Sentencia CIVIL Nº 1058/2...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1058/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 29/2018 de 13 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 1058/2018

Núm. Cendoj: 28079370242018100654

Núm. Ecli: ES:APM:2018:18472

Núm. Roj: SAP M 18472/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.131.00.2-2016/0003771
Recurso de Apelación 29/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 783/2016
APELANTE: D./Dña. Nicanor
PROCURADOR D./Dña. MARIA ANTONIA PASTOR PEGUERO
APELADO: D./Dña. Tomasa
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RUIZ ORDOVAS
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
SENTENCIA Nº 1058
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Modificación de Medidas con el nº 783/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2
de DIRECCION000
De una, como apelante, D. Nicanor representado por la Procuradora Dª Mª Antonia Pastor Reguero
Y de otra, como apelado, Dª Tomasa representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Ruiz Ordovas
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO .- Que en fecha 6 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 , se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Antonia Pastor Reguero, en nombre y representación de D. Nicanor , debo acordar y acuerdo, por un lado, mantener la pensión alimenticia del menor Jose Pedro y, por otro, reducir la pensión alimenticia del hijo mayor de edad Jose Pablo a la cifra de 200 euros al mes y limitada hasta que éste cumpla 25 años, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Nicanor al que se opuso de contrario en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 17 de enero de 2018, se señaló el día 12 de diciembre de 2018 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de DIRECCION000 , en fecha 6 de octubre de 2017.

Manifestando que se había solicitado una modificación de una sentencia, dado que su capacidad económica había disminuido desde el divorcio y solicitaba reducir la pensión de alimentos de su hijo a la cantidad de 150€ mensuales y la extinción de la pensión de alimentos para su hijo Jose Pablo , dado que no estudia y trabaja como tatuador, o que se redujera a 100€ por un plazo de dos años, la situación de este había disminuido su salario , y su empresa se encontraba en concurso de acreedores y que el hijo mayor había en los últimos tres años desde la mayoría de edad dejado sus estudios y no había hecho nada, calificando a este como nini, y ahora había decidido retomar los estudios y la mantenía hasta que cumplirá 25 años disminuida a la cantidad de 200€ y conforme al menor de edad continúa estudiando y la mantenía.

La representación del señor Nicanor recurrió la resolución manifestando la infracción del artículo 90.3 y 91 del Código Civil , haciendo manifestaciones de la alteración de las circunstancias respecto de su hijo Jose Pablo , que tenía 22 años, que abandonó sus estudios cuando tenía 17 y que lo único que pretendía justificar con un documento era una nueva matrícula para terminar un bachillerato que no acreditaba nada, que no había estudiado estos años y vivía de forma independiente en Londres, trabajó esporádicamente de tatuador.

Y en relación al artículo 152 del Código Civil , se había producido una infracción alegando jurisprudencia y la sentencia constituye una invitación a que no hiciera nada, solicitando que se deje sin efecto la pensión de Jose Pablo .

Esta Sala manifiesta que la situación solicitada ha de ser examinada respecto de la persona obligada al pago de los alimentos, en este caso la parte actora y la parte demandada, la propia parte recurrida en su escrito de oposición manifestó que a Jose Pablo le encantaba el arte y que desde los 17 años había estado realizando cursos para formarse como tatuador y en inglés y se fue en el año 2016 a Inglaterra y preparó una prueba de acceso al grado superior de ilustración que impartía la escuela de arte de Madrid y además había solicitado plaza en un instituto por si salía mal y acababa bachillerato y que desde los 17 años se había estado formando como tatuador, profesión tan respetable como cualquier otra.

Esta Sala disiente de lo manifestado por el juzgado, porque nos encontramos con un hijo nacido en fecha NUM000 de 1996, es decir, a la fecha de la demanda tenía 20 años y por tanto se ha producido la situación de que desde los 20 años nada ha estudiado y por lo tanto desde el momento de la mayoría de edad cesa, conforme el Código Civil, la obligación de pago de alimentos por el progenitor, al no estar en período de formación, o en su caso ha estado en un periodo de formación de tatuador tres años que es un plazo más que suficiente para terminar su formación y cuenta con posibilidad absoluta de acceder al mercado laboral en el medio en que este ha decidido invertir su tiempo, estudio y capacidad para el trabajo, por lo tanto existe causa para la modificación, para la pretendida declaración de extinción de la pensión de alimentos para el hijo Jose Pablo , que igualmente se deduce de la propia práctica de las pruebas practicadas, donde se acredita la realidad, no solamente de su inserción y realización de trabajos laborales, sino la propia desvinculación donde éste incluso no ha residido con su familia, sino que vivió en Inglaterra por sus propios medios, como este reconoció en este país, y no en el domicilio familiar sino en el extranjero, así lo manifestó en el interrogatorio cuando manifestó expresamente que estuvo un tiempo sin hacer nada, en primer lugar de nini, luego en Inglaterra y luego volvió y ahora dependía si estudiaba arte o en caso de que no pudiera acceder, bachillerato y reconoció que hizo algo durante este tiempo.

Procediéndose en virtud de lo anteriormente expresado a la existencia de causa para la extinción de la pensión de alimentos y sin perjuicio que en el derecho de la persona quiera continuar con la obtención de nuevos títulos, o terminación de otras opciones educativas fuera del tiempo lógico para ello, cuando éste suspendió sus estudios durante este tiempo de forma voluntaria y aún a efectos dialécticos lo empleo en el estudio de tres años de su formación como tatuador, por lo que se encuentra a disposición de generar ingresos e incorporarse al mercado laboral.

Procediéndose en virtud de lo anteriormente expresado a la desestimación del recurso y revocar la resolución, acordando la extinción de la pensión de alimentos del hijo Jose Pablo .



TERCERO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Nicanor representado por la Procuradora Dª Mª Antonia Pastor Reguero frente a la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 , seguidos contra Dª Tomasa representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Ruiz Ordovas, en autos de Modificación de Medidas nº 783/2016; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución acordando la extinción de la pensión de alimentos del hijo Jose Pablo y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las causadas en la segunda instancia.

Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consignante, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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