Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 106/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 602/2011 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alava
Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA
Nº de sentencia: 106/2012
Núm. Cendoj: 01059370012012100509
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.01.2-10/000955
A.liq.r.e.mat.L2 / 602/2011 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial LEC 2000 245/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: en económico matrimonial LEC 2000 245/2010(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carla y Manuel
Procurador/a / Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ y ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado/a / Abokatua:ELVIRA MARTINEZ SERRANO y BEGOÑA DURAN MATEOS
Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día seis de Marzo de dos mil doce,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 106/12
en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 602/2011, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 2 de los de Amurrio y del Procedimiento sobre formación del inventario de bienes de sociedad de gananciales para su liquidación núm. 245/2010 -dimanante del Procedimiento de Separación matrimonial de mutuo acuerdo núm. 35/2002-, promovido por la demandada, Dª Carla , dirigida por la Letrada Dª Elvira Martínez Serrano y representada por la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez, frente a Sentencia de 24 de Febrero de 2011 ; siendo parte impugnante, el demandante, D. Manuel , dirigido por la Letrada Dª Begoña Durán Mateos y representado por la Procuradora Dª Ana- Rosa Frade Fuentes; y, siendo ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: ' Que en relación con la solicitud de formación de inventario instada por la Procuradora Sra. Buron en nombre y representación de D. Manuel , contra Dña. Carla , representada por el Procurador Sr. De Miguel, debo declarar y declaro incluido en el inventario de la sociedad legal de gananciales los siguientes bienes: En la partida del activo:1.- Vivienda familiar en Amurrio, sita en la PLAZA000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 . En la partida del pasivo:1.- Importes actualizados y satisfechos por D. Manuel desde el 9 de abril de 2002 en relación con el préstamo personal a favor de la Caja Vital número NUM003 ; y en relación con el prestamo personal número NUM004 a favor de la Caja Vital. 2.- Cantidades actualizadas y satisfechas por D. Manuel desde el 9 de abril de 2002 en relación con el préstamo hipotecario a favor de la Caja Vital. 3.- Cantidades actualizadas y satisfechas por Dña. Carla desde el 9 de abril de 2002 en relación con el préstamo hipotecario a favor de la Caja Vital. 4.- Importes actualizados del IBI, tasas de Ayuntamiento y Seguro, de la vivienda familiar, satisfechas por Dña. Carla desde el 9 de abril de 2002. Excluyéndose del inventario según fundamentación jurídica, todos los demás bienes no relacionados en esta parte dispositiva, sin condena en costas, siendo de cargo de cada cual las causadas a su instancia y las comunes por mitad ' (sic).
SEGUNDO.-Frente a la Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la demandada, Dª Carla , haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. El recurso se tuvo por interpuesto mediante Diligencia de Ordenación dictada por el Juzgado el 19 de Mayo de 2011, dándose el correspondiente traslado. Evacuando dicho traslado, la representación del demandante, D. Manuel , mostró su oposición al recurso de apelación e impugnó la Sentencia con fundamento en las alegaciones que se verán. Por Diligencia de Ordenación de 27 de Julio de 2011, se tuvo por impugnada la Sentencia, dándose el correspondiente traslado. Evacuando dicho traslado, la representación de la demandada-apelante mostró su oposición a dicha impugnación. Seguidamente, se mandó elevar la causa a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.-Personadas las dos partes, y recibida la causa el 3 de Noviembre de 2011 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del día 8 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Dª Mercedes Guerrero Romeo. Mediante Providencia de 22 de Diciembre se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 17 de Enero de 2012. Conforme al Acuerdo adoptado el 16 de Enero de 2012 por el Ilmo. Sr. Presidente en funciones de la Audiencia, encontrándose de baja la Ponente se llamó a formar Sala a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada excepto en cuanto contradigan los siguientes, y:
PRIMERO.-La Sentencia dictada en primera instancia forma el inventario de bienes para la liquidación de la sociedad de gananciales de D. Manuel , demandante, y Dª Carla , demandada, siendo que la sociedad de gananciales se disolvió el 9 de Abril de 2002 al dictarse la Sentencia de Separación matrimonial de mutuo acuerdo. Recurre en apelación la demandada, pero el demandante también impugna la Sentencia al dársele traslado del recurso de apelación. La Sentencia apelada únicamente incluye un bien en el activo del inventario de la sociedad ganancial de las partes: la vivienda; excluyendo expresamente la inclusión de más bienes, lo cual no es objeto de impugnación por ninguna de las partes. En el pasivo del inventario de la sociedad ganancial de las partes la Sentencia apelada incluye cuatro partidas. De las cuatro partidas del pasivo, dos son las que resultan ser objeto de impugnación por ambas partes, las partidas 2 y 3, relativas las dos al préstamo hipotecario; además, la demandada impugna la decisión de no incluir en el pasivo ganancial un crédito a su favor por mejoras en algunas ventanas de la vivienda.
