Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 106/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1131/2012 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Nº de sentencia: 106/2013
Núm. Cendoj: 46250370102013100080
Encabezamiento
ROLLO Nº 001131/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.106-13 SECCIÓN DÉCIMA : Ilustrísimos Sres .: Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA Magistrados/as: CARLOS ESPARZA OLCINA ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil trece Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Ramo separado del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción nº 001030/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Lorenza , representada por el Procurador D. VICTOR DE BELLMONT REGODON y defendido por la Letrada Dª SONIA SIMON FERRANDO y de otra como demandada-apelada la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por Letrado habilitado. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 6-6-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Lorenza , debo declarar y declaro la no necesidad de asentimiento de los mismos en el proceso de adopción seguido en autos de este Juzgado nº 1030/11, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dª Lorenza se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 6 de junio de 2.012, que desestimó la demanda formalizada por la recurrente y declaró la no necesidad de su asentimiento para la adopción de su hija, de 6 años de edad.Para resolver el presente recurso de apelación, que tiene por objeto determinar si es necesario el asentimiento de la apelante en la adopción de su hija, conforme al artículo 177-2 del Código Civil , no puede desconocerse el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 71 y siguientes), que aconseja la integración de la menor en un medio familiar estable, normalizado y afectivamente seguro, características que no ofrece el entorno de la recurrente, que según el mismo informe no cuenta con los recursos personales, materiales, económicos y socio familiares necesarios para asumir la cobertura de las necesidades de la hija de forma estable, algo que también resulta de los informes sociales obrantes en la causa. Por otro lado, consta que la apelante sufre un grado total de discapacidad del 48%, categoría psíquica, por retraso mental ligero, unido a factores sociales complementarios. Todo ello lleva a la Sala el convencimiento de que la decisión del Juzgado responde al interés de la hija, sometida a medidas de protección desde que nació, pues la apelante, por imposibilidad de desempeñar con garantías las funciones derivadas de la filiación, está incursa en causa de privación de la patria potestad. Procede por ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO. - La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 6 de junio de 2.012.Segundo .- Confirmar la citada sentencia.
Tercero. - No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

