Sentencia Civil Nº 106/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 106/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 509/2009 de 04 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 106/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100097

Resumen:
03014370082010100097 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 106/2010 Fecha de Resolución: 04/03/2010 Nº de Recurso: 509/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 509 ( 408 ) 09.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1418 / 07.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.106/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de marzo del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por INSIDE DESIGN, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JUAN TEODOMIRO NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. MANUEL PERALES CANDELA; siendo la parte apelada ELECTROTECNIA GASTÓN, SLU, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA SAURA, con la dirección del Letrado D. PEDRO NAVALÓN VALERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 1 de abril del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando íntegramente la demanda presentada por Electrónica Gastón SL contra la mercantil Incide Desing SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a que abone al actor la suma de ONC.E. MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (11.337,53 ) intereses legales y las costas del pleito. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 / 3 / 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia , sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89 , y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la Resolución apelada.

Condenada la sociedad demandada al pago del precio pendiente por el material eléctrico que , según se considera en la Sentencia, le fue vendido por la actora, el recurso formulado por aquélla se sustenta en la alegación, ya formulada en la instancia, de que el encargo de dicho material no lo hizo en nombre propio , sino de otra sociedad, en cuyo local, cuya decoración tenía encomendada, se instalaron aquellos; es decir, lo que se razona es, en definitiva, una falta de legitimación pasiva, por corresponder ésta a la auténticamente deudora de la obligación, que sería la sociedad dueña del local , beneficiada por el material servido.

Como ya se expuso en la resolución recurrida, son varios los datos de los que se colige la legitimación pasiva de la demandada: el hecho, aceptado por ella, de que fue precisamente ella la que realizó el encargo; la circunstancia, también aceptada , de que fue ella la que hizo ciertos pagos a cuenta , por más que diga que los hizo por cuenta y en nombre de la otra sociedad y, por último, y ya de forma demoledora, por la propia aceptación de su condición de deudora, en la denuncia presentada por su gerente, Sr. Cayetano, en la Comisaría de Policía , por unas presuntas amenazas, cuando dijo actuar en esa condición, añadiendo que la "...empresa INSIDE DESIGN , la cual ha contratado los servicios con dicha persona, dejando una cantidad de dinero por pagar, aproximadamente 11.000 euros...". Desde luego, llama la atención que el gerente de la sociedad ahora demandada le irrogara, de modo absolutamente voluntario, la condición de deudora de la demandante , precisamente en atención a la contratación de una serie de servicios , añadiendo que el denunciado había presentado la correspondiente demanda contra el declarante, precisamente por el impago.

Con estos antecedentes , compartimos el criterio del magistrado de instancia de que la demandada es la que ostenta la legitimación pasiva para la reclamación que nos ocupa: ninguno de los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso de apelación tiene entidad para que este Tribunal modifique el criterio y Resolución adoptados por el Juzgador de instancia, razón por la que, sin necesidad de mayores disquisiciones, se desestimará el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de INSIDE DESIGN, SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, de fecha 1 de abril del 2009, en los autos de juicio ordinario n.º 1418 / 07, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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