SEGUNDO.-No obra unida a los presentes autos copia de la Sentencia de Separación matrimonial. La Sentencia apelada se refiere a la fecha de su dictado y señala que fue de mutuo acuerdo; también alude a que la demandada es la que viene disfrutando de la vivienda ganancial desde que cesó la convivencia conyugal. Tampoco obra unida copia del Convenio regulador de los efectos de la Separación matrimonial que fuera aprobado por la Sentencia de Separación. En el escrito de solicitud de formación de inventario el demandante dice que en el Convenio se acordó atribuir a la demandada la guarda y custodia de la única hija común. En el escrito de interposición del recurso de apelación la demandada dice que en el Convenio regulador las partes pactaron una asignación de las obligaciones pecuniarias para el sostenimiento de las cargas económicas que afectaban a la sociedad de gananciales; en concreto, se colige que a la demandada se le habría asignado hacerse cargo del pago del préstamo hipotecario íntegramente, y, al demandante se le habría asignado hacerse cargo del pago de los dos préstamos personales íntegramente. La partida 1 del pasivo del inventario ganancial que forma la Sentencia apelada se refiere a dichos dos préstamos personales. Por su parte, en el escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la Sentencia, el demandante dice que el Convenio regulador es de fecha 30 de Noviembre de 2001 y transcribe una parte del mismo en los siguientes términos: ' A través del presente Convenio, ... la esposa ... asume el pago de las cuotas mensuales que se devenguen en relación con el préstamo ... hipotecario ... hasta su completo pago y amortización, mientras que el esposo ... hace lo propio con el préstamo ... personal...'. En el escrito de oposición a la impugnación de la Sentencia, la demandada, aparte de decir que el Convenio regulador fue redactado por un letrado nombrado por el esposo, no niega que los términos de su redacción fueran los transcritos, ubicando incluso dichos términos en la cláusula quinta del Convenio bajo el epígrafe ' Patrimonio y Régimen Económico'.
TERCERO.-Consta acreditado que el 31 de Marzo de 1992 las partes constituyeron una hipoteca sobre la vivienda a favor de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava en garantía de un préstamo de 27.045,54 euros de principal, más intereses, con un plazo de amortización de 300 meses; el saldo deudor a fecha 10 de Abril de 2002 era de 21.654,25 euros, y, a fecha 31 de Diciembre de 2010 era de 10.624,03 euros, siendo la demandada quien durante este tiempo ha venido pagando en su integridad las correspondientes cuotas mensuales (véanse los folios 9, 121, 144 y 78). Asimismo, consta acreditado ' en relación con el préstamo personal a favor de la Caja Vital número NUM003 ' de la partida 1, que el mismo lo formalizó el demandante el 25 de Noviembre de 1998 por un principal de 1.803,04 euros; el saldo deudor a fecha 9 de Abril de 2002 era de 672,21 euros (folio 10). Y, ' en relación con el préstamo personal número NUM004 a favor de la Caja Vital ' también de la partida 1, consta que lo formalizaron ambas partes el 6 de Mayo de 1997 por un principal de 12.621,25 euros; el saldo deudor a fecha 9 de Abril de 2002 era de 2.963,54 euros (folio 67). El 13 de Agosto de 2002 el demandante realizó los correspondientes ingresos y ambos préstamos personales quedaron cancelados (folio 68). Así las cosas, las palabras del Convenio regulador que hemos transcrito no pueden interpretarse en el sentido que hace el demandante, según el cual las partes habrían acordado una liquidación y adjudicación parcial de la sociedad de gananciales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1281 a 1289 del Código civil , en relación con los arts. 90 y 1396 del mismo Código y con los arts. 774 , 777 y 517 de la Ley de Enjuiciamiento civil , la Sala interpreta que lo equitativamente pactado por las partes y razonablemente aprobado judicialmente es únicamente una norma de administración relativa a las deudas gananciales, de manera que los cónyuges acordaron el modo en el que iban a hacerse cargo del pago de las deudas de la sociedad de gananciales que se iba a disolver, hasta la liquidación de la misma. No está probado que hubiera una adjudicación como tal del pasivo ganancial. Y, desde luego, la falta de equivalencia entre el saldo del préstamo hipotecario, y, la suma de los saldos de los préstamos personales, no deja lugar a duda sobre cuál debe ser la correcta interpretación de los términos del Convenio regulador homologado judicialmente.
