Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1057/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1056/2017 de 11 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 1057/2018
Núm. Cendoj: 28079370222018100964
Núm. Ecli: ES:APM:2018:17322
Núm. Roj: SAP M 17322/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.014.00.2-2014/0005231
Recurso de Apelación 1056/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 721/2014
Demandante/Apelante: DON Sebastián
Procurador: Don Jaime Pérez de Sevilla Guitard
Demandada/Apelada: DOÑA Salvadora
Procurador: Doña Beatriz Salcedo López
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº 1057/2018
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
Ilmo. Sr. D. José María Prieto y Fernández Layos
____________________________________ _/
En Madrid, a once de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Modificación de medidas, bajo el nº 721/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000
, entre partes:
De una, como apelante, don Sebastián , representado por el Procurador don Jaime Pérez de Sevilla
Guitard.
De otra, como apelada, doña Salvadora , representada por la Procurador doña Beatriz Salcedo López.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de julio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: ' FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Sebastián , representado por el Procurador Sr.
Kozak Quino y asistido del Letrado D. Gustavo García Tabarés; contra DÑA. Salvadora , representada por la Procuradora Sra. Salcedo Pérez y asistida del Letrado D. Enrique Miranda Monsalvo; debo mantener y mantengo las medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 27-11-2012, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 en proceso de divorcio contencioso nº 34/2012; sin hacer imposición de costas.
Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe INTERPONER recurso de apelación, sin suspender la ejecutividad de las medidas acordadas, en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Sebastián , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación de doña Salvadora , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar el presente recurso, para deliberación, votación y fallo el día 10 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que la pensión de alimentos se establezca en el importe de 75 € mensuales para cada una de las hijas; también interesa el uso de la vivienda familiar de la AVENIDA000 número NUM000 de la urbanización DIRECCION001 , DIRECCION002 en favor del recurrente.
Refiere que de los ingresos que percibe en concepto de pensión por incapacidad se le retiene una importante cantidad para hacer frente a la deuda por atrasos en el pago de la pensión de alimentos, debiendo afrontar el pago de la cuota de un préstamo personal y el gasto de alquiler.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de medidas exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, siendo preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia, y la posición actual, pues sólo en la medida que se acredite un cambio esencial en las circunstancias afectantes al grupo familiar, o a cualquiera de los progenitores, o a los hijos, en el ámbito personal, familiar, material o económico, y ello no dependiente de la voluntad de dichos progenitores, será posible acceder a la modificación que se pretende.
En cualquier caso, la posibilidad contemplada en el Código Civil no implica una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil, ya que dicho precepto no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes, subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron, y si cuando las medidas acordadas se revelan como ajenas a la realidad subyacente, por haber experimentado una sustancial mutación los factores concurrentes en su momento no prevista entonces y ajena a la voluntad de quien insta la referida modificación.
TERCERO: Se dictó en su momento sentencia de divorcio de fecha 27 de noviembre de 2012, acordándose a atribuir el uso del domicilio familiar, ubicado en la dirección y localidad antes señalada, en favor de las hijas y la esposa, al tiempo que se establecía la pensión de alimentos para cada una de las hijas en el importe de 200 € mensuales.
En el ámbito económico no se ha producido ninguna alteración en la situación del recurrente, quien percibe pensión por incapacidad permanente, 1100 € mensuales en 14 pagas.
El argumento relativo a la retención que soporta el recurrente sobre los ingresos que percibe no es aceptable por cuanto que no es posible, y para el éxito de su pretensión, premiar o compensar económicamente, y en perjuicio de las hijas, el comportamiento desobediente en orden al cumplimiento de sus obligaciones económicas para con las hijas.
Por otra parte, la esposa ha debido abandonar el domicilio familiar, habida cuenta de que sobre la vivienda existe ya un proceso de ejecución hipotecaria, de modo que actualmente reside en DIRECCION000 , en una vivienda alquilada, mientras que el demandado, actualmente, reside en DIRECCION003 , Valencia, señalando que abona un gasto de alquiler.
Alega el demandado que con fecha posterior a la sentencia de divorcio tuvo que residir en el domicilio de un amigo, quien le indica que debía abandonar la vivienda en cuestión a finales de junio de 2014.
Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, se concluye que no hay motivo para reducir la cuantía de la pensión de alimentos en los términos interesados por el apelante.
Por último, y teniendo en cuenta que la vivienda ya no es usada en favor de las hijas, y las circunstancias personales y materiales concurrentes en la familia, es lo procedente, ahora declarar no hacer pronunciamiento alguno sobre atribución de uso de la vivienda familiar, sin perjuicio de los derechos dominicales que existan sobre la vivienda, propiedad de los progenitores y las hijas.
CUARTO: No obstante desestimar el recurso interpuesto, dado el sentido de la presente resolución, y teniendo en cuenta la especial naturaleza del objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace declaración sobre condena en las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Jaime Pérez de Sevilla Guitard, en nombre y representación de don Sebastián , contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , en autos de Modificación de medidas 721/14, seguido a instancia del arriba citado contra doña Salvadora , declaramos no haber lugar a pronunciamiento alguno sobre uso del domicilio familiar en favor de ninguno de los miembros de la familia, progenitores e hijas y, en lo demás, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-1056-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
