Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1058/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 205/2012 de 08 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1058/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100633
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01058/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 205/2012
Autos nº: 549/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero
P. Apelante: D. Carlos Francisco
Procurador: DÑA. ROSA MARÍA ARROYO ROBLES
P. Apelada: DÑA. Carla
Procurador: D. MÁXIMO LUCENA FERNÁNDEZ REINOSO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1058
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 8 de octubre de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 549/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARÍA ARROYO ROBLES; y de otra, como parte apelada, DÑA. Carla , representada por el procurador D. MÁXIMO LUCENA FERNÁNDEZ REINOSO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de diciembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador Dña. Nuria Sandoval Agenjo, en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra Dña. Carla , representado por la Procuradora Dña. Epifanía Esther Ginés García Moreno, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:
1º).- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2º).- La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º).- El reconocimiento a favor de la esposa de una pensión compensatoria que habrá de abonar D. Carlos Francisco por importe de 750 euros mensuales en doce mensualidades anuales, y que habrá de satisfacer en los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados, mediante ingreso en la cuenta bancaria y entidad de su titularidad que a tal efecto designe aquella.
Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
4º).- El mantenimiento de la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de El Álamo, a Dña. Carla .
No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes por mitad."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Francisco , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 2 de marzo de 2.012 se señaló el día 3 de octubre de 2.012 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso no estamos ante un procedimiento de modificación de medidas definitivas que para el éxito de la pretensión modificadora exija el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 90 y 91 in fine del Código Civil ; sino ante un procedimiento de divorcio en que pueden plantearse ex novo las mismas cuestiones ya resueltas en la sentencia de separación matrimonial, habiendo de asentarse la resolución sobre las circunstancias concurrentes al momento de dictarla, según el resultado de las pruebas que se hayan aportado y sometido a la consideración judicial.
Así, en el presente caso, si bien resulta de lo actuado una modificación o disminución de la capacidad económica del demandante debida a un hecho público y notorio que no necesita prueba en tal sentido, como es la crisis económica padecida en el sector en que desarrolla su actividad profesional, aunque existe algún dato que en el presente caso la atenúa, como es el hecho de la adquisición de una vivienda por el demandante en 2007, sin que conste que haya sido por precio aplazado o diferido en el tiempo; también, por otra parte, concurre un hecho nuevo y cambiante en relación a la época del Convenio Regulador como es el que actualmente la demandada obtiene algún ingreso propio por rentas de trabajo, aunque éstas no sean de forma estable y regular; es por todos estos datos que debe cuantificarse la pensión compensatoria en la suma mensual de 500 €, como cantidad más ponderada a tenor de las circunstancias concurrentes; y sin que proceda temporalidad alguna preestablecida, dado que no concurren circunstancias objetivas y racionales que lo justifiquen, dada la capacidad económica inestable de la demandada.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el articulo 398-2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARÍA ARROYO ROBLES, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010; del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Navalcarnero ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 549/2010; seguido con DÑA. Carla , representada por el Procurador D. MÁXIMO LUCENA FERNÁNDEZ REINOSO; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR:
D. Carlos Francisco abonará, a partir de la Sentencia de Primera Instancia, en concepto de pensión compensatoria a favor de DÑA. Carla , la suma mensual de 500 € (QUINIENTOS EUROS), prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