CUARTO.-Tenemos pues que cuando se disolvió, el 9 de Abril de 2002, la sociedad de gananciales tenía una deuda de 21.654,25 euros en concepto del préstamo hipotecario que gravaba el único bien ganancial, la vivienda, y, disuelta la sociedad de gananciales, aunque la deuda por el préstamo hipotecario mantiene su carácter ganancial, y, constante el matrimonio, entre los cónyuges exista ya separación de bienes ex art. 1435.3º Cc , resulta que la deuda por el préstamo hipotecario es una carga que, en principio, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales deben soportar ambos cónyuges por mitad, es decir, ambos debían hacerse cargo de las cuotas mensuales que se fueran devengando incluidos los intereses, solo que en el presente caso la demandada se ha hecho cargo en exclusiva del pago íntegro de las cuotas devengadas correspondientes al préstamo hipotecario, incluidos los correspondientes intereses, pero lo ha hecho, no porque se adjudicara personalmente dicha deuda, sino en cumplimiento de las normas que para la administración de las deudas gananciales pactaron las partes mientras llegaba la liquidación de la sociedad de gananciales desde su disolución. Consecuentemente, no es de recibo la pretensión del demandante fundada precisamente en la interpretación que hace del Convenio regulador, pretensión por la cual el crédito de la demandada frente a la sociedad de gananciales por el préstamo hipotecario no podría incluir la parte de las cuotas mensuales correspondiente a los intereses, más su actualización, alegando que la demandada pudo amortizar anticipadamente el préstamo que se adjudicó según el demandante y, si no lo hizo, no sería imputable ya a la sociedad de gananciales los gastos derivados de la financiación del préstamo hipotecario. Como el propio demandante recuerda también fundaba en la interpretación que hace del Convenio regulador la pretensión de que el criterio de actualización de las cantidades imputadas al pasivo ganancial, fuera el índice de precios al consumo en lugar del interés legal del dinero. Así pues, debemos desestimar la petición principal que contiene el suplico del escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la Sentencia apelada.
QUINTO.-De lo anteriormente expuesto y razonado se deduce que la Sentencia apelada, al incluir la partida 2 del pasivo ganancial, no incurre en la incongruencia que denuncia la demandada. Y, es que, ha de tenerse en cuenta, que si bien es cierto que en el acto celebrado ex art. 809 LEc el demandante efectivamente se mostró conforme con la propuesta de la demandada, de incluir en el pasivo un crédito a favor de la esposa por la cantidad pendiente de amortización a fecha 10 de Abril de 2002 en el crédito hipotecario por importe de 21.654,25 euros; también es cierto que en el mismo acto el demandante mostró su disconformidad expresamente, no sólo con relación a la actualización de dicho importe al interés legal, sino también con que se incluyera en el pasivo un crédito a favor de la esposa por la cantidad abonada por ésta en concepto de intereses mensuales generados en el crédito hipotecario desde el 9 de Abril de 2002 hasta el 20 de Diciembre de 2010 (folios 65 y 73); de manera que la expresada conformidad respecto de una cuestión, venía claramente condicionada por la disconformidad respecto de las otras dos cuestiones. La explicación de la inclusión de la partida 2 del pasivo la hallamos pues en que la Sentencia apelada no admite la postura en la que el demandante fundaba dicha disconformidad, postura que, como hemos visto, en definitiva traía causa de la interpretación que hace el demandante del Convenio regulador; por lo que, no constituye incongruencia conforme al art. 218 LEc en relación con los arts. 1394 y 1398 Cc , la inclusión de la partida 2 en el pasivo aunque esta partida no fuera como tal propuesta por el demandante, ya que debe entenderse que la inclusión de la partida 2 la Sentencia apelada la considera necesaria consecuencia de la inadmisión de la postura