Sentencia Civil Nº 106/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 470/2010 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 106/2011

Núm. Cendoj: 08019370152011100093


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 470/10-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 261/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 261/2006 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de FARMAPROJECTS, S.A., representada por el procurador Federico Barba Sopeña, contra ASTRA AKTIEFOLAG (hoy ASTRAZENECA, AB), representada por el procurador Carlos Ram de Viu de Sivatte. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ASTRAZENECA, AB, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010 .

Antecedentes

1. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por FARMAPROJECTS, S.A., representado por el procurador Federico barba Sopeña contra ASTRA AKTIEBOLAG, declarar la nulidad de la patente EP 652.75, validada en España con el numero ES 2.093.445, ordenando su cancelación en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con expresa condena al pago de las costas".

2. La representación procesal de ASTRAZENECA, AB interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2011.

3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

Fundamentos

1. La actora en su demanda solicitaba la nulidad de la patente EP 652.751, validada en España con el numero ES 2.093.445, cuyo titulo era " inyección y estuche de inyección que contiene omeoprazol y sus análogos ". Esta patente tenía cinco reivindicaciones. Según la demanda, las reivindicaciones 1, 2 y 4 eran nulas por falta de novedad, mientras que las reivindicaciones 3 y 5 eran nulas por falta de actividad inventiva. Con posterioridad a que la demanda hubiera sido notificada a la parte demandada, ésta renunció a la validación española de la patente europea y así lo hizo saber al juzgado mercantil para que procediera a la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto. El juzgado resolvió en este sentido, por auto de 18 de octubre de 2007. Este auto fue recurrido en apelación, y esta misma sección 15ª de la Audiencia Provincial estimó la apelación, por auto de 19 de diciembre de 2008, por entender que persistía el interés del actor que se declarara la nulidad de la patente, en atención al distinto efecto ex nunc y ex tunc de la renuncia realizada por la demandada a la validación en España de su patente y la nulidad de dicha patente.

Como consecuencia de ello, el juzgado mercantil prosiguió con el procedimiento y, ante la falta de oposición efectiva de la demandada, después de la audiencia previa, dejó los autos para sentencia, que dictó a continuación estimando totalmente la pretensión de nulidad de la patente de la actora e imponiendo las costas a la parte demandada.

La demandada recurre en apelación este pronunciamiento de costas, por entender que su intención desde el primer momento fue impedir el juicio. También argumenta, para justificar su actitud, que antes de la demanda no había recibido ninguna comunicación o requerimiento de la actora, de tal forma que fue dicha demanda la vía a través de la cual tuvo conocimiento por primera vez de la pretensión de la actora. Subsidiariamente, pide que se le condene únicamente al pago de la mitad de las costas, de acuerdo con la facultad discrecional del juez que al respecto prevé la STS de 4 de diciembre de 2001 (RJ 2001/9859).

2. Como muy bien apunta el juez mercantil en su sentencia, la única vía para que no se le impusieran las costas a la parte demandada, si de verdad actuaba de buena fe y no había sido requerida extrajudicialmente antes por la actora, hubiera sido haberse allanado a la demanda. Si, como hemos declarado, persistía interés en la actora para que se declarara la nulidad de la patente, sin que el mismo desapareciera con la renuncia a la validación española de la patente europea, la demandada, al conocer que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto el auto de terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, debía haberse allanado, pues todavía tenía tiempo para hacerlo, nada más reanudarse el procedimiento en primera instancia. Al no hacerlo, obligó a continuar con el procedimiento hasta que la actora viera satisfecha su pretensión de que se declarara la nulidad de la patente de la demandada, y tiene derecho la actora a verse compensada por las costas ocasionadas con el procedimiento.

En cuanto a la petición subsidiaria, si bien es cierto que la STS de 4 de diciembre de 2001 (RJ 2001/9859) justificó una condena parcial a las costas, argumentando que si existen razones para eximir de costas al vencido, también tendría que haber posibilidad de eximirle parcialmente, esta doctrina se enmarca en la vigencia de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cuyo art. 523.1 permitía al juez dejar de condenar al pago de las costas, a aquel que había visto totalmente rechazadas sus pretensiones, si apreciaba "la concurrencia de circunstancias excepcionales que no justificaran su imposición".

Bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil es difícil sostener esta doctrina, pues el actual art. 394 LEC precisa los únicos motivos por los cuales puede dejar de imponerse las costas: cuando se aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. En el presente caso, no existe ninguna duda de hecho ni de derecho respecto de la cuestión principal, pues la demandada no ha planteado ninguna oposición efectiva a la petición de nulidad de su patente. En cualquier caso, este criterio no admite su apreciación parcial, que dé lugar a, como hacía antes la jurisprudencia, una condena parcial en costas.

3. La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas a la parte apelante (art. 398.1 LEC ).

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación de ASTRA AKTIEFOLAG (hoy ASTRAZENECA, AB), contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 con fecha 5 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva obra transcrita en los antecedentes de la presente; que confirmamos con imposición de costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso extraordinario alguno.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, celebrando audiencia pública; doy fe.

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