Sentencia Civil Nº 106/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 106/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3562/2014 de 11 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 106/2015

Núm. Cendoj: 41091370022015100084

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:626

Núm. Roj: SAP SE 626/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ECIJA
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 3.562/2014-R
JUICIO Nº. 1.029/2011
SENTENCIA NÚM. 106/15
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En SEVILLA, a once de Marzo de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre Medidas Provisionales procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado,
donde se ha tramitado a instancia de D. Luis Pablo , que en el recurso es parte APELADA, representado
por la Procuradora Dª. MARIA PILAR MARTINEZ VALERO contra Dª. Apolonia que en las actuaciones es
parte APELANTE y ha sido representada por la Procuradora Dª. ANA ALOS GARCIA-ORTEGA, habiendo
sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/03/2.013, que expresa literalmente en su parte dispositiva: ' DISPONGO ACORDAR las siguientes medidas en relación con la hija menor de edad de D. Luis Pablo Y Dª Apolonia : Guarda y custodia de la hija menor de edad para la madre; patria potestad compartida.

El padre tendrá a Genoveva en su compañía los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con entrega y recogida en el domicilio materno a través de persona interpuesta, preferiblemente el padre del demandante (tanto el régimen de visitas ordinario como el vacacional).

Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos (del primer día de vacaciones escolares a las 20 horas al 30 de diciembre a la misma hora; desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el último día de vacaciones escolares a las 20 horas). Los años pares corresponde a la madre el primer periodo y al padre el segundo; los años impares corresponde a la madre el segundo periodo y al padre el primero.

Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos: de domingo de Ramos a las 20 horas a miércoles Santo a las 20 horas; de miércoles Santo a las 20 horas a domingo de Resurrección a las 20 horas.

Los años pares corresponde a la madre el primer periodo y al padre el segundo; los años impares corresponde a la madre el segundo periodo y al padre el primero.

Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos: primeras quincenas de julio y agosto (de las 10 horas del día 1 a las 20 horas del día 15 del mes correspondiente) y segundas quincenas de julio y agosto (de las 10 horas del día 16 del mes correspondiente a las 20 horas del día 31). Los años pares corresponde a la madre el primer periodo y al padre el segundo; los años impares corresponde a la madre el segundo periodo y al padre el primero.

Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre de 250 euros mensuales, actualizables conforme al IPC anualmente, que el padre deberá ingresar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto. Los gastos extraordinarios se repartirán al 50% cuando sean consentidos previamente por ambos progenitores; serán gastos extraordinarios todos los educativos y sanitarios no cubiertos por la educación o sanidad pública, así como los excepcionales.

Cada progenitor facilitará la comunicación ilimitada del menor con el progenitor que no lo tenga en su compañía, respetando siempre el estudio y el descanso del menor; la imposibilidad de uno de los progenitores para comunicarse con la menor durante un periodo de 24 horas se considerará como incumplimiento del régimen de visitas y comunicaciones, conforme al art. 618.2 CP .

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

ÚNICO .- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia respecto del importe de la pensión de alimentos para que en lugar de los 250 # mensuales, se aumente a la cantidad de 350 # mensuales y para que se declare que el importe de la pensión debe abonarse desde la interposición de la demanda; la pensión de alimentos tiene como finalidad atender a las mecesidades materiales del hijo, y esta finalidad es la que se debe tener presente cuando se establece su importe, así como la capacidad económica del obligado al pago, y este caso el importe de 250 # resulta adecuado y suficiente para que se pueda atender las necesidades de la menor, máxime si la sentencia recoge la obligación también de contribuir a los gastos extraordinarios; cuando el importe es suficiente para atender a esas necesidades, cualquier aumento que podría redundar en beneficio del hijo, conlleva la demostración de unos ingresos del obligado al pago que le permiten atender a ese aumento, cuando como decimos las necesidades materiales están convenientemente atendidas; la segunda cuestión que plantea es la retroacción de la obligación de abono de la pensión al momento de la interposición de la demanda, en aplicación del art. 148 C.c .; consta que con fecha 19 de Noviembre de 2012, se dictó auto de medidas provisionales en la que se fijó con cargo al padre una pensión de alimentos de 250 # mensuales; el T.S . en la sentencia de 26 de Marzo de 2014 , sienta como doctrina que ' cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación y las restantes resoluciones serán eficaces desde el momento en que se dicten, momento en que sustituyen a los dictados anteriormente'; en este caso el importe de la pensión es lo mismo pues en las medidas provisionales se fijó la misma cantidad que en las medidas definitivas recogidas en la sentencia, lo cual no afecta a si la retroacción es del importe recogido en la sentencia o del recogido en el auto de medidas, pero si se debe retrotraer la obligación al momento de presentación de la demanda, con independencia de que en todo o en parte se haya abonado la pensión o parte de ella; el hecho de no haberlo solicitado no obsta a que la retroactividad se puede apreciar de oficio tal y como ya recogió el auto de esta Sala de 16 de Julio de 2008 ; procede estimar parcialmente el recurso y declarar que la obligación de pago de la pensión de alimentos es desde la presentación de la demanda; no se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación revocamos la sentencia y establecemos que la de obligación de pago de la pensión se retrotrae al momento de la presentación de la demanda; no hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco de Santander, Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

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