Sentencia Civil Nº 106/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 106/2015, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 38/2015 de 10 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 106/2015

Núm. Cendoj: 01059370012015100115


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/018627

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0018627

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 38/2015 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1696/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Teodora y Adoracion

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA

Recurrido/a / Errekurritua: CATALANA DE OCCIDENTE CIA. DE SEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a/ Abokatua: ELVIRA MUGICA URANGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día 10 de abril de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 106/15

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 38/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1696/13 promovido por Dª. Teodora y Dª. Adoracion , dirigidas por el Letrado D. Federico Saracibar Serradilla y representadas por la Procuradora Dª. Marta Paúl Núñez, frente a la sentencia nº 165/14 dictada en fecha 1 de octubre de 2014 , siendo parte apelada CATALANA DE OCCIDENTE, S.A.dirigida por la Letrado Dª Elvira Múgica Uranga y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

Antecedentes

S

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 1696/13 y Auto aclaratorio, cuyo FALLO y Parte Dispositivo son del tenor literal siguiente:

'Que DESESTIMANDO la demanda presentada por SEGURCAIXA, debo absolver y absuelvo a DISTRIBUCIONES Y SUNISTROS ALAVESES, S.L., y AXA WINTERTHUR S.A., de las pretensiones deducidas en su contra.

Sin expresa imposición de costas.'

'1.- SE ACUERDA rectificar el/la la sentencia Nº 165/2014 DE FECHA 1-10-2014 dictado/a en el presente procedimiento con fecha 7/10/2014 en el sentido que se indica en el segundo Fundamento de Derecho.

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: '... MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: DON EMILIO RAMÓN VILLALAIN RUIZ...'.'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Teodora y Dª. Adoracion , que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 10-12-14 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representacion de CATALANA DE OCCIDENTE, S.A.escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23-01-15, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AOR 38/15 y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo. Por providencia de 11-02-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2015.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del conflicto. La sentencia de instancia. Motivos de apelación.

La sentencia de instancia absuelve a la compañía Catalana Occidente de Seguros SA, aseguradora del vehículo matrícula .... RXH propiedad de Juan Pablo de las pretensiones de las actoras por considerar que no existe relación causal entre el accidente ocurrido el 17 de febrero de 2.013 y las lesiones que Adoracion y Teodora sufrieron como resultado del mismo.

Las actoras impugnan la sentencia por considerar que se ha valorado de forma errónea la prueba practicada, y que las lesiones han quedado objetivadas por las pruebas practicadas en el procedimiento, reiterando en el recurso su reclamación.

Como punto de partida no se puede negar la realidad del siniestro así como la forma de producirse el mismo, ambos hechos reconocidos por la demandada. Cuando el vehículo Renault Modus matrícula .... RXH asegurado en Catalana Occidente circulaba por el carril derecho de la calle Portal de Castilla en la proximidad al cruce con la calle Paseo de la Música, invadió de forma parcial y sin motivo alguno el carril de la izquierda, rozando al vehículo Mercedes Vito matrícula .... TFY propiedad de Fontanería Neky y conducido por Camilo .

En el momento del siniestro el Sr. Camilo circulaba en tercera velocidad, y cuando se percata del impacto en el costado derecho del furgón realizó maniobra brusca de esquiva hacia la izquierda y fuerte frenado. Consecuencia del siniestro los vehículos resultaron con ligeros daños en la parte lateral izquierda y derecha respectivamente.

En la parte posterior de este vehículo viajaban las dos actoras que, según dicen, resultaron lesionadas, restando secuela. La demandada Catalana Occidente niega las lesiones y secuelas referidas, considera que las actoras ya venían sufriendo con anterioridad molestias por otras circunstancias. Las partes muestran posturas contradictorias en relación a las lesiones y secuelas que a continuación analizaremos, anticipando que no compartimos las conclusiones de la sentencia de instancia. Veamos.

SEGUNDO.- Análisis de lesiones y secuelas. Valoración. Prueba practicada.

Adoracion . En el primer parte de urgencias (doc. nº 2), se indica que sufre contractura cervical y contusión de rodilla izquierda. Se le realiza una resonancia magnética de la columna cervical y lumbar el 22 de mayo de 2.013, resultando de ambas pruebas que sufre Dicoartrosis con deshidratación de los discos C4-C5 y C5 y C6. Profusiones discales que no invaden el espacio subaracnoideo anterior y no contacta con el cordón medular. La deformidad vertebral C5 la osteofitosis invade el espacio. Quiste aracnoideo en fosa cerebelosa posterior. En la resonancia Lumbar se aprecia Fijación vertebral L4-L5.S1. Orientación de los tornillos correcta. Hipertrofia facetaria por aporte de fosfato tricalcico en las zonas de fijación. El 26 de febrero se inicia tratamiento rehabilitador por prescripción del médico del seguro que se interrumpe el 12 de abril. Se reinicia el 9 de mayo y se realiza la última sesión el 7 de junio. A la exploración física en región cervical refiere dolor y contractura en trapecios medios y región paracervical. Refiere braquialgia derecha. En región lumbar refiere dolor sobre base de artroplastia L4-S1. En la rodilla izquierda dolor perirotuliano. A la fecha que concluye mejoría con cervicalgia y lumbalgia residual. En la clínica La Esperanza el Doctor Florian la explora el 16 de junio de 2.013 donde refiere que continúa con dolor a nivel cervical y dorsal. También dolor a nivel de rodilla.

El Doctor Jaime emite dictamen médico-pericial después de ver a la paciente en varias ocasiones y analizar las pruebas de resonancia que ya hemos mencionado, concluyendo que Adoracion ha podido estar un periodo de baja de diez días impeditivos y otros ciento siete no impeditivos hasta el alta en rehabilitación. Como secuela prevé agravación de artrosis cervical previa.

El Dr. Victorio analiza los documentos y pruebas que acabamos de relacionar y concluye que no existe nexo causal entre el accidente y la posible existencia de lesiones, el médico de urgencias no considera necesario hacer placas de radiología, únicamente describe molestia en trapecio izquierdo que podría deberse a la artrosis avanzada que padece la lesionada previamente al accidente. Luego hace mención a dolores en la zona lumbar cuando tiene hecha una artrodesis en la zona lumbar que justifica la existencia de los dolores. El médico considera que el diagnóstico de urgencias puede ser explicado por la existencia de cambios artrosicos que la lesionada padece previos al accidente y que cursan con dolor a nivel cervical, no serían debidos en ningún caso al accidente. Había sido operada de un menisco un mes antes, este pudo ser el motivo por el que se resiente su rodilla.

Teodora acudió a urgencias el mismo día del siniestro donde se le diagnostica contractura cervical y contusión en pierna. Se le recomienda reposo y le desaconsejan collarín por los antecedentes de la paciente. También en este caso acude al centro Angulema sin recomendación médica donde comienza tratamiento rehabilitador el 26 de febrero que concluye el 11 de junio aunque con interrupciones. A la exploración refiere dolor y contractura en trapecios medios, región paracervical e infraespinoso, y dolor en cara anterior del codo izquierdo. En el momento del alta la paciente refiere mareos y molestias residuales.

El Dr. Jaime emite informe después de analizar el informe de urgencias y resonancia de columna cervical concluyendo que la paciente permaneció diez días impeditivos y ciento cinco no impeditivos hasta el alta en rehabilitación el día 11de junio de 2.013. Como secuela resta artrosis cervical previa.

Don. Victorio analiza los informes de Teodora e indica que fue intervenida quirúrgicamente en hombro derecho, codo y mano. En cuanto a las posibles lesiones y secuelas derivadas del siniestro del día 17 de febrero, considera que no existe nexo causal. La atención médica en urgencias y diagnóstico puede ser explicado por la existencia de cambios artrósicos que la lesionada padece previos al accidente y que cursan con dolor a nivel cervical, no serían debidos al accidente. En urgencias refirió dolor en pierna porque fue golpeada por la muleta de la otra ocupante. Tampoco tiene que ver con el accidente el dolor en brazo izquierdo que refiere y que origina gastos innecesarios.

En primer lugar conviene aclarar que el Médico Victorio no exploró a las actoras, sus informes y conclusiones se basan en los documentos anexos, parte de urgencias, resonancias, e informe del médico Jaime . En ningún momento tuvo contacto directo con las actoras, no ha oído su versión, no ha podido palpar las zonas de las que refieren dolor. Entendemos que el Dr. Victorio trata de defender la postura de su cliente, la cía Catalana Occidente, incluso entra a analizar la forma en que se produjo el siniestro, las velocidades de los vehículos, en decremento o incremento, cuestión que únicamente corresponde al juzgador en base a las pruebas practicadas. En conclusión, no podemos acoger sus conclusiones puesto que no ha realizado un seguimiento de las pacientes, no las ha explorado, los informes emitidos no nos merecen confianza alguna, simplemente ha intentado favorecer a quien le contrató.

