Sentencia Civil Nº 106/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 106/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 2/2013 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 106/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100226


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 2/2013

Procedimiento Juicio Ordinario número: 238/2009

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 17 de Junio de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 283/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Gutiérrez Suñé en nombre y representación de Dª Coral , asistida del Letrado D. Juan Luis Serrano Frigolet.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 28 de Marzo de 2011 se dictó Sentencia en el presente Juicio Ordinario.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Manuel Gutiérrez Suñé en nombre y representación de Dª Coral , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 24 de Julio de 2012 por la que se acordaba tener por preparado el referido recurso y dado traslado a las demás partes personadas por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, entidad asistida del Letrado D. Enrique J. Bogarin Díaz se presentó escrito de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 30 de Noviembre de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la hoy Apelante Dª Coral residencia su discrepancia con la Sentencia de Instancia en 'Error en la apreciación de la prueba y el Derecho aplicado', motivo este que desarrolla en distintos apartados.

Y para el examen de estas alegaciones debemos partir de los siguientes parámetros.

En primer lugar y como acertadamente se declara en la Resolución criticada tras la cita de distintas Sentencias de nuestro Tribunal Supremo que 'la responsabilidad aplicable al accidente sufrido por la menor Gema se encuadra en el ámbito de la responsabilidad aquiliana por culpa', respecto de la que efectivamente 'no opera la inversión de la carga de la prueba', correspondiendo pues conforme al articulo 217 de la Ley Procesal , a la parte Demandante la carga de probar 'que la causa del accidente se debió a la negligencia del conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada'.

Analicemos en primer termino la descripción de los hechos a la luz del escrito rector del proceso.

Y así se narra en la Demanda que el día de autos, 4 de Enero de 2006, sobre las 15'30 horas, la citada Menor 'iba en compañía de su tía Dª Magdalena y de otros familiares' y se dirigían hacia la Plaza de la Paz de la localidad de Isla Cristina 'para ver a unos figurantes contratados por el Ayuntamiento que hacían las veces de Reyes Magos para entregarle la Carta' y 'como quiera que los aledaños de la Plaza de la Paz y la zona de la avenida Gran Vía se encontraban cortados al trafico, varios de los acompañantes que iban con la menor, cruzaron la avenida Gran Vía con dirección a la Plaza de la Paz...que la dirección tomada fue desde el acerado existente frente a la Iglesia de Nª. Sra. De los Dolores hasta el acerado próximo a dicho templo' que se situaron 'en la mediana de la vía entre dos macetones de la misma y cuando se dirigieron a cruzar el carril en sentido de la dirección a la zona de Punta del Caimán, apareció un coche ( marca Mercedes modelo C-320 matricula .... YQJ conducido por Teodoro ) que golpeo a la niña en la cabeza con la parte lateral izquierda, derribándola sobre la calzada y pasando una de las ruedas por encima de la pierna derecha', sufriendo la menor diversas lesiones, destacándose que 'el accidente se produjo por circular el conductor por una vía cortada al trafico'.

Examinemos ahora esos hechos conforme al resultado de las pruebas practicadas, esencialmente contenido del Atestado elaborado por la Policía Local de Isla Cristina, debidamente ratificado en Juicio por el Agente con nº de identificación profesional 24.

Resultando que ese lugar no estaba cortado al trafico; que el impacto de la menor con el vehículo conducido por el Sr. Teodoro se produjo bien con el lateral izquierdo, bien con el espejo retrovisor; que la Menor no fue arrollada y que el impacto tuvo por causa que la Menor- expone literalmente el Atestado- 'cruzo por un lugar que no debía porque no se le veía ya que estaba siendo tapada por un macetero de grandes dimensiones y cruzo la calle sin percatarse de la presencia del vehículo'.

En tercer lugar procedamos a determinar si es dable apreciar alguna conducta imprudente o negligente del referido conductor.

La Juzgadora a quo declaró taxativamente que el accidente tuvo 'como único nexo causal la culpa exclusiva de la victima y por ende la falta de diligencia in vigilando de los familiares a cuyo cuidado se encontraba la menor'.

En otros ámbitos ya se declaraba por nuestra doctrina científica respecto de la estructuración de la culpa exclusiva de la víctima que para que operase como hecho impeditivo, requería la total ausencia de culpa o responsabilidad por parte del conductor del vehículo de manera que la culpa de la víctima sea exclusiva y excluyente, es decir, que la negligencia del perjudicado debe tener los caracteres de absoluta, exclusiva, excluyente, de causa única, que absorba y explique, de forma absoluta, los hechos acaecidos, sin que deje las más mínima fisura para poder conectarlos al actuar del conductor supuesto dañador.

En el caso que nos ocupa y partiendo de los referidos parámetros probatorios, no puede predicarse en este contexto que la Menor fuese atropellada, ni arrollada por el vehículo conducido por el Sr. Teodoro - no olvidemos que el impacto de la Menor con el vehículo fue en su lateral- ni que este efectuara una conducción anómala, bien por circular por lugar indebido, bien por exceso de velocidad o cualquier otro tipo de conducta negligente, es mas no nos consta de manera cierta que aquel lugar y en aquella hora 15'30, hubiese una elevada concurrencia de personas.

De esta forma y dado que también se ha solicitado subsidiariamente la apreciación de concurrencia de culpas, en un 25%, nos interrogamos ¿ dónde puede residenciarse esa concurrencia? ¿qué acción u omisión del conductor nos permite tal declaración? Y la respuesta debe ser negativa pues como ya se estableciera en la Instancia no puede efectuarse ningún reproche a esa conducta dado que la Menor irrumpió súbitamente a la calzada sin adoptar medida de precaución alguna y sin que pudiera advertirse su presencia por el conductor, impactando con el lateral del vehículo con el triste resultado lesivo padecido.

En definitiva pues ninguno de los motivos alegados puede prosperar en esta alzada, el recurso debe ser desestimado y confirmada íntegramente la Resolución combatida.

SEGUNDO.-La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Gutiérrez Suñé en nombre y representación de Dª Coral contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en fecha 28 de Marzo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


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