Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1059/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 426/2011 de 20 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1059/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100694
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01059/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 426/2011
Autos nº: 774/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.
Apelante: Dª Belen .
Procurador: D. Álvaro Arana Moro.
Apelado: D. Cosme .
Procurador: Dª Susana Escudero Gómez.
Ponente: Ilmo. Sr. DON ANGEL SANCHEZ FRANCO.
SENTENCIA Nº 1 0 5 9
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 20 de octubre de 2011.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 774/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.
De una, como apelante, Dª Belen , representado por el Procurador D. Álvaro Arana Moro.
Y de otra, como apelado, D. Cosme , representado por el Procurador Dª Susana Escudero Gómez..
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 2 de diciembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Susana Escudero Gómez en nombre y representación de D. Cosme contra Dª Belen , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Álvaro Arana Moro, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo que el uso y disfrute de la que fuera vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , debiendo abandonarlo Dª Belen inmediatamente, pudiendo llevarse exclusivamente sus bines y objetos personales que no sean de titularidad conjunta".
Que en fecha 8 de febrero de 2011 , por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Auto Aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"DISPONGO: Que ha lugar a aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento el 2 de diciembre de 2010 , cuyo fallo será del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Susana escudero Gómez en nombre y representación de D. Cosme contra Dª Belen , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Álvaro Arana Moro, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo que el uso y disfrute de la que fuera vivienda conyugal, sita en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , se atribuye exclusivamente a D. Cosme , debiendo abandonarlo Dª Belen inmediatamente, pudiendo llevarse exclusivamente sus bienes y objetos personales que no sean de titularidad conjunta".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Belen , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 13 de mayo de 2011 se señaló el día 18 de octubre de 2011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La atribución del uso del domicilio familiar efectuado por el Juez de Primera Instancia es conforme a Derecho y en aplicación del artículo 96 párrafo 3º del Código Civil , dada la situación personal del actor y su edad y cuantía de su pensión además de tratarse la vivienda que fue familiar propiedad de sus hijos y él tiene atribuido el usufructo vitalicio; interés más necesitado de protección después de hacer un examen valorativo y comparativo de las circunstancias personales de la demandada, por su edad, capacidad para desempeñar una actividad remunerada como así ha ejercido anteriormente.
SEGUNDO.- Dado los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Belen contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2010 , en autos de Divorcio nº 774/2010; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

