Sentencia Civil Nº 106/20...io de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Civil Nº 106/2015, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 163/2015 de 27 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: PRADO ALBALAT, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 106/2015

Núm. Cendoj: 08019470012015100063

Núm. Ecli: ES:JMB:2015:197

Núm. Roj: SJM B 197/2015


Encabezamiento

juzgado de lo mercantil nº 1

barcelona

procedimiento: juicio verbal nº 163/2015-F

SENTENCIA Nº 106 / 2015

En Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil quince

Vistos por José María Prado Albalat, Magistrado Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de transporte seguidos con el nº 163/2015, promovidos por Transportes Azkar, SA representada por la Procuradora Dª Arantza Armisén Ocio-Mendiguren y asistida por el Letrado D. Jordi Domenech Bachiller; contra la mercantil DSV Road Spain, SAU representada por D. Luís Mayans Martorell asistida por el Letrado D. Isidro Galobart Regas, se procede a dictar la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO. Demanda.-La representación de Transportes Azkar, SA formuló demanda de juicio verbal en la que, por medio de párrafos separados, exponía los hechos en que fundaba su pretensión, y tras alegar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluía suplicando al Juzgado que dictase sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO. Contestación.-Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento de la demandada para que en el término legal compareciera en autos, fijando el 23 de julio de 2.015 como fecha de celebración de la vista.

TERCERO. Vista principal.-Al acto del juicio comparecieron las partes, que propusieron como los distintos medios de prueba que tuvieron por conveniente en defensa de sus intereses y una vez admitidas y practicadas quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

CUARTO.En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prevenciones legales.

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Fundamentos

PRIMERO.-Acción ejercitada.-La parte actora, Transportes Azkar, S.A., ejercita una acción declarativa y de condena con base en el contrato de transporte de mercancía por carretera que le vincula con la demandada y en virtud del cual ésta le adeuda los importes reclamados derivados del perjuicio que causó a la actora la negligencia de la demandada en el retraso injustificado en la entrega de mercancías (ex artículos 30.3 y 30.4 del Convenio CMR ).

SEGUNDO.- Planteamiento de la cuestión.-De las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resultan como hechos no controvertidos los siguientes: 1) la parte actora subcontrata con la demandada para que recojan de la mercantil Sol y Luna Criamendi España, SL una mercancía con destino a Suecia, 2) los portes a los que las mismas corresponden se realizaron.

La parte demandada en este procedimiento alega la falta de legitimación activa y pasiva; y subsidiariamente alega pluspetición (tanto en la inclusión del IVA como en los intereses).

TERCERO.- Legitimación activa y pasiva.Alega la parte demandada la falta de legitimación activa para reclamarle unos daños causados a un tercero.

Sin embargo dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la actora no reclama por unos daños causados a tercero ( artículo 23.5 Convenio CMR ), como dice la demandada, sino que efectúa una reclamación en virtud de no haber recibido el precio del porte; de suerte que la perjudicada por la actuación de la demandada no es el tercero sino la parte actora.

En segundo lugar la parte demandada alega la falta de legitimación pasiva al no constar responsabilidad alguna de la demandada con ocasión de transporte. Sin embargo de la documental obrante autos se desprende lo contrario. Así consta en autos como la demandada se comprometió a efectuar el transporte a instancia de la actora, desde la sede de la mercantil Sol y Luna Criamendi España, SL hasta Suecia (documento 2). También ha quedado acreditado que la demandada incumplió las instrucciones de carga y servicios contratados para el transporte, puesto que las mercancías llegaron con 14 días de retraso (tal y como se desprende del documento 4 no impugnado de contrario).

Acreditada la culpa de la demandada en el retraso, la misma deberá responder ante la actora de la suma reclamada.

Relacionado con la anterior la parte demandada alega que existe pluspetición en la reclamación efectuada por la parte actora, en la medida que a la suma reclamada de 719,95 euros habría que descontar el IVA; por tanto la suma a abonar sería de 595 euros.

Dicha alegación debe correr la misma suerte que las anteriores , puesto que a la actora le corresponde el pleno resarcimiento del quebranto patrimonial sufrido a causa del incumplimiento y por ello exige su abono. Es reiterada la jurisprudencia de que si no se ha probado que quien reclama ha repercutido el IVA o se lo ha deducido, el importe de la indemnización , según las facturas, ha de comprender el citado impuesto.

Por tanto en aplicación de la doctrina expuesta, se debe incluir en la suma indemnizatoria el IVA, siendo por tanto la suma adeudada la de 719,95 euros.

CUARTO.- Intereses. Mora e intereses.La contravención del débito contraído, según el tenor de la obligación, art. 1.091 CC , por parte del deudor, engendra su directa responsabilidad por el incumplimiento, art. 1.101 y 1.124 CC , siéndole exigible desde ese momento ya no solo la primitiva prestación, sino además una indemnización de daños y perjuicios, conforme a los arts. 1.106 y 1.107 CC . Tratándose de una prestación pecuniaria del art. 1.170 CC tal indemnización por el retraso del pago, calificado como mora en el art. 1.100 CC , salvo pacto expreso en contrario del art. 1.152 CC , consiste en el pago de intereses, ya pactados ya legales, del art. 1.108 CC , en tendiendo que se refiere al nacimiento de una obligación accesoria y subordinada a la principal, cuya cuantía esta en función del montante de la principal y del tiempo que transcurra hasta su extinción por alguna de las causas del art. 1.156 CC .

En el presente caso la parte actora solicita la aplicación a los intereses de la normativa contenida en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad; sin embargo en la medida que ambas partes admiten que al presente caso es de aplicación el Convenio CMR, y teniendo en cuenta que en el mismo existe normativa específica en materia de intereses será de aplicación lo dispuesto en el citado Convenio.

QUINTO.- Costas.-En materia de condena en costas, en aplicación del criterio establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habida cuenta la íntegra estimación de la demanda principal, procede imponer las costas a la parte demandada.

Por su parte al haberse producido la estimación de la demanda reconvencional procede la condena en costas de la actora reconvenida.

Fallo

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantza Armisén Ocio-Mendiguren, en nombre de Transportes Azkar, S.A. contra DSV Road Spain, SAU y en consecuencia; condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 719,95 euros más los intereses legales calculados conforme el Convenio CMR. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme al 455.1 LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, en su sala de despacho, doy fe.

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