Sentencia CIVIL Nº 1058/2...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1058/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 206/2018 de 21 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 1058/2018

Núm. Cendoj: 08019370122018100994

Núm. Ecli: ES:APB:2018:11718

Núm. Roj: SAP B 11718/2018


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168195447
Recurso de apelación 206/2018 -R2
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 728/2016
Parte recurrente/Solicitante: Romualdo
Procurador/a: Jose Antonio Garcia Tapia
Abogado/a: David Gironès Haro
Parte recurrida: Araceli
Procurador/a: Carmina Torres Codina
Abogado/a: CRISTINA GARCIA-LILLO TATJER
SENTENCIA Nº 1058/2018
Magistrados:
D. José Pascual Ortuño Muñoz
Dª María Isabel Tomas Garcia
Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 21 de noviembre de 2018

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 26 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 728/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose Antonio Garcia Tapia, en nombre y representación de Romualdo contra Sentencia de 09/11/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Carmina Torres Codina, en nombre y representación de Araceli .



SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Araceli , representada por la Procuradora Dª. Carmina Torres Codina, contra D. Romualdo , representado por el Procurador D. José Antonio García Tapia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, estableciendo las siguientes medidas: A) Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, que residirá con ellos en el domicilio familiar, cuyo uso, así como el del mobiliario y ajuar doméstico, se le atribuye, y siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad.

B) Fijar un régimen de comunicaciones, visitas, y estancias de los menores con el padre, y con carácter subsidiario a los acuerdos que en cualquier momento puedan alcanzar ambos progenitores, consistente en: 1.- El padre podrá tener consigo a los menores los fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde los recogerá, hasta el lunes por la mañana, debiendo llevarles al colegio.

Asimismo podrá tenerlos consigo los jueves alternos desde la salida del colegio, donde los recogerá, hasta las 20:00 horas, debiendo reintegrarles al domicilio materno.

2.- Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se disfrutarán por mitad, eligiendo la madre el periodo en los años pares, y el padre en los impares.

Las vacaciones escolares de verano, que se entenderán referidas exclusivamente a los meses de Julio y Agosto, se disfrutarán por quincenas alternas, en dos periodos, comprendiendo el primero las dos primeras quincenas de Julio y Agosto, y el segundo las dos segundas, y correspondiendo igualmente elegir a la madre el periodo en los años pares, y el padre en los impares.

C) En concepto de pensión alimenticia para los menores, el padre deberá abonar la suma de 275 euros mensuales por cada uno de ellos, con un total de 550 euros, ingresándolos en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes. Esta suma se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya, con efectos a partir del 1 de Enero.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, así como el coste de las actividades extraescolares, en este último caso previo acuerdo de ambos progenitores.

Y todo ello sin especial pronunciamiento en costas.'

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/11/2018.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don José Pascual Ortuño Muñoz.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.


PRIMERO.- La sentencia objeto del recurso, que ha decretado el divorcio de los litigantes a instancias de la esposa, es objeto de impugnación por el demandado, que circunscribe su disconformidad al único extremo de la cuantía de la contribución económica que le ha sido impuesta en beneficio de los hijos menores. Solicita que se rebajen, puesto que no considera justificada la cuantía de 275 € para cada uno de ellos que considera excesiva para sus disponibilidades económicas.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso, e interesaron la confirmación de la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.



SEGUNDO.- Se circunscribe la controversia en la alzada a la cuantía de la prestación alimenticia en beneficio de los hijos comunes Florinda (nacida el NUM000 .2003) y Alexis (nacido el NUM001 .2005), a cargo del padre. Los hijos, que conviven habitualmente con la madre, precisan de la asistencia económica de ambos progenitores, que debe ser distribuida en proporción a los bienes y a las posibilidades de obtención de rentas de los mismos, ( artículo 237-2 del CCCat).

La sentencia de primera instancia ha valorado las pruebas practicadas y ha considerado que ha de fijarse la cuantía referida por cuanto el recurrente dispone de superiores ingresos de los que manifiesta.

Aun cuando no exista prueba concreta de cada uno de los gastos, el nivel de necesidades medias imprescindibles de unos niños de la edad de los hijos de los litigantes, en cómputo anual, superan los 400 € mensuales, comprendiendo lo necesario para el mantenimiento, la educación, el vestido, la sanidad y la parte proporcional de los suministros de la vivienda que ocupan con la madre.

Por lo que se refiere a los medios y posibilidades económicas de los litigantes en la actualidad, de las pruebas practicadas resulta: a.- Que la actora tiene trabajo por cuenta ajena estable, como empleada de una institución pública, con un sueldo que ronda los 1.600 €.

b.- Que el demandado (ahora recurrente) cesó en su anterior puesto de trabajo en virtud de un ERE, pasando de percibir un promedio de 2.500 € al desempleo en el que ha permanecido durante la sustanciación del proceso. Posteriormente consiguió un trabajo con percepciones salariales que no superaban los 1.200 €, en el que ha cesado durante la pendencia del recurso de apelación (esta circunstancia ha sido introducida como hecho nuevo). En la actualidad percibe por desempleo una prestación inferior a los 900 € al mes. Sin embargo, la modificación no ha sido tan sustancial como manifiesta en su recurso por cuanto consta que percibió una indemnización por el primer despido superior a los 60.000 €, así como otra cantidad inferior por el último despido.

Ambos litigantes son propietarios privativos de las viviendas que vienen ocupando desde la ruptura (la esposa en Barcelona, y el recurrente en Vallgorgina).

En consecuencia con la realidad descrita, los gastos ponderados y las posibilidades de los litigantes, las necesidades alimenticias de los hijos han de ser atendidas por ambos progenitores de forma igualitaria.

Es trascendente que, aun cuando la guarda y custodia ha sido atribuida a la madre, en pronunciamiento que no es objeto del recurso, la sentencia ha establecido un régimen de estancias y visitas con el padre amplio, con fines de semana alternos que se extienden desde el viernes por la tarde al lunes por la mañana, más una tarde entre semanas y la mitad de los periodos vacacionales, lo que implica que ha de soportar directamente los gastos de los menores cuando los tiene en su compañía.

Aun cuando el padre ha percibido una importante indemnización por el cese en el privilegiado trabajo que desempeñaba, es evidente que, en términos comparativos, ha perdido poder adquisitivo de forma patente, y ha visto incrementado sus gastos por los desplazamientos que debe realizar, por lo que procede estimar en parte la pretensión revocatoria, estableciendo la contribución paterna en la cuantía de 225 € para cada uno de los hijos, además de la mitad de los gastos extraordinarios; los de naturaleza extraescolar deberán ser consensuados o impuestos por resolución judicial.



TERCERO.- La estimación del recurso determina que no proceda pronunciamiento especial sobre las costas de la alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Don Romualdo , parte demandada, contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de BARCELONA, sobre divorcio (autos nº 728/2016), en el que han sido parte apelada Doña Araceli y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar dicha resolución en el único extremo de la cuantificación de la contribución paterna a los alimentos de los hijos, que se fija en la cifra de 225 € mensuales para cada uno de ellos, los doce meses del año, a partir del mes siguiente a la notificación de esta resolución, que sustituye a la anterior en este extremo, y cuya cantidad se actualizará cada primero de año con el IPC del ejercicio anterior; y debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia impugnada en cuanto al resto de sus pronunciamientos, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los Magistrados :
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