Última revisión
16/10/2015
Sentencia Civil Nº 106/2015, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 163/2015 de 27 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: PRADO ALBALAT, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 106/2015
Núm. Cendoj: 08019470012015100063
Núm. Ecli: ES:JMB:2015:197
Núm. Roj: SJM B 197/2015
Encabezamiento
procedimiento: juicio verbal nº 163/2015-F
En Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil quince
Vistos por José María Prado Albalat, Magistrado Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de transporte seguidos con el nº 163/2015, promovidos por Transportes Azkar, SA representada por la Procuradora Dª Arantza Armisén Ocio-Mendiguren y asistida por el Letrado D. Jordi Domenech Bachiller; contra la mercantil DSV Road Spain, SAU representada por D. Luís Mayans Martorell asistida por el Letrado D. Isidro Galobart Regas, se procede a dictar la siguiente resolución.
Antecedentes
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Fundamentos
La parte demandada en este procedimiento alega la falta de legitimación activa y pasiva; y subsidiariamente alega pluspetición (tanto en la inclusión del IVA como en los intereses).
Sin embargo dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la actora no reclama por unos daños causados a tercero ( artículo 23.5 Convenio CMR ), como dice la demandada, sino que efectúa una reclamación en virtud de no haber recibido el precio del porte; de suerte que la perjudicada por la actuación de la demandada no es el tercero sino la parte actora.
En segundo lugar la parte demandada alega la falta de legitimación pasiva al no constar responsabilidad alguna de la demandada con ocasión de transporte. Sin embargo de la documental obrante autos se desprende lo contrario. Así consta en autos como la demandada se comprometió a efectuar el transporte a instancia de la actora, desde la sede de la mercantil Sol y Luna Criamendi España, SL hasta Suecia (documento 2). También ha quedado acreditado que la demandada incumplió las instrucciones de carga y servicios contratados para el transporte, puesto que las mercancías llegaron con 14 días de retraso (tal y como se desprende del documento 4 no impugnado de contrario).
Acreditada la culpa de la demandada en el retraso, la misma deberá responder ante la actora de la suma reclamada.
Relacionado con la anterior la parte demandada alega que existe pluspetición en la reclamación efectuada por la parte actora, en la medida que a la suma reclamada de 719,95 euros habría que descontar el IVA; por tanto la suma a abonar sería de 595 euros.
Dicha alegación debe correr la misma suerte que las anteriores , puesto que a la actora le corresponde el pleno resarcimiento del quebranto patrimonial sufrido a causa del incumplimiento y por ello exige su abono. Es reiterada la jurisprudencia de que si no se ha probado que quien reclama ha repercutido el IVA o se lo ha deducido, el importe de la indemnización , según las facturas, ha de comprender el citado impuesto.
Por tanto en aplicación de la doctrina expuesta, se debe incluir en la suma indemnizatoria el IVA, siendo por tanto la suma adeudada la de 719,95 euros.
En el presente caso la parte actora solicita la aplicación a los intereses de la normativa contenida en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad; sin embargo en la medida que ambas partes admiten que al presente caso es de aplicación el Convenio CMR, y teniendo en cuenta que en el mismo existe normativa específica en materia de intereses será de aplicación lo dispuesto en el citado Convenio.
Por su parte al haberse producido la estimación de la demanda reconvencional procede la condena en costas de la actora reconvenida.
Fallo
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantza Armisén Ocio-Mendiguren, en nombre de Transportes Azkar, S.A. contra DSV Road Spain, SAU y en consecuencia; condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 719,95 euros más los intereses legales calculados conforme el Convenio CMR. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme al 455.1 LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

