Sentencia Civil Nº 106/20...il de 2009

Última revisión
16/04/2009

Sentencia Civil Nº 106/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 50/2009 de 16 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE VICENTE BOBADILLA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 106/2009

Núm. Cendoj: 47186370032009100066

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00106/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2009

SENTENCIA Nº 106

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a dieciséis de Abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000239/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 0000050/2009, en los que aparece como parte apelante D. Simón representado por la procuradora Dª. MARTA FERNANDEZ GIMENO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MARTIN BLANCO, y como apelados D. Jesús María y D. Anibal que no han hecho alegación alguna; sobre acción de deslinde y amojonamiento y reivindicatoria de dominio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco Bernal en nombre y representación de Simón contra Jesús María Y Anibal , absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante Simón se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 30 de enero de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

Fundamentos

PRIMERO: Don Simón entabló demanda contra DON Jesús María y DON Anibal , en ejercicio de la acción de deslinde y amojonamiento y reivindicatoria de dominio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil . Se solicita asimismo una indemnización por lucro cesante de 207,20 euros.

Señala el actor que es propietario, en virtud de sendas escrituras de fechas 14 de octubre y 25 de noviembre de 1.983, de varias fincas que forman una unidad y que se encuentran entre los términos de Fuente Olmedo y Fuente de Santa Cruz.

Se trata de las fincas registrales NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del término de Fuente de Olmedo, Registro de la Propiedad de Olmedo (fincas núm. NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 del polígono NUM009 y finca NUM010 del plano general de concentración parcelaria); así como las fincas NUM011 y NUM012 del término de Fuente de Santa Cruz, Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva (fincas NUM013 y NUM014 del plazo general de concentración parcelaria).

Estas fincas lindan por el lado Este con la registrales NUM015 del término de Fuente de Olmedo, Registro de la Propiedad de Olmedo, (finca núm. NUM016 del polígono NUM009 del plano general de concentración parcelaria), propiedad de codemandado DON Jesús María ; NUM017 del término de Fuente de Santa Cruz, Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva (finca num. NUM018 del plano de concentración parcelaria; y finca no registrada sita en el término de Fuente de Santa Cruz, parcela NUM019 del plano general de concentración parcelaria.

Señala el actor que los demandados se han intrusado en sus fincas, por su lado Este, en una superficie de 986,69 metros, por lo que interesan el deslinde y reintegro de la parte que les pertenece. Se solicita además, la cantidad de 207,20 euros como lucro cesante por los cuatro años que ha durado la intrusión, calculando una producción media de cebada de 2.500 kg/Ha y un precio de referencia en el mercado de 0,21 céntimos kilo.

La sentencia de instancia deja constancia de que los demandados se encuentran en rebeldía, lo que implica una tenue oposición, de carácter tácito, a las pretensiones de la contraparte; por otro lado se admite la acumulación de la acción de deslinde y la reivindicatoria conforme a la jurisprudencia que cita (SSTS de 15 de noviembre de 1.962, 27 de septiembre de 1.969 y 24 de marzo de 1.983 ); pero finalmente se desestima la demanda al considerar que la documental y la pericial practicada no permiten acreditar los hechos en que se sustenta la demanda.

SEGUNDO: Frente a la mentada sentencia, la representación de los actores presenta recurso de apelación.

Se dice en primer lugar que las escrituras y el informe pericial acreditan la propiedad de las fincas que son titularidad de los actores y que las mismas se encuentran agrupadas.

El perito aporta los planos de concentración parcelaria donde pueden ubicarse esas fincas. Además se aporta un tercer plano donde se refleja la superficie intrusada por los propietarios que colindan por el lado Este.

Por su parte, se señala que los dos demandados han reconocido en el interrogatorio ser propietarios de las fincas que colindan con las del actor.

Se dice también que el testigo que compareció, don Teofilo , persona que desde al menos hace cuatro años siega la cosecha al demandante, manifestó y señaló a S.Sª por donde iba la linde litigiosa, diciendo que efectivamente se ha invadido por los demandados.

El perito que elaboró el informe, don Juan Antonio , ha explicado el procedimiento seguido para la delimitación del perímetro total de la finca, consistente en el levantamiento planimétrico con estación total, recogiendo no solo los puntos de la propia finca, sino también los de las colindantes, puntos de caminos y puntos de referencia. Con los datos de campo obtenidos se ha seguido un tratamiento informático, resultando el plano de la finca (núm. 3) que se acompaña. El resultado fue que la finca del actor ha sido intrusada en la linde Este en una superficie de 986,69 m2, tal y como se refleja en el indicado plano.

La Sala considera que las pruebas practicadas son suficientes para la estimación de la pretensión del actor. La pericial practicada identifica con toda nitidez las fincas en litigio, utilizando la información disponible del Registro de la Propiedad y de los planos de concentración parcelaria. Una vez identificadas las fincas, con los datos de campo obtenidos y aplicando un procedimiento informático, se señala en el plano con precisión la superficie intrusada.

Esta prueba pericial se ha visto corroborada por la testifical practicada.

En esta tesitura y sin perjuicio de que estas pruebas hubieran podido ser desvirtuadas de contrario, lo cierto es que no lo han sido, como tampoco ha existido oposición a las alegaciones vertidas en el recurso de apelación.

TERCERO: La reclamación por lucro cesante se sustenta en la ilegítima privación del derecho del propietario al cultivo de la zona intrusada. La cuantía reclamada se sustenta en la producción de cebada media por hectárea y en los precios habituales de mercado. Esta cuantía no ha sido desvirtuada de contrario y entra dentro de lo razonable, por lo que procede conceder la cantidad de 207,20 euros solicitada en la demanda.

CUARTO: Al ser total la estimación de la demanda, las costas de primera instancia se imponen a los demandados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 LEC .

Con arreglo a lo dispuesto en el Art. 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Fallo

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora DOÑA MARTA FERNANDEZ GIMENO en representación de D. Simón , contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2009, dictada en autos de Juicio Verbal num. 239/08 del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción num. 1 de Medina del Campo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y:

1º DECLARAMOS que las fincas agrupadas del actor objeto de la litis tienen en su lado recto al Este el lindero y la línea perimetral que se consigna en el informe técnico aportado con la demanda.

2º CONDENAMOS a los demandados a la práctica del amojonamiento del referido lindero, de conformidad con el informe referido, a practicar en ejecución de sentencia.

3º DECLARAMOS que la porción de terreno intrusada por los demandados es de exclusiva propiedad del actor, debiendo por tanto dichos demandados cesar en los actos de posesión y cultivo que vienen practicando.

4º CONDENAMOS a los demandados a reintegrar al actor la porción de terreno invadida de 986,69 m2, conforme indica el mismo informe pericial.

5º CONDENAMOS a los demandados, a abonar al actor en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (207,20)

6ª Las costas de primera instancia se imponen a los demandados y las de este recurso de apelación, no se imponen a ninguna de las partes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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