Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 696/2010 de 04 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 106/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100154
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 696/2010-T
Procedencia:Juicio verbal nº 1741/2009 del Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8)
S E N T E N C I A Nº 106/2011
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª.MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de juicio verbal nº 1741/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de D/Dª.MATICPOR, S.L.U. , contra D/Dª. Tomás , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 2 de marzo de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MATIC POR S.L contra Tomás DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago al actor de la suma de 83'52 euros, importe que, no obstante, queda compensado judicialmente con la suma debida por éste ultimo al primero de modo que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL instada por Tomás contra MATIC POR S.L DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución contractual del contrato de obra habido entre las partes por incumplimiento de MATIC POR S.L y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado reconvencional a indemnizar al actor reconvencional en la suma de 823'76 euros.- En cuanto a la demanda principal cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y en cuanto a la demanda reconvencional procede expresa imposición de costas a la parte demandada reconvencional.- Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.- Llévese el original al libro de sentencias.- Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiente por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 22 de febrero de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante MATICPOR S.L.U. presenta demanda de juicio verbal, contra DON Tomás , en la que expone que, en fecha 2 de marzo de 2.009, realizó un presupuesto consistente en suministro y colocación de dos automatismos para puertas basculantes, por importe de 1.504 euros más IVA, esto es, 1.625,32 euros. Dichos trabajos fueron realizados y debidamente pagados por el demandado. No obstante, posteriormente, el demandado encargó la partida de desmontar los motores viejos, por importe de 83,52 euros, así como la conexión de los pulsadores de maniobra hasta los cuadros de maniobra de los antiguos motores, que asciende a 125,28 euros, no estando ambas partidas incluidas en el presupuesto, lo que hace un total reclamado de 208,80 euros.
El demandado DON Tomás se opone a la demanda y formula reconvención en la que expone que se realizaron trabajos por importe de 1.625,32 euros que fueron debidamente pagados por el demandado; que durante la ejecución de los mismos, el demandado solicitó que dichos trabajos se realizaran con un mínimo de calidad y que las piezas sustituidas, en particular, los motores y cédulas de apertura de la puerta sustituidas se las dejaran en el garaje; que los operarios del demandante, no sólo no dejaron las piezas del antiguo sistema sustituido en el garaje, sino que además ejecutaron los trabajos con una serie de deficiencias consistentes en defectos en las soldaduras, no realizándose el pulido y soldándose piezas galvanizadas con otras sin galvanizar, falta de pintado de las soldaduras, falta de devolución de las piezas motorizadas originales sustituidas, instalación eléctrica realizada sin ninguna calidad, con tubos corrugados cogidos con bridas a otros tubos y sin instalarlo dentro de la preinstalación existente, falta de conexión del hijo de cable tierra con los cables como conductor activo, falta de conexión también del cable tierra a la carcasa metálica del motor y falta de fijación de la tapa del contrapeso; que los defectos específicos que presenta la instalación se valoran en 757,28 euros (lijado para pulir y pintar 250 euros, pintado 185 euros, valoración de las transmisiones sustraídas 224 euros y conexión de pulsadores 125,28 euros) además los trabajos de electricidad encargados para subsanar los defectos ascendieron a 150,80 euros, lo que hace un total de 908,08 euros; de este importe deduce, por compensación, la cantidad reclamada de 83,52 euros.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se declare la resolución del contrato y se condene al actor a pagar al demandado la suma de 823,76 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda reconvencional, con imposición a la demandada reconvencional de las costas del juicio.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por MATICPOR S.L.U. contra DON Tomás , y estima íntegramente la reconvención, y, en consecuencia, declara la resolución contractual del contrato de obra habido entre las partes por incumplimiento de la actora, y aplicando la compensación judicial, condena a la demandante MATICPOR S.L.U. a pagar al demandado DON Tomás la cantidad de 823,76 euros.
En cuanto a las costas de la demanda principal, no hace expresa imposición, al tiempo que impone a la parte demandante las costas de la demanda reconvencional.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de MATICPOR S.L.U. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda y desestimando íntegramente los aducidos en la reconvención con imposición de costas.
La parte demandada y actora reconvencional impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- No habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente vertidas en el escrito de interposición del mismo, los hechos ni los fundamentos de derecho que la Juzgadora de primera instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución, hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues, en definitiva, la recurrente invoca, como base de hecho de su recurso, " error en la valoración de la prueba ", alegando que la sentencia de primera instancia se basa en un informe pericial que no fue ratificado por el perito en el acto de la vista y que, por este motivo, entiende la parte apelante que no es una prueba plenamente fiable, máxime cuando las partidas incluidas en la misma son excesivas pues se incluyen partidas como la de pintura, que además de ser excesiva, no estaba incluida en el presupuesto originario.
Así, la parte apelante alega, en segunda instancia, que se trata de defectos estéticos que no afectan a la funcionalidad y que las partidas son excesivas.
Sin embargo, en la emisión del dictamen efectuada en esta alzada, el perito DON Benito se ratificó en el informe pericial aportado en la primera instancia afirmando que las soldaduras estaban mal realizadas, que no se hizo un cordón continuo de soldaduras, sino puntos con quemaduras alrededor, que no estaban pulidas, no estaban pintadas, no estaba repicadas, que directamente se soldó sobre el hierro y se dejó tal cual, que se soldaron piezas galvanizadas con piezas sin galvanizar, aclarando que esto no debe dejarse así porque puede generar corriente, que no se pintaron las soldaduras, que existían defectos en la instalación eléctrica, pues ejecutaron la instalación eléctrica con tubos corrugados cogidos con bridas a tubos rígidos existentes, que se utilizó hilo de cable de tierra como conductor activo, lo cual está prohibido y se tiene que rectificar por seguridad, y que no colocaron tierra a la carcasa metálica del motor lo cual puede producir cortocircuitos.
Valorando, tanto la prueba practicada en la primera instancia como la emisión del dictamen que se ha llevado en esta alzada, entiendo que las partidas relativas a la instalación eléctrica, no presentan defectos estéticos sino que claramente, según informó el perito, éstos afectan a la seguridad y al funcionamiento de la puerta.
Las restantes partidas, referidas a las soldaduras, a pesar de que afecten a la estética y no a la funcionalidad, se han ejecutado de manera defectuosa.
Y, en cuanto a la valoración económica de las partidas contempladas en el informe pericial, DON Benito afirmó, en la emisión del dictamen, que para la valoración de las partidas, tuvo en cuenta los baremos existentes, libros de edificación y los precios actuales que existen en el mercado.
Por todo lo expuesto, considero que la sentencia de primera instancia ha valorado correctamente la prueba practicada por lo que, en consecuencia, debo desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MATICPOR S.L.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró en los autos de Juicio Verbal número 1.741/2.009, de fecha 2 de marzo de 2.010, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Esta resolución no es susceptible de recurso ordinario ni extraordinario alguno.
Se acuerda la pérdida del depósito interpuesto para recurrir en apelación al que se dará el destino legal.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
