Sentencia Civil Nº 106/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 106/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 747/2010 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 106/2012

Núm. Cendoj: 08019370012012100104


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 747/10

Procedente del procedimiento verbal nº 152/10

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada

S E N T E N C I A Nº 106

En Barcelona, a 6 de marzo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 747/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de julio de 2010 en el procedimiento nº 152/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Igualada en el que es recurrente AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y apelado LÍNEA COCHE, S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo íntegramente la demanda de juicio verbal presentada por el Procurador Sr. Jordi Dalmau Ribalta, en nombre y representación de LINEA COCHE, S.L., frente a AXA SEGUROS, y por tanto,

Condeno a la demandada AXA SEGUROS a abonar a la demandante, LÍNEA COCHE, S.L., la cantidad de 2.485,88 euros más el interés fijado en el fundamento jurídico sexto.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la entidad Línea Coche SL se instó demando contra Axa Seguros en la que puso de manifiesto que con fecha 2 de junio de 2007 había tenido lugar un accidente de circulación en el que resultó dañada la furgoneta Transit matrícula ....-TTH , a raíz del golpe recibido por parte del turismo Opel Combo matrícula ....- JD asegurado en la demandada, indicando que el propietario del vehículo dañado había concertado con la indicada parte demandante la entrega de un vehículo de sustitución durante los días en que el vehículo siniestrado permaneció en el taller para su reparación, cediéndole el derecho a reclamar su coste contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro.

La entidad demandada no discutió ni su condición de aseguradora ni la mecánica del siniestro, centrando su oposición a los siguientes extremos: a) falta de legitimación activa de la demandante por no acreditar su condición de perjudicada, por ausencia de crédito contra esta parte, b) no haberse acreditado la necesidad del vehículo de sustitución, y c) subsidiariamente, pluspetición, al estimar no admisibles ni los días de paralización ni el coste por día facturado por la actora pues se reclamaban 23 días para un tiempo de reparación de 14,8 horas.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al entender legitimada a la entidad actora y apreciar necesario el tiempo de estancia en el taller reparador.

Contra la expresada resolución ha presentado recurso la parte actora con los argumentos que en síntesis indicamos: a) La falta de legitimación de la actora al no ser una verdadera cesión de crédito pues no existe tal crédito, b) la existencia de pluspetición siendo a cargo de la parte actora acreditar las causas que motivaron un periodo tan largo de reparación, estimando que a lo sumo, sería procedente reconocer la cantidad total de siete días de paralización.

SEGUNDO.- Por lo que atañe a la legitimación activa de Línea Coche para dirigirse contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la aseguradora demandada para soportar tal acción, debe resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, de la confirmación de alquiler (doc. 6, f. 15), se evidencia que el arrendatario cedió al arrendador su derecho de crédito contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, pues consta expresamente la autorización Línea Coche "a contactar a la parte contraria (conductor, propietario y/o aseguradora) para recuperar los gastos del alquiler que he ocasionado, pudiendo la aseguradora del contrario pagar dichos gastos directamente a Línea Coche SL".

La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 CC .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eludir toda responsabilidad con el argumento de que no habría crédito porque el propietario del vehículo nada pagó en su día.

TERCERO.- En lo que respecta a los días de inmovilización en el garaje, consta en autos informe pericial (f. 10 doc. 2) que cifra el tiempo invertido en la reparación del vehículo en un total de 148 unidades de trabajo que equivalen a 14,80 horas, así como certificación del taller reparador (doc. 4, f. 13) en el sentido de que el turismo entró en el taller el día 4 de junio de 2007 y permaneció en el mismo hasta el 28 del mismo mes, habiéndose efectuado asimismo declaración testifical del taller reparador quien manifestó ignorar las razones por las que en el caso concreto que nos ocupa, se pudo haber alargado el periodo de reparación, pero que en cualquier caso no era de su interés que el periodo indicado se prolongara más allá de lo indispensable.

Frente a la indicada prueba, tan solo se opuso por la demandada que si el tiempo real invertido en la reparación había sido de 14,8 horas, procedería un vehículo de sustitución durante 7 días pero no los 23 solicitados en la demanda, argumento que no se comparte pues a la vista de la entidad del daño, recuérdese que la factura abonada al taller ascendió a la suma de 3.525,59 euros, no puede considerarse desproporcionado el tiempo total invertido en la reparación, sin que sea exigible a la actora mayor prueba de la realizada pues aportó la documentación del taller y solicitó la declaración testifical de su legal representante, al que la parte demandada no estimó necesario plantear ninguna cuestión.

En consecuencia, y conforme con lo explicado, procede la desestimación del recurso de apelación, y la íntegra confirmación de la resolución recurrida con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales contra la sentencia de 27 de julio de 2010 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 1 de Igualada que confirmo en su integridad y con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

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