Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 106/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 324/2012 de 21 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: OYARBIDE DE LA TORRE, ZIGOR
Nº de sentencia: 106/2012
Núm. Cendoj: 48020470012012100016
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016687
FAX: 94-4016973
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/009845
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2012/0009845
Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 324/2012 - D
S E N T E N C I A Nº 106/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: veintiuno de mayo de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Carlos Manuel
Abogado: José Ignacio Velasco Domínguez
Procurador:
PARTE DEMANDADAIBERIA S.A.
Abogado: Jordi Fillat Boneta
Procurador: Alfonso Bartau Rojas
OBJETO DEL JUICIO: TRANSPORTES
Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Carlos Manuel presentó en fecha 19.04.2012 demanda de Juicio Verbal registrado con el nº 324/12 contra IBERIA, S.A, en reclamación de 572,74 euros más costas por temeridad.
SEGUNDO.-El día 18.05.2012 el Procurador Sr. Bartau Rojas presentó escrito en el cual se allanaba a las pretensiones de la parte actora en cuanto al importe total reclamado de 572,74 €, dado que existe sentencia contraria a esta parte sobre los mismos hechos dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao, Juicio Verbal nº 16/2012-F donde se condenaba a Iberia a todo el principal reclamado más las costas por temeridad. Solicitamos expresamente la no imposición de costas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de enjuiciamiento civil . En caso de condenar a esta parte a las costas del procedimiento entendemos que S.Sª utilizando su potestad, debería fijar los honorarios del Letrado en un máximo de 150 €...
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 21 de la LEC señala que el demandado podrá allanarse a todas las pretensiones del demandante, siempre que nos sea en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o en perjuicio a tercero, no dándose ninguna de estas circunstancias en el presente caso, por lo cual es procedente dictar sentencia conforme lo peticionado por el actor.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 395 LEC , sí procede expresa imposición de costas a la parte demandada con expresa declaración de temeridad. La previa Sentencia es de fecha 15.02.2012 y fue notificada a través del SCAC (Servicio de Notificaciones y Embargos) el día 29.02.2012 a la parte demandante. Cabe señalar que IBERIA fue representada por Procurador. La demanda rectora de este procedimiento se interpuso el día 19.04.2012. Así las cosas, el hoy demandante ha dejado transcurrir más de un mes desde que recayó la previa sentencia de cuyo contenido tenía conocimiento puesto que en su demanda indica que respecto a la condena que contiene esta previa sentencia 'por parte de IBERIA sigue sin hacerse frente al pago de la correspondiente indemnización'. En definitiva, este Tribunal considera que el hoy actor esperó un plazo prudencial para la interposición de la presente demanda, viéndose en la necesidad de solicitar apoyo del letrado que le asiste, lo que determina que la compañía IBERIA deba ser condenada al pago de las costas ocasionadas con expresa declaración de temeridad.
Fallo
Se estima íntegramente la demanda planteada por Carlos Manuel frente a IBERIA, S.A. por allanamiento de esta última.
Se condena a IBERIA, S.A. al abono de las costas, con expreso pronunciamiento de temeridad.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 21 de mayo de 2012.

