Sentencia Civil Nº 106/20...yo de 2010

Última revisión
07/05/2010

Sentencia Civil Nº 106/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 108/2010 de 07 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 106/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010100121

Núm. Ecli: ES:APH:2010:235

Resumen:
21041370012010100121 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 106/2010 Fecha de Resolución: 07/05/2010 Nº de Recurso: 108/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: SANTIAGO GARCIA GARCIA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 108/10

Proc. Origen: Divorcio matrimonial 76/08

Juzgado Origen :Violencia sobre la Mujer num. 1 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a siete de Mayo del año dos mil diez.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio matrimonial num. 76/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado Don Lázaro , defendido por la Letrada Doña María del Rocío Lérida Rodríguez; siendo apelados el Ministerio Fiscal y Doña Inocencia , defendida por el Letrado Don José Luis Barrios García.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de Diciembre de 2009 se dictó Sentencia estimatoria de la demanda de divorcio, estableciendo una pensión de alimentos para los hijos comunes y régimen de comunicación paterno-filial.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron por escrito a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta audiencia quedando los autos para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- TERMINOS DEL DEBATE.- La parte demandada, en su recurso solicita que en tanto esté desempleado, se reduzca a la mitad la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, Alfredo y Kevin, menores en edad escolar actualmente.

La Sentencia apelada señala conforme al art. 93 Cc . una pensión de alimentos para los hijos en cuantía total de doscientos euros mensuales, y tanto la actora como el Ministerio Fiscal impugnan el recurso entendiendo que la eventualidad del desempleo del padre y su escasez de recursos económicos le obligan a superar la situación, sin sacrificar el interés preferente de sus hijos.

Este Tribunal va a confirmar la Sentencia apelada, para desestimar en su integridad el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- ALIMENTOS DE LOS HIJOS COMUNES.- De la prueba practicada se infiere con suficiente aproximación la precariedad e insuficiencia de los recursos del padre, al tiempo de adoptarse las medidas judiciales de divorcio , dada la eventualidad del desempleo e ignoradas actividades económicas que pueda desarrollar.

Pero no por ello vamos a anteponer las necesidades económicas que por sus circunstancias vitales pueda tener el padre, frente a las de alimentos de sus hijos.

Aún puede presumirse que por su edad, dedicación profesional pasada y sus propios alegatos, debe disponer de posibilidades económicas que le permitan afrontar la referida pensión alimenticia de sus hijos, en cuantía mensual total de 200 euros actualizables.

Que, evidentemente, no es mas que una ayuda para su subsistencia, pero que aparece imprescindible, a la vista de las posibilidades económicas del actor y las necesidades de sus hijos , como marca el art. 93 Cc .

El padre apelante, Don Lázaro percibe el subsidio de desempleo cuando se dictó la sentencia de divorcio. Conforme al art. 386 L.E.C. presumimos escasez de recursos, pero no su ausencia absoluta de obtener recursos ajenos a la prestación pública, como mantiene para justificar su pretensión.

Bien es cierta la dificultad para demostrarse ingresos económicos añadidos a la prestación de desempleo. Su edad y anterior ocupación laboral le presupone experiencia y posibilidades en alguna actividad económica, que por otro lado es obligado.

Reconocemos las dificultades en la consecución de trabajo. Fenómeno extendido en nuestro mercado y sistema laboral, que se agrava en épocas de crisis económica.

No obstante, son las conocidas circunstancias y posibilidades profesionales del apelante, que no se dice hayan desaparecido irremisiblemente, en relación con las necesidades de sus hijos aun pequeños , las que obligan a mantener la cantidad establecida, sin reducciones por debajo de lo mínimo exigible , y que propicie su perpetuación en soluciones de empleo sumergido.

Por lo que entendemos que 200 euros mensuales constituye una cuantía mínima indispensable de ayuda, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de padre e hijos (art. 146 Cc ).

Aún la madre no se ve relevada de contribuir económicamente por su parte, lo que este Tribunal no le impone pues su aportación se satisface con la atención material y cuidados que pueda prestar a los hijos (art. 103.3º Cc ).

De ahí que carezca de mayor relevancia la situación económica de ella por los recursos que pueda obtener, pues la mayor o menor fortuna económica de la madre solo redundará en beneficio de los hijos, sin que justifique en modo alguno una elevación de la presión de atención que ya recae sobre ella, para añadirle la económica.

La reducción de alimentos a cargo del padre tampoco se justifica por los mayores gastos que el divorcio y sus actuales circunstancias le pueda suponer. Habrá que sacrificar algunos, de inferior rango en relación con el principal de alimentos de sus hijos.

En definitiva, observamos que la ponderación de intereses ha sido satisfactoriamente realizada por la Sentencia de divorcio teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, por cuanto que la situación de desempleo debe presenta coyuntural , con visos de constituirse en pretexto para eludir responsabilidades familiares, pues existen indicios para concluir que el padre no se encuentra en una verdadera y dramática realidad de paro laboral forzoso, ante la evidencia de su edad , salud y experiencia profesional.

Sin dejar de reconocer por ello la evidencia de la formalización del desempleo por extinción de anterior relación laboral. Que, a buen seguro, no va a ser estructural ni de larga duración, por lo expuesto.

TERCERO.- COSTAS PROCESALES.- La desestimación del recurso del padre, no lleva consigo la imposición de costas de ninguna de las instancias , de acuerdo con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en una cuestión jurídicamente valorativa, sujeta a modulación y que constituyen excepciones que en materia de derecho de Familia suelen darse en los procesos matrimoniales y paternofiliales en los que estaría justificada la falta de imposición de costas por el posible perjuicio que la evitación del pleito pueda tener en el interés familiar en juego, de necesaria tutela por los poderes públicos, con eventual intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso interpuesto por el demandado Don Lázaro contra la sentencia dictada el día 15 de Diciembre del año 2009 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Huelva y CONFIRMARLA en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de las costas de la segunda instancia.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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