Sentencia Civil Nº 106/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 301/2010 de 27 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 106/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100175


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00106/2011

Rollo civil nº 301/10 S270411.04S

Ordinario nº 289/08 de Jaca 2

Sentencia Apelación Civil Número 106

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintisiete de abril de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 289/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaca, promovidos por Leocadia y Victoriano , Carlos María y Matilde , dirigidos por el Letrado don Victor Asun Giménez y representados por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Herederos Desconocidos de Tatiana , María Luisa , Apolonio , Belarmino y Cecilio , como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 301 del año 2010, e interpuesto por los demandantes. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes

PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cruz Labarta Fanlo en nombre y representación de Leocadia y Victoriano y Belarmino y Matilde frente a los demandados Herederos desconocidos de Tatiana , contra María Luisa , Apolonio , Apolonio (sic) y Cecilio (posteriormente sus sucesores: Daniela , Juliana y Mariana ) en los siguientes términos:

- Declaro que la finca denominada "Casa DIRECCION000 " ubicada en la localidad de Fago, en la DIRECCION000 o Costera DIRECCION000 , señalada con el nº NUM000 o nº NUM001 lindante por la derecha Callizo por la izquierda callejón y fondo Monte, era finca privativa de Jose Manuel .

- Declaro la nulidad del testamento otorgado por Carmela de fecha 23 de marzo de 1948 sólo en cuanto dispuso de la referida finca.

- Declaro que los herederos de los bienes de Jose Manuel fueron Cesareo , Lorena y Desiderio .

- Declaro que doña Leocadia y Victoriano son propietarios de una tercera parte de DIRECCION000 adquirida por herencia de sus padres.

- Declaro que Belarmino y Rosaura son propietarios de una tercera parte de DIRECCION000 adquirida por herencia de sus padres.

- No se hace expresa condena en costas".

TERCERO : Contra la anterior sentencia, los demandantes, Leocadia y Victoriano , Carlos María y Matilde , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación de la demanda. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 301/10. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiséis de abril para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Efectivamente, el juzgador de la primera instancia no ha advertido que los demandantes aportaron una copia del testamento otorgado el 31 de julio de 1968 por Cesareo y Tatiana -documento nº 30 folios 38 y 39-, en el que manifiestan carecer de descendencia, y "se instituyen mutua y recíprocamente herederos universales, en pleno dominio y libre de disposición, tanto por actos intervivos como por mortis causa ". Siguiendo lo que dijimos en nuestro auto de 17 de noviembre de 1997 y sentencia de 7 de mayo de 2003 , la cuestión que ahora se recurre deriva del testamento mancomunado otorgado por Cesareo y su esposa Tatiana en el año 1968, en el que los cónyuges otorgantes, no habiendo tenido descendencia, se instituyeron recíprocamente herederos (pacto al más viviente). Cesareo falleció primero, en 1971, por lo que el cónyuge sobreviviente, Tatiana , heredó los bienes del premuerto, según el artículo 108.3, inciso primero , de la Compilación del derecho civil de Aragón . Como la esposa no dispuso, antes de su defunción - ocurrida en 1982-, del patrimonio así heredado de su esposo, debe pasar a las personas llamadas en tal momento (fallecimiento del sobreviviente) a la sucesión del cónyuge primeramente fallecido (segundo llamamiento o delación en una herencia ya abierta en su día con la muerte del cónyuge premuerto), a tenor de lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 108.3 . "Según resulta de lo establecido en el artículo 108.3 de la Compilación Aragonesa -dice la sentencia de la Sala de lo Civil del TSJ de Aragón de 1 de diciembre del 2008 -, y como con claridad ya se indicó en sentencia de esta Sala de 30 de septiembre de 2005 , efecto del pacto al más viviente es que el cónyuge viudo deviene a todos los efectos heredero del premuerto y se hace, por tanto, «Œdueño absoluto de los bienes del causante, pudiendo disponer de ellos a su arbitrio por cualquier título, inter vivos , mortis causa , oneroso o gratuito; se está pues, en presencia de un supuesto normal de sucesión hereditaria a favor del cónyuge Œ». El efecto posterior previsto en el artículo 108.3 , de que al fallecimiento del cónyuge heredero pasen los bienes que quedaren a las personas llamadas en tal momento a la sucesión del cónyuge primeramente fallecido exige, por tanto, y, como se indicaba en sentencia de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2006 , que se mantengan en su patrimonio los bienes que procedan de la herencia del primer cónyuge fallecido". Es decir, al fallecer Tatiana sin haber dispuesto de los bienes de su difunto esposo Cesareo , estos pasaron a Leocadia y Victoriano , en representación de su madre Lorena (fallecida en 1939), y a Desiderio , y a su fallecimiento en 1988, a sus hijos Carlos María y Matilde . En consecuencia, y por aplicación de la anterior doctrina, procede la estimación del recurso, y declarar a los actores, recurrentes, herederos de una tercera parte de " DIRECCION000 ", adquirida por herencia de sus padres.

SEGUNDO : Al estimarse el recurso interpuesto, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000 .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Leocadia y Victoriano y Belarmino y Matilde contra la sentencia indicada, que revocamos parcialmente para estimar la demanda íntegramente y declarar que

Leocadia y Victoriano y Belarmino y Matilde son propietarios de una tercera parte de DIRECCION000 , adquirida por herencia de sus padres, confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia, y omitimos un pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Acordamos, asimismo, la devolución del depósito formalizado para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que esta sentencia ha infringido normas de Derecho civil

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia, dictada por la Sala, ha quedado publicada en la forma dispuesta en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.

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