Sentencia CIVIL Nº 106/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 106/2017, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 221/2015 de 11 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: CELORRIO CALVO, MARIA

Nº de sentencia: 106/2017

Núm. Cendoj: 22125370012017100153

Núm. Ecli: ES:APHU:2017:155

Núm. Roj: SAP HU 155:2017

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00106/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : 001360

N.I.G.: 22125 37 1 2015 0100586

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2015

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.5 de HUESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2013

RECURRENTE : Guillermo , Joaquín , Maximiliano

Procurador/a : NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS , NATALIA FAÑANAS PUERTAS

Abogado/a : JOSE LUIS ESPINILLA YAGUE, JOSE LUIS ESPINILLA YAGUE , JOSE LUIS ESPINILLA YAGUE

RECURRIDO/A : Romeo , CHACON AGRO SL

Procurador/a : RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER, RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER

Abogado/a : MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PINEIRO

Apelación Civil 221/15 S110517.3C

Sentencia Apelación Civil Número 106/2017

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

Dª. MARÍA CELORRIO CALVO *

*

En Huesca, a once de mayo de dos mil diecisiete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 434/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Huesca, promovidos porCHACON AGRO SL Y Romeo dirigida por el letrado Sr. Abraira Piñeiro y representado por el procurador Sr. Navarro Zapater, contra Guillermo , Maximiliano Y Joaquín , como demandado, defendido por el letrado Sr. Espinilla Yagüe y representado por la procuradora Sra. Fañanas Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 221 del año 2015, e interpuesto por los demandados, Guillermo , Maximiliano Y Joaquín . Es ponente de esta sentencia la magistrada MARÍA CELORRIO CALVO.

Antecedentes

PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO: El magistrado del Juzgado de Primera Instancia Cinco de Huesca, en el procedimiento ORD 434/2013 dictó el 29/04/2015 la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que desestimando la demanda presentada por el procurador señor Navarro Zapater en nombre y representación de Romeo ,debo absolver a los demandados de todas las pretensiones que contra los mismos se dirigían. Con expresa condena en costas.

Que desestimando en parte la demanda interpuesta por el procurador señor Navarro Zapater, en nombre y representación de 'Chacon-Agro SL'debo condenar a los demandados a que paguen a la actora, en forma solidaria la cantidad de 50.405,20 euros, mas los intereses moratorios desde la interpelación judicial. Sin hacer declaración de condena en costas.'

TERCERO: Contra la anterior sentencia, el demandado Guillermo , Maximiliano Y Joaquín , interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes Romeo Y CHACON AGRO SL, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación. Se dio traslado del el escrito de impugnación a la parte contraria para que manifestara lo que estimara conveniente. Se presentó escrito por la parte apelante formulando oposición a la impugnación planteada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 221/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tuvo lugar el día 08/05/2017. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.


Fundamentos

PRIMERO: La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demandada formulada porCHACÓN AGRO SLy condenó a los demandados al pago a la demandante de 50.405,20€ correspondientes a la cantidad abonada porCHACÓN AGRO SLpor cuenta de DIRECCION000 CBpara la adquisición de derechos de cuota láctea de un tercero. La demandada es desestimada íntegramente respecto del codemandante Romeo por apreciarse falta de legitimación activa y parcialmente respecto de la pretensión formulada porCHACÓN AGRO SLen reclamación del interés legal desde la fecha de la venta de la cuota (19/03/2009).

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que solicita 'que se dicte nueva resolución por la que revocando la sentencia recurrida desestime íntegramente la adema interpuesta porCHACON AGRO SLcontra mis representados con todos sus pronunciamientos conforme constan en el suplico de la misma y expresa condena en costas a la parte actora; o subsidiariamente condene a mi representado únicamente al pago a la actora de la suma de 12.520,08 euros sin hacer expresa declaración de las costas causadas'.

Los demandantes, se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario e impugnan la resolución de primera instancia solicitando que se 'estime el recurso de impugnación de la sentencia de instancia y, en consecuencia, condene a los demandados a abonar a D. Romeo a la vez y junto conCHACÓN AGