Sentencia Civil Nº 106/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 106/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 131/2013 de 10 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Nº de sentencia: 106/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100223

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00106/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2012 0003420

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2013

Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000481 /2012

Apelante: ZURICH INSURANCE P.L.C.

Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Abogado: LEOPOLDO MARCOS MARINA

Apelado: Carlos Manuel

Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado: FRANCISCO CAMAZON LINACERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 106/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Ignacio J. Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Mauricio Bugidos San José

D. Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------

En Palencia a diez de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 481/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 12 de marzo de 2013, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido en representación de la entidad Zurich Insurence PLC, figurando como parte apelada Carlos Manuel representado por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO.-En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia se dictó sentencia el día 12 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice ' que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Carlos Manuel , debo condenar y condeno a Zurich Insurence PLC, a que abone al demandante la cantidad de 14.128,41 euros, más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales'.

TERCERO.-Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido, en representación de la entidad demandada Zurich Insurance PLC.

CUARTO.-Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO.-Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO.-En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante-demanda, entidad Zurich Insurance PLC, impugna la sentencia dictada en primera instancia que le condena a pagar al actor la cantidad de 14.128,41 euros, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, alegando que el suceso que causó los daños reclamados no entra dentro de la cobertura prevista en la póliza que vincula a las partes.

Por su parte el apelado-demandante, Carlos Manuel , se opone al recurso de apelación interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos cuya realidad consta de las actuaciones: a) con fecha de 29 de mayo de 1991, la entidad Uniber Seguros y la CB DIRECCION000 suscribieron un contrato de seguro, que tuvo por objeto el aseguramiento de una explotación ganadera sita en la Carretera de Valoria en Dueñas (Palencia); b) entre los riesgos asegurados se incluyó el conjunto de las construcciones, principales o accesorias y los daños causados por viento; y c) el día 12 de julio de 2011, se produjo en esa zona un fuerte temporal con vientos superiores a los 75 k/h, lo que provocó la caída de un árbol existente en la explotación ganadera indicada, lo que motivó la causación de diversos daños en las instalaciones aseguradas por un valor de 14.128,41 euros.

TERCERO.-Pues bien, así las cosas, nosotros consideramos que acierta el Juez de Primera Instancia al estimar la pretensión ejercitada con la demanda, sin que podamos compartir los argumentos esgrimidos por la entidad aseguradora recurrente en el sentido de que el evento ocurrido no estaba asegurado en la póliza de seguro que vincula a las partes.

Veamos el contenido de la referida póliza. Nada se dice en las condiciones particulares sobre la extensión del seguro ni sobre los riesgos cubiertos y excluidos. Es el las condiciones generales donde se indica, en el art. 2º que quedan cubiertos los daños propios, en cuanto al continente, del conjunto de las construcciones principales y accesorias de la explotación si el asegurado en el propietario. En el art. 5 de incluyen como riesgos cubiertos los causados por viento, siempre que se produzcan de forma anormal. Sobre los riesgos excluidos se hacen constar en los arts. 4º y 5º sin que en ninguno de los supuestos contemplados en tales apartados apreciemos la exclusión del suceso que ahora nos ocupa. Así es, la alegación principal de la entidad aseguradora apelante se refiere a que los daños reclamados no se causaron directamente por el viento, sino por la caída de un árbol que motivó que se dañara la instalación ganadera asegurada. En apoyo de su postura cita el contenido de los artículos antes indicados de las condiciones generales de la póliza, donde se indica que los daños y pérdidas materiales han de ser causados directamente en los bienes cubiertos y que se excluyen los perjuicios y pérdidas indirectas.

La cuestión pues se centra en determinar si los daños causados en la explotación asegurada se pueden considerar o no como daños directos o indirectos, para la entidad recurrente nos encontraríamos ante daños indirectos causados por la caída del árbol sobre el bien asegurado por cuanto, hay que entender que el verdadero daño directo se habría producido sobre el árbol cuya caída causó los daños en las instalaciones ganaderas aseguradas. En este sentido, nosotros compartimos la interpretación dada por la resolución recurrida por dos razones, la primera es que fue el fuerte viento lo que motivó la caída del árbol y, sin ningún tipo de interrupción, el árbol al caer causó los daños reclamados, es decir, que la causa directa de los daños causados fue la fuerza del viento, si bien mediante la caída del árbol, pero sin que sin que se hubiera roto la relación de causalidad entre el viento y los daños causados, siendo estos consecuencia directa y concatenada de la acción del viento y, la segunda, es que el árbol caído por el viento no estaba fuera de la explotación ganadera asegurada, sino dentro y no apreciamos, en tal sentido, que en la póliza objeto de autos se haga mención alguna a su exclusión de cobertura.

Por todo ello, el recurso de apelación no puede ser estimado, debiendo la aseguradora recurrente satisfacer la cantidad reclamada conforme a lo dispuesto en los arts. 1 y 18 de la LCS .

CUARTO.-Al haberse desestimado el recurso de apelación interpuesto, las costas causadas en esta alzada se imponen a la entidad apelante, de acuerdo con el art. 398 de la LEC .

Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Zurich Insurance PLC, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Palencia el día 12 de marzo de 2013, en el Juicio Ordinario Nº 481/2012, cuya resolución confirmamos en su totalidad.

Las costas causadas en esta instancia se imponen a la entidad aseguradora apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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