del demandante, postura fundada en la interpretación de que lo que las partes pactaron fue una liquidación y adjudicación parcial de la sociedad de gananciales adjudicándose en exclusiva la demandada la deuda íntegra del préstamo hipotecario. Por lo tanto, si partimos de la inadmisión de tal interpretación que, por cierto, es lo que quiere la demandada, es posible que hasta la liquidación de la sociedad de gananciales cuando se produzca la efectiva adjudicación, el demandante abone también algunas cuotas del préstamo hipotecario o parte de las cuotas, y, por si así lo hiciera, es lógico que la Sentencia apelada incluya en el pasivo la partida 2: ' 2.- Cantidades actualizadas y satisfechas por D. Manuel desde el 9 de abril de 2002 en relación con el préstamo hipotecario a favor de la Caja Vital '; junto con la partida 3: ' 3.- Cantidades actualizadas y satisfechas por Dña. Carla desde el 9 de abril de 2002 en relación con el préstamo hipotecario a favor de la Caja Vital '. Así, se incluye en el pasivo ganancial todo lo ya satisfecho por la demandada, incluidos los intereses, convenientemente actualizado; más, todo lo que satisfaga cada una de las partes, incluidos los intereses, convenientemente actualizado; de modo que si una de las partes nada satisficiera, no se computará cantidad alguna en la partida correspondiente; es decir, si la demandada no satisficiera más cantidades, en la partida 3 del pasivo sólo se computará todo lo ya satisfecho por ella, y, si el demandante no satisficiera cantidad alguna, en la partida 2 del pasivo no se computará cantidad alguna, resultando del cómputo total de ambas partidas al final, el total satisfecho por ambas partes, incluidos los intereses, convenientemente actualizado.
SEXTO.-Por lo tanto, tampoco se deduce que la Sentencia apelada incurra en error al no redactar la partida 3 en los términos propuestos por la demandada. La demandada insiste en que lo que debe incluirse en el pasivo ganancial es un crédito a su favor por los 21.654,25 euros pendientes a 10 de Abril de 2002 más un crédito a su favor por las cantidades abonadas en concepto de intereses, tal y como alega se conformó el demandante. Pero ya hemos visto y razonado los términos y consecuencias de dicha alegada conformidad. Como igualmente hemos visto y razonado no sólo la explicación y alcance de la inclusión de la partida 2 del pasivo, sino también, correlativamente, el alcance de la propia partida 3 del pasivo. Así pues, también debemos desestimar la petición principal que contiene el anteúltimo párrafo del epígrafe (2) de la alegación tercera del escrito de interposición del recurso de apelación.
SÉPTIMO.-Otra cosa es que, como se colige de lo ya explicado, y visto que el plazo de amortización del préstamo hipotecario es de 25 años, en el momento en el que efectivamente se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales el total de las cantidades que hayan satisfecho ambas partes al final en concepto de amortización del préstamo, no alcance los 21.654,25 euros que en tal concepto adeudaba a la entidad bancaria la sociedad de gananciales al disolverse el 9 de Abril de 2002. Y en este punto tienen razón ambas partes cuando con carácter subsidiario ambas interesan respectivamente en esta alzada que se complete la omisión sufrida por la Sentencia apelada, en el sentido de que la Sala incluya en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, una partida más, que será la quinta; una partida que contenga los siguientes términos: ' Cantidad pendiente de amortización en el crédito hipotecario y que aún no haya sido abonada por los excónyuges' (folio 193), ' Cantidad pendiente de amortización en el crédito hipotecario que a fecha de liquidación no haya sido abonada aún por los excónyuges' (folio 194), ' PRINCIPAL PENDIENTE DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO' (folio 202 vuelto) o 'cantidad pendiente de amortización del préstamo hipotecario a la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales' (folio 205).