El médico Jaime explica en sus informes los antecedentes personales de las pacientes de cara a realizar la valoración de las lesiones. Adoracion había sido intervenida un mes antes de la rodilla izquierda, sin embargo, el médico valora la cervicalgia y deja claro que se ha agravado la artrosis cervical previa al accidente. Fue intervenida en octubre de 2.008, presentaba artrodesis lumbar, sin que conste incidencia alguna de esta lesión en relación con el accidente. Ni la intervención de rodilla ni la lumbar realizada cinco años antes tienen que ver con la cervicalgia sufrida tras el siniestro del 17 de febrero. En urgencias ya se le diagnosticó de cervicalgia. El médico realizó un seguimiento de la paciente, la exploró en varias ocasiones y recomendó rehabilitación. Pudo ver a la paciente cuatro días después de acudir a urgencias, comprobando las lesiones sufridas. El historial médico de la paciente y los padecimientos previos no son incompatibles con las lesiones sufridas en el accidente. El médico refiere que la paciente sufría artrosis degenerativa que pudo apreciar por las resonancias, no trata de ocultarlo.

El siniestro fue leve, sin embargo, la maniobra repentina del conductor al ser alcanzado lateralmente y el frenazo brusco que reconoce en el acto de juicio, son compatibles con la cervicalgia sufrida por Adoracion .

El informe del doctor Jaime es el que más nos ha convencido porque ha venido realizando un seguimiento de la paciente y viendo su evolución. Ahora bien, los días de baja que determina nos parecen excesivos. Un siniestro tan leve, con alcance lateral, cuando el conductor circulaba en tercera velocidad, suponemos que al límite de la velocidad máxima de ciudad (cincuenta por hora), no puede causar una cervicalgia tan grave, en todo caso tendrá que ver con el agravamiento de la artrosis previa que el mismo médico refiere. Y a ello debemos añadir que se remite a la paciente a rehabilitación interrumpiendo la misma, lo que significa que pudo prolongar la recuperación. De ahí que limitemos los días de baja a cincuenta y tres, desde el 17 de febrero de 2.013 hasta el 12 de abril que interrumpe la rehabilitación, todos ellos no impeditivos, no existen datos para entender lo contrario. Los días de baja suponen una indemnización de 3.661,02 euros. En cuanto a la secuela, agravación de artrosis cervical previa, ya hemos dicho que no se ocultó por el médico, la paciente refiere más dolor precisamente porque previamente tenía artrosis, la valoramos en un punto, que supone 742,42 euros, más otros 74,24 como factor de corrección. A ello debe añadirse los 26,49 euros de farmacia reclamados en la demanda. En total corresponde a Adoracion una indemnización de 2.504,17 euros.

En relación a Teodora , partimos de las mismas circunstancias, no nos convence el informe del doctor Victorio que ni siquiera tuvo contacto directo con la paciente, sus conclusiones no son objetivas, el informe se realizó ad hoc para presentarlo en el pleito y poder contradecir a la parte actora y las pruebas médicas presentadas junto a la demanda.

Así, partiendo del informe del Dr. Jaime y el diagnóstico inicial de urgencias que indica contractura cervical, las lesiones son compatibles con el siniestro, no así los días de curación, al igual que en el caso de su compañera consideramos que los días de baja referidos por el médico son excesivos si atendemos a la levedad del siniestro y a las molestias que ya venía sufriendo la paciente. También Teodora suspendió la rehabilitación el 12 de abril (folio 149), circunstancia que pudo prolongar su recuperación. Limitamos los días de baja a sesenta, todos ellos no impeditivos, lo que supone una indemnización de 1.661,02 euros. En cuanto a la secuela el Dr. Jaime refiere dolor por artrosis cervical previa que valoramos en 742,42 euros, más otros 74,24 por factor de corrección. Al igual que en caso de su compañera sufría artrosis previa que pudo observar en la resonancia. En total, corresponden a Teodora 2.477,68 euros.

TERCERO.-Que además del principal, los obligados al pago deberán hacer efectivos los intereses legales, en este caso los establecidos en el art. 20 LCS .

CUARTO.-Que no procede expresa imposición de costas en primera instancia ni en esta apelación ex art. 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso interpuesto por Teodora y Adoracion representadas por la procuradora Marta Paul contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria en el procedimiento Ordinario nº 1.696/13, REVOCANDO PARCIALMENTEla misma, y, en consecuencia, que ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por Adoracion y Teodora debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa la compañía CALATALA OCCIDENTE SA a que abone a Adoracion la suma de 2.504,17 euros, y a Teodora la suma de 2.477,68 euros, más los intereses legales del fundamento tercero; y todo ello sin expresa imposición de costas en ambas instancias.

Conforme a la disposición Adicional 15 de la LOPJ , dése el destino legal al depósito constuido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008.0000.06.0038.15. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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