Última revisión
17/03/2010
Sentencia Civil Nº 106/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 988/2008 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 106/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100070
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 988/2008-J
Procedencia: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 935/07 del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 106/2010
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 935/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de la mercantil REFORMES INTEGRALS NOU CLIMA, S.L., representada por el Procurador Don José Rafael Ros Fernández y asistida por el Letrado Don Iván Lucas Vélez, contra Don Bienvenido , representado por la Procurador Doña Mar Sitja Tost y asistido por el Letrado Don Valentín Sánchez García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Vilanova Siberta, en nombre y representación de la entidad REFORMES INTEGRALS NOU CLIMA, S.L. contra el demandado D. Bienvenido , y CONDENAR al demandado a abonar a la entidad demandante la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (17.858,69 EUROS), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia, y hasta su completo pago. Todo ello sin especial condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que la documental aportada pone de manifiesto que el sistema de aire acondicionado contratado por el demandado fue el de conductos con dos máquinas de climatización marca "General" modelo ACG 30 UI Inverter, con rejillas mecanizadas para temporizar por dependencias, ocultando los conductos con cajones de pladur, refiriéndose el incumplimiento alegado, no a la falta de funcionamiento de la instalación ni a su falta de realización, sino a que la misma incumple la normativa municipal sobre altura del local y ventilación exterior, con imposibilidad de obtener la licencia municipal de actividad, sin embargo, entiende que esto último no se ha acreditado existiendo pareceres discrepantes de los técnicos de las partes, y que, en su caso, el defectuoso cumplimiento alegado facultaría para exigir la corrección de la instalación a fin de ajustarse a las exigencias técnicas municipales, pero no justificaría la resolución del contrato de obra y el total incumplimiento de la prestación debida, sin que sea de aplicación la normativa general para la defensa de los consumidores y usuarios, por no ostentar el demandado la condición de consumidor. Sin embargo, acoge la excepción de pluspetición opuesta respecto de las partidas de proyecto de instalación eléctrica y comisión por ventas del comercial de la actora Sr. Cesare Picco, debiendo descontarse de la cantidad reclamada el importe de dichas partidas, es decir, 1.905,72 euros y 1.360,16 euros (IVA incluido), por lo que, estima en parte la demanda y condena al demandado a abonar a la empresa actora la cantidad de 17.858,69 euros, más el interés legal desde la fecha de la sentencia, sin hacer especial imposición de costas.
El demandado se alza frente a la sentencia dictada y señala que centra su recurso exclusivamente en la valoración de los trabajos, impugnando la aceptación casi plena de las facturas aportadas de contrario, sin tener en cuenta otros elementos de prueba como son la factura aportada como documento número dos de la contestación, presentada al cobro el 3 de julio de 2007, en la que se reclama la suma de 11.900 euros, mientras que en la factura señalada de número 11 de la demanda, de fecha 6 de julio de 2007, se reclama la suma de 16.472,97 euros por los mismos trabajos y unas comisiones no aceptadas por la sentencia. Manifiesta que tampoco se ha tenido en cuenta el propio presupuesto aportado con la demanda como documento número 1 y que también ascendía a 11.900 euros, y que la Juzgadora da por supuesta la comisión de todos los trabajos facturados, cuando las máquinas no han sido instaladas, habiéndose realizado sólo la pre-instalación. Indica que se ha invertido el orden establecido en el artículo 217 LEC , reduciéndose la prueba de la actora a la factura aportada, sin ningún otro soporte, a partir de la cual se concluye que las obras han sido ejecutadas en su totalidad en la forma dicha por la actora. Afirma que la cuantía de la condena recogida en la sentencia, debe reducirse, como mínimo, en la suma de 5.914 euros, correspondiente a los aparatos de aire acondicionado que se hallan todavía embalados, y que se ha ofrecido fueran retirados por la actora para que pueda instalarlos en otro local, así como el importe de 1.071,42 euros, por el concepto de "Modificaciones varias solicitadas por el cliente", al no acreditarse en qué han consistido las mismas.
