Última revisión
12/03/2008
Sentencia Civil Nº 106/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 40/2008 de 12 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERNANDEZ FONT, JOAQUIN MIGUEL
Nº de sentencia: 106/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 40/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 FIGUERES
Procedimiento: nº 33/2007
Clase: divorcio contencioso (art.770-773 lec)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a doce de marzo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cesar , representado por la
Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por la Letrada Dña. MARIAN RIBAS GIRONES.
Ha sido parte apelada Dña. Victoria, representada por la Procuradora Dña. MAITE DE BEDOYA BANÚS y defendida por la Letrada Dña. CARMEN DUTU ELIZALDE y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Victoria contra D. Cesar.
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "DEBO estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Mª Bartolomé en nombre y representación de Dª Victoria contra D Cesar.
Y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio civil contraído entre Dª Victoria y D Cesar en Figueras en fecha de trece de enero de dos mil uno.
Y debo aprobar y apruebo como medidas definitivas las siguientes:
- Respecto de la hija menor de edad, Paloma, se acuerda que la patria potestad seguirá ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia a la madre. Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil .
- El padre, progenitor no custodio, tendrá derecho a visitar a la menor Paloma con el siguiente régimen:
a)fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo. En el caso de fines de semana largos podrá tener la menor en su compañía desde la víspera del primer día festivo a las 20 horas, hasta las 21 horas del último. Se entiende por fin de semana largo aquel en el que hay días inhábiles inmediatos antes del sábado o después del domingo.
b)mitad ininterrumpida de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo la otra mitad en igual forma a la madre, debiendo elegirse la mitad de disfrute en los años pares al padre y en los impares a la madre.
c)quince días ininterrumpidos del mes de agosto, correspondiendo los restantes quince días de igual forma a la madre, debiendo elegirse la mitad de disfrute en los años pares al padre y en los impares a la madre.
Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad quedará interrumpido el régimen de visitas de fines de semana alternos.
El padre deberá recoger y reintegrar a la hija en el domicilio en el que convive con la madre.
- En concepto de pensión alimenticia para la hija menor se acuerda imponer a Cesar la obligación de prestar alimentos a su hija Paloma en la cuantía de doscientos cincuenta (250) euros mensuales. Dicha cantidad habrá de ser ingresada por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el progenitor custodio. Esta pensión será objeto de revisión anual, a tenor del incremento del coste de la vida según el IPC que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pudiera sustituirle.
En la presente sentencia no procede imposición de costas.".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de marzo dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 40/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 FIGUERES
Procedimiento: nº 33/2007
Clase: divorcio contencioso (art.770-773 lec)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a doce de marzo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cesar , representado por la
Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por la Letrada Dña. MARIAN RIBAS GIRONES.
Ha sido parte apelada Dña. Victoria, representada por la Procuradora Dña. MAITE DE BEDOYA BANÚS y defendida por la Letrada Dña. CARMEN DUTU ELIZALDE y el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Victoria contra D. Cesar.
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "DEBO estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Mª Bartolomé en nombre y representación de Dª Victoria contra D Cesar.
Y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio civil contraído entre Dª Victoria y D Cesar en Figueras en fecha de trece de enero de dos mil uno.
Y debo aprobar y apruebo como medidas definitivas las siguientes:
- Respecto de la hija menor de edad, Paloma, se acuerda que la patria potestad seguirá ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia a la madre. Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil .
- El padre, progenitor no custodio, tendrá derecho a visitar a la menor Paloma con el siguiente régimen:
a)fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo. En el caso de fines de semana largos podrá tener la menor en su compañía desde la víspera del primer día festivo a las 20 horas, hasta las 21 horas del último. Se entiende por fin de semana largo aquel en el que hay días inhábiles inmediatos antes del sábado o después del domingo.
b)mitad ininterrumpida de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo la otra mitad en igual forma a la madre, debiendo elegirse la mitad de disfrute en los años pares al padre y en los impares a la madre.
c)quince días ininterrumpidos del mes de agosto, correspondiendo los restantes quince días de igual forma a la madre, debiendo elegirse la mitad de disfrute en los años pares al padre y en los impares a la madre.
Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad quedará interrumpido el régimen de visitas de fines de semana alternos.
El padre deberá recoger y reintegrar a la hija en el domicilio en el que convive con la madre.
- En concepto de pensión alimenticia para la hija menor se acuerda imponer a Cesar la obligación de prestar alimentos a su hija Paloma en la cuantía de doscientos cincuenta (250) euros mensuales. Dicha cantidad habrá de ser ingresada por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el progenitor custodio. Esta pensión será objeto de revisión anual, a tenor del incremento del coste de la vida según el IPC que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pudiera sustituirle.
En la presente sentencia no procede imposición de costas.".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de marzo dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre de Cesar contra la sentencia dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos en los siguientes particulares.
A/. Durante los meses de julio y agosto los progenitores estarán en compañía de la hija común durante quincenas alternas completas. Es decir cada uno de ellos quince días en julio y quince en agosto, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. A quien corresponda la elección deberá comunicarla al otro progenitor con una antelación mínima de treinta días.
B/. Los abuelos paternos podrán pasar a recoger a su nieta del domicilio materno al inicio de las visitas y reintegrarla al mismo a su finalización.
C/. Los gastos indicados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución no pueden considerarse extraordinarios y quedan comprendidos en el importe de la pensión de alimentos que el padre deberá abonar a favor de la hija común
SEGUNDO. No se imponen las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
Fallo
PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre de Cesar contra la sentencia dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos en los siguientes particulares.
A/. Durante los meses de julio y agosto los progenitores estarán en compañía de la hija común durante quincenas alternas completas. Es decir cada uno de ellos quince días en julio y quince en agosto, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. A quien corresponda la elección deberá comunicarla al otro progenitor con una antelación mínima de treinta días.
B/. Los abuelos paternos podrán pasar a recoger a su nieta del domicilio materno al inicio de las visitas y reintegrarla al mismo a su finalización.
C/. Los gastos indicados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución no pueden considerarse extraordinarios y quedan comprendidos en el importe de la pensión de alimentos que el padre deberá abonar a favor de la hija común
SEGUNDO. No se imponen las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
