Sentencia Civil Nº 106/20...zo de 2009

Última revisión
20/03/2009

Sentencia Civil Nº 106/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 603/2008 de 20 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: ESCOBAR MARULANDA, JUAN GONZALO

Nº de sentencia: 106/2009

Núm. Cendoj: 17079370022009100093

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 603/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 634/2006

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 106 / 2009 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRE COLL

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

Girona, a veinte de marzo de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Jose Enrique , representado/a por la Procuradora Dña. DORA RIERA

REIXACH.

Ha sido parte apelada COMERCIAL BOICA S.L, representada por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendida por el Letrado D. PEDRO ESCANEZ GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Jose Enrique contra COMERCIAL BOICA S.L .

SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Desestimo la demanda interposada a instància Don. Jose Enrique , absolent a la entitat Boica S.L. de les pretensions exercitades en el present procediment.

Condemno a la part actora al pagament de les costes processals ".

TERCERO.- En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintitres de febrero de dos mil nueve.

QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. GONZALO ESCOBAR MARULANDA, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. La parte demandante pedía que se condenase al demandado al pago de 3.600 euros, que se corresponde con la cantidad que deberían haber pagado por el local durante los 6 meses que lo ocuparon, tras el vencimiento del contrato, estimando una renta mensual de 900?. En la sentencia de instancia se ha desestimado tal pretensión, por considerar que el dinero abonado por los 6 meses a razón de 300? mensuales era la cantidad adeudada.

Disconforme con esta decisión el demandante, alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, considerando que se da credibilidad a una pericial que en sus palabras "provoca vergüenza ajena" y se desconoce que el demandado ya ha aceptado un precio de 900? a la hora de pagar los honorarios del juicio de desahucio.

SEGUNDO. Con independencia de la valoración que le merezca a la parte demandante la pericial practicada, lo cierto es que no se presentó por su parte prueba alguna que indicase que el precio de mercado en el momento de los hechos fuese diferente al indicado por el perito.

Hay que tener en cuenta que el arrendatario venía pagando la indicada suma, que se había pactado en una negociación de disolución de sus negocios conjuntos, lo cual puede interpretarse que no era un ambiente de camaradería o de amistad, y que esa suma coincide con la estimación que el perito ha efectuado del precio de mercado. Sin que haya prueba alguna que señale a un dato objetivo diferente.

El único dato obrante que avala el petitum de la demanda es un cálculo de la renta que se incorpora en la liquidación de costas, respecto de los honorarios del letrado actuante en el procedimiento de desahucio. Pero, el que la parte demandada se haya avenido al pago de los indicados honorarios, no tiene otra significación que su disposición a pagar unos honorarios, correspondientes a las costas que ha sido condenado. No puede dárseles el significado que ahora pretende la parte demandante, de considerar que la conformidad en dicho pago significa su conformidad en aceptar un mayor valor del arrendamiento del local.

Valorando en conjunto todos los elementos de prueba indicados estimamos que no ha quedado demostrado que el valor del arrendamiento tuviese un mayor valor que el inicialmente pactado, estimado por el perito y recogido en la sentencia. Por lo que el pago realizado por la parte demandada aparece ajustado a los hechos y al derecho, lo que comporta la desestimación del recurso.

TERCERO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

PRIMERO. Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. DORA RIERA REIXACH, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra la Sentencia de fecha veinticinco de julio de 2007, del JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 1 de SANTA COLOMA DE FARNERS dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 634/2006, de los que el presente rollo dimana, y la confirmamos en todos sus extremos.

SEGUNDO. Se imponen las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta resolución no procede interponer recurso extraordinario alguno toda vez que el procedimiento se ha tramitado en razón de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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