 387 del año 2019 e interpuesto por el demandado Luis .

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO: El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO / Se estima íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dña.

Violeta contra D. Luis , condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.775,39 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. / Se imponen al demandado las costas procesales.'

TERCERO: Contra la anterior sentencia, el demandado Luis interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia para que se procediera a su absolución con todos los pronunciamientos, incluidas las costas de primera instancia. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante Violeta para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte apelante. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 387/2019. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, el recurso quedó pendiente de resolución por diligencia de ordenación del día de ayer.

Fundamentos


PRIMERO: Sostiene el recurrente que la demanda debería ser íntegramente desestimada. Tal pretensión sólo puede prosperar parcialmente. Es cierto que el reportaje fotográfico aportado a los autos tiene un nulo potencial probatorio, pues absolutamente nada se ve en las imágenes de las fotos aportadas, cuya fecha de captura era también ignorada por el perito que sí que las vio, si bien ahora tampoco podemos desconocer que en el contrato se reconoció que ' La vivienda se entrega amueblado (sic), en correcto estado de limpieza y pintura, así que la arrendadora obliga al arrendatario a presentarla en la finalización del contrato en el mismo estado. En caso de necesitar Pintura, la parte arrendadora retendrá la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €) para reparar la vivienda y quedar en el mismo estado que la han recibido. Si precisa limpieza, habrá una penalización de un importe de CIENTO VEINTE EUROS (120 €).' Lo que quiere decir que la vivienda estaba amueblada, limpia y correctamente pintada, pero sin constar inventario alguno, por lo que no podemos afirmar cual era el mobiliario preexistente, ni si estaban realmente o no los muebles y colchones que ahora se reclaman, al tiempo que las partes ya dejaron establecido lo que el inquilino debía abonar en el caso de ser precisa una limpieza o pintar, coincidiendo esta última cifra con la cantidad entregada en concepto de fianza si bien por pintar la actora únicamente reclama 121 euros, por lo que de la total reclamación efectuada, partiendo de las constataciones que sí que hizo el perito por sí mismo al visitar la vivienda, el principal de la demanda debe quedar fijado en la cantidad de 848,90 euros, conforme al siguiente desglose: Concepto reclamado Cantidad que procede Falta libreria vieja 0,00 Pintar daños en trastero y en dormitorio hasta 30m 121,00 Mesa del salón aglomerado 90x90 extensible 0,00 Librería del salón volver a montarla 68,00 Puerta del salón desmontada, volver a montarla 22,00 Retirar al punto limpio restos almacenados en trastero 107,00 Suministro y colocación de puerta de armario 38x170 157,00 Cama nido + colchón 90x190 0,00 Persianas rotas. 5 cuerdas y 1 cajón 176,00 Cortina de tela de 100x200 0,00 Cajón de armario, 47x11 cm 79,00 Cama de 190x90 cm completa 0,00 Montar tiradores 22,00 Cajón de la cómoda 60x20 79,00 Montar manilla de Puerta 22,00 Cama de matrimonio completa 0,00 Tirador de ventana de aluminio 48,99 Puerta en armario, módulo central 51,32 TV plana 0,00 Sofá de tres plazas y Retirar otros 0,00 Microondas de 5años 0,00 Silla de cocina 0,00 Puerta de paso de fuelle A9 cm 0,00 Mueble recibidor con espejo 0,00 Puerta de paso sapely 205x72 cm 0,00 Armario de lavabo tipo Salgar 35x83x81 cm 0,00 Instalar toallero 0,00 Reparar iluminación aseo 75,59 Limpieza general de la vivienda 120,00 Fianza -300,00 Total 848,90

SEGUNDO: Al estimarse parcialmente el recurso para dar lugar también a una estimación parcial de la demanda, ya no procede la condena en costas emitida en primera instancia y al estimarse parcialmente el recurso interpuesto, procede omitir igualmente un pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000. Asimismo, procede disponer la devolución del depósito formalizado para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, al reducirse el importe de la condena ya emitida en primera instancia, en lo que concierne a los intereses procesales, en cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al existir revocación parcial, procede establecer que los intereses del citado artículo se devengarán del modo que se dirá en la parte dispositiva pues, como tenemos repetidamente declarado, los intereses procesales, si no concurre alguna circunstancia excepcional, se deben devengar desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación, en los casos de minoración, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación, el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el juzgado, sino el indicado en la alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revoco dicha resolución y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Violeta contra dicho apelante, condenamos al repetido demandado y recurrente a que abone a la demandante la cantidad de 848,90, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta el día 12 de junio de 2019 y más dichos intereses legales incrementados en dos puntos ( artículo 576 LEC) desde el 13 de junio de 2019. Todo ello omitiendo un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en ambas instancias y ordenando devolver al apelante el depósito que formalizó para recurrir en apelación.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo estima que no cabe recurso de casación ni de infracción procesal contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales unipersonalmente, la presente sentencia es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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