Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 44/2011 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 106/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100173
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 44/11
Nº Procd. Civil : 695/09
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4
Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)
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La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 106
En la ciudad de ZAMORA, a 14 de abril de 2011. .
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 695/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora nº 4, Recurso de apelación nº 44/11; seguidos entre las partes, de una como apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , NUM000 - PORTAL NUM001 DE ZAMORA , representadA en esta instancia por el procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ y asistida del letrado D. LUIS ANGEL RAMOS MACÍAS y como apelado LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, asistida del letrado de la Junta de Castilla y León, sobre la no imposición de costas e intereses.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó Auto de fecha 9 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: " 1.- Se declara terminado el proceso de Juicio Verbal seguido a instancia de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , NUM000 portal NUM001 , contra Junta de Castilla y León que se archivará, previa baja en los libros corresondientes. 2.- Sin imposición de costas: "
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, la cual fue admitida como es de ver en auto dictado por esta Sala en fecha 16 de febrero d3 2011, se pasaron los autos la Magistrada designada para conocer del recurso el día 7 de abril de 2011 para dictar la oportuna resolución.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- La cuestión que se plantea ante esta Sala es la procedencia o no de la imposición de las costas a la demandada Junta de Castilla y León propietaria de las viviendas o apartamentos pertenecientes a la Comunidad de Propietarios demandante a que se refiere la demanda y que se ve obligada, ante el impago de las cuotas de esas viviendas, a realizar de forma periódica las preceptivas reclamaciones administrativas previas a las judiciales.
En este caso, en Junta celebrada el 18 de marzo de 2009, se aprobó la liquidación de deudas comunitarias y el 25 del mismo mes se presentó la reclamación previa en vía administrativa que se resolvió el 19 de Junio del mismo año estimándola, reconociendo la deuda reclamada por la Comunidad de Propietarios e indicando que estaba abierta la vía judicial para iniciar el proceso civil.
Previo requerimiento de pago efectuado en fecha 14 de Julio de 2009, sin respuesta alguna por parte de la Administración requerida, el 21 de Julio de 2009 se presentó demanda de Juicio verbal en reclamación de la cantidad adeudada además de sus intereses y las costas. Después de resolverse por esta Sala el recurso de apelación formulado frente al Auto que declaraba la inadmisión de la demanda por falta de jurisdicción, se señaló el Juicio para el 2 de noviembre de 2010 , notificándose a dicha Administración el día 27 de mayo de 2010. En el acto del Juicio el Letrado de la Comunidad Autónoma acreditó haber procedido al pago de las cantidades reclamadas menos la de 0,30 € los días 5-10-2009 y 30-10-2009, ante lo cual el Letrado de la actora solicitó se dictara Sentencia estimatoria de la demanda condenando a la demandada al pago de los intereses y de las costas, mientras que por la Administración se interesó la desestimación de la demanda por satisfacción extraprocesal, que fue lo que finalmente se estimó en la resolución objeto de recurso.
En resumen, nos encontramos ante una deuda reconocida por la Junta de Castilla y León, un requerimiento de pago realizado antes de la presentación de la demanda y el pago de la deuda reclamada con anterioridad a que a la misma se le hubiera notificado la admisión de la demanda.
SEGUNDO .- Ante esta situación la cuestión que se plantea es si el pago realizado por la Administración constituye la satisfacción extraprocesal de las reclamaciones efectuadas en la demanda o si, por el contrario estaríamos ante un supuesto de allanamiento. Esta cuestión tiene trascendencia procesal en tanto en cuanto en el caso de la satisfacción extraprocesal el procedimiento termina por medio de Auto y en el de allanamiento por Sentencia y trascendencia en cuanto al criterio aplicable respecto de las costas. En el caso de que se aprecie que existe satisfacción extraprocesal el precepto aplicable es el artículo 22. 1 de la L.E.C . que implicaría la no imposición de las costas procesales y en el de allanamiento tendríamos que aplicar el artículo 21 de la misma Ley con posibilidad de imposición de las costas al demandado en el caso de que se aprecie que la actuación del demandado es de mala fe, como en el supuesto de que haya habido requerimiento previo.
Esta Sala ha resuelto, por ejemplo en Sentencia de 11 de octubre de 2007 , supuestos similares, aunque no idénticos al presente. En ese supuesto y en otro sobre la misma cuestión que era la impugnación de un acuerdo de un Coto de Caza de expulsión de algunos de sus socios, se trataba de determinar si la decisión de dejar sin efecto el acuerdo de expulsión que se impugnaba, una vez emplazada la entidad demandada, constituía un supuesto de satisfacción extraprocesal o un allanamiento, consideramos que estábamos ante un allanamiento y que procedía la estimación de la demanda y la condena en costas a la demandada. El supuesto que ahora tratamos es similar en tanto en cuanto la Junta de Castilla y León abonó a la Comunidad demandante la cuantía reclamada como principal en la demanda, pero existen algunas diferencias: la Administración hizo el abono antes de la admisión a trámite de la demanda y, por tanto antes de que se le diera traslado de la misma y el pago se llevó a cabo por la cantidad reclamada en la demanda como principal y sin incluir los intereses que también se reclamaban.
TERCERO .- Es como consecuencia de esta circunstancia que en este caso no podemos apreciar que exista satisfacción extraprocesal porque las pretensiones de la demandante no se han visto satisfechas por el pago efectuado por la demandada.
En este sentido debemos señalar que si bien es cierto es que el hecho de que haya una diferencia entre lo reclamado y lo abonado de 0,30 € que puede deberse a un error, también lo es que no se ha abonado cantidad alguna en concepto de intereses y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1108 del Código Civil , en caso que la obligación consista en la entrega de una cantidad de dinero y no se haya pactado otra cosa, la indemnización por mora consistirá en el abono de los intereses calculados al tipo del interés legal. La existencia de mora por parte de la entidad demandada es evidente porque desde la fecha de reclamación extrajudicial se produce la mora del deudor conforme establece el artículo 1100 del Código Civil que establece que incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
TERCERO .- Es por ello que la demanda debió ser estimada porque la deuda existía al momento de su presentación que es cuando se produce la denominada perpetuatio jurisdiccionis, aunque no haya lugar a la condena de la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada salvo en la cuantía de 0,30€ porque el resto de la cantidad ya se ha abonado, pero sí a la de los intereses moratorios desde la fecha de la presentación de reclamación previa en vía administrativa hasta el efectivo abono, calculados al tipo del interés legal y al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia y sin que proceda la imposición en esta alzada al estimarse el recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , NUM000 -PORTAL NUM001 DE ZAMORA contra el Auto dictado por la Magistrada Juez de 1ª Instancia nº 4 de Zamora en fecha 9 de noviembre de 2010 , en el Procedimiento de Juicio Verbal Civil nº 695/09, debemos dictar la presente Sentencia y estimar la demanda condenado a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 0,30 € y los intereses de la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (2,308,31€) desde la fecha de entrada de la reclamación previa en vía administrativa hasta el momento del pago, calculados al tipo del interés legal, con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las de esta apelación.
Esta resolución es firme, al hallarnos ante un procedimiento verbal por razón de la cuantía.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando celebrando el mismo Audiencia Publica en el día de su fecha; certifico