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso, y destaca que la demandada, en su contestación a la demanda, no se opuso en virtud del precio de las partidas que se indicaban en la factura presentada, sino por el incumplimiento de la actora y por la pluspetición consistente en la reclamación de la comisión del Sr. Cesare y el importe del proyecto de electricidad, por lo que, cualquier otro motivo de oposición que hubiera contemplado la Juzgado, hubiera supuesto incurrir en incongruencia. Solicita que se mantenga la valoración de la prueba y la conclusión expuesta en la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- Centrándonos, pues, en el objeto del recurso, es decir el importe de las partidas realizadas por la empresa actora, una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a mantener la conclusión sentada en la sentencia impugnada, cuyos argumentos se comparten y no han quedado desvirtuados por las alegaciones en que se basa la parte recurrente.
Es preciso señalar que, siendo cierto que en el presupuesto presentado por la actora, documento nº 1 de la demanda, se incluye la partida de climatización por un importe de 11.900 euros, sin IVA, es también cierto que entre las rectificaciones al mismo comunicadas el 13 de febrero de 2007, según documento aportado como nº 2, se incluye también el "suministro y colocación de 7 rejillas Zoning System AMT- AN+ZP-AZ 300X150 y un kit 7 zonas Zonig System KRC-7, valorado en 2.059 ,74 euros, sin IVA, tal como recoge la Juez de instancia.
El demandado reconoce en el interrogatorio practicado que quiso saber como se podía individualizar la temperatura de las distintas estancias y le propusieron un sistema de rejillas que podían abrirse y cerrarse.
Así, no puede compartirse la alegación relativa a que la Juzgadora no ha tenido en cuenta el presupuesto presentado por 11.900 euros, pues lo recoge en el Fundamento de Derecho Segundo, al igual que la petición de las rejillas mecanizadas para temporizar por dependencias.
Tampoco puede prosperar la manifestación de que no se llevó a cabo la instalación, ya que no ha aportado la demandada ninguna prueba de ello. En efecto, por una parte, el propio demandado reconoce que físicamente los aparatos están instalados pero sin ponerse en marcha, y el testigo Don Laureano , legal representante de la empresa "Element's Maresme, S.L.", declaró que la instalación la hicieron hasta el final, que sólo quedaba por poner las rejilla y los difusores, habiéndoles abonado la actora el importe de los trabajos.
No se ha aportado ningún indicio de que el demandado buscara una solución técnica mediante otro sistema que sería el que habría instalado, lo cual se indica en el recurso y hubiera sido fácil de acreditar aportando las facturas abonadas por ello, o la declaración de las personas que efectuaron el otro sistema que se dice efectivamente instalado, o bien efectuaran trabajos para finalizar el sistema instalado por la actora. Nada de ello prueba el apelante, pues, la declaración del testigo Don Serafin no es concluyente al respecto, ya que, si bien ratifica el informe aportado con la contestación a la demanda sobre el sistema de climatización más correcto, dadas las características del local litigioso, no hace referencia al punto en que se encontraban los trabajos que se estaban realizando, aclarando en el acto del juicio que cuando visitó el local los conductos ya esta estaban puestos pero sin accesorios.
Se ha aquietado la parte apelante al rechazo del incumplimiento opuesto en la contestación a la demanda, sin que exista justificación alguna para la pretensión de devolver los aparatos de aire acondicionado, reiterada en esta alzada. La partida concreta, de 1.071,42 euros, incluida en la factura en concepto de modificaciones varias solicitadas por el cliente, no fue impugnada por el demandado, quien si bien, según se ha indicado al inicio, hizo referencia al importe del presupuesto presentado por 11.900 euros, no tuvo en cuenta la rectificación relativa a las rejillas mecanizadas.
TERCERO.- En consecuencia, procede mantener la sentencia apelada por sus propios y acertados razonamientos, sin embargo, el hecho de que inicialmente presentara la actora al demandado la factura proforma por el importe del presupuesto inicial, y la circunstancia de que faltaba algún trabajo, aunque fuera de poca importancia, para finalizar totalmente la instalación, pudieron generar dudas sobre la cantidad a cuyo pago venía obligado, lo cual justifica que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Bienvenido , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mataró en los autos de Procedimiento Ordinario nº 935/07 de fecha 30 de junio de 2008, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, si bien no se efectúa especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