OCTAVO.-Queda por resolver la impugnación de la decisión de no incluir en el pasivo ganancial un crédito a favor de la demandada, por mejoras en algunas ventanas de la vivienda. Empezaremos señalando que la propuesta de inventario que hizo la demandada no incluía partida ni alusión alguna relativa a obras en las ventanas, y ello pese a que dicha propuesta se presenta en Diciembre de 2010 y, según alega la demandada, el cambio de la carpintería de madera de las ventanas por carpintería de aluminio la realizó en el año 2009. Se trata de una cuestión nueva introducida en el acto de la Vista oral celebrada precisamente para decidir sobre los extremos que ya habían sido fijados como aquéllos en los que no había conformidad entre las partes para la formación del inventario. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que el cambio de la carpintería habría tenido lugar siete años después de disuelta la sociedad de gananciales, y, sin olvidar que es la demandada quien desde antes incluso de dicha disolución viene disfrutando de la vivienda en razón a ser el progenitor en cuya compañía quedó la hija menor, la decisión de la Sentencia apelada de no incluir este concreto crédito a favor de la demandada en el pasivo ganancial, viene fundada en la doctrina mayoritaria y reiterada de las Audiencias provinciales según la cual no es procedente incluir en el pasivo ganancial las deudas que se contraigan una vez disuelta la sociedad de gananciales, ni los gastos de un bien ganancial disfrutado por uno sólo de los cónyuges. Frente a ello trae la demandada una sentencia de esta Audiencia dictada el 2 de Febrero de 2000 según la cual hay una excepción a la citada doctrina, excepción que se refiere al supuesto en el que la deuda o gasto se traduzca en una mejora en cuanto que incremente el valor de la vivienda. No obstante, tal excepción habrá de valorarse en cada caso en función de las concretas circunstancias concurrentes en el mismo a fin de calibrar si lo que se alega como mejora, es tal, o se trata de reparaciones ordinarias que necesitaba la cosa en el sentido que apunta el art. 500 Cc ; y, además, habrá de tenerse en cuenta si antes de realizar la mejora, al menos se puso en conocimiento del otro cónyuge que se iba a realizar la mejora en cuestión, a efectos de obtener su consentimiento ex art. 397, en relación con el art. 1440, Cc . En el presente supuesto, la propia demandada alega que lo que presenta como mejora, esto es, el cambio de la carpintería de algunas ventanas, no se debió a un capricho suyo, sino a una necesidad, dada la antigüedad de la vivienda, razón por la cual las ventanas del lado norte estaban en un estado lamentable. Es decir, lo que se presenta como una mejora, no es tal en realidad. De lo que se trata en realidad es de una obra de conservación y mantenimiento de la vivienda, lo cual se corresponde con que simplemente no se deprecie el valor de la vivienda, y no propiamente con un aumento del valor de la vivienda. Y, a mayor abundamiento, la demandada siquiera alega que realizara comunicación alguna al respecto. Por todo lo cual no procede estimar el recurso en este aspecto.
NOVENO.-Respecto de las costas causadas por esta alzada, la estimación parcial del recurso y de la impugnación es motivo suficiente para no imponérselas a ninguno de los litigantes ex art. 398.2 LEc .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Carla , Y DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE la impugnación formulada por la representación de D. Manuel , frente a la Sentencia núm. 16/11 dictada el 24 de Febrero por el Juzgado de primera Instancia núm. 2 de los de Amurrio, en el Procedimiento sobre formación del inventario de bienes de sociedad de gananciales para su liquidación núm. 245/10 -dimanante del Procedimiento de Separación matrimonial de mutuo acuerdo núm. 35/02- del que dimana este Rollo; y, REVOCAR EN PARTE dicha Sentencia, en el único sentido de que debemos añadir y añadimosen el lugar inmediatamente anterior al último párrafo de su Parte dispositiva, el párrafo entrecomillado siguiente: ' 5.- Cantidad pendiente de satisfacer a la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales, en relación a la amortización del préstamo hipotecario a favor de Caja Vital citado en los anteriores apartados 2 y 3, porque todavía no haya sido abonada aún ni por el Sr. Manuel ni por la Sra. Carla '; todo ello, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.
Devuélvase a la parte impugnante el depósito que constituyó para impugnar.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso por interés casacional así como, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, en un mismo escrito a presentar ante esta Audiencia provincial en el plazo de veinte días, correspondiendo su conocimiento a la Sala primera del Tribunal supremo ( art. 479 LEc ).
Con Certificación de esta Sentencia, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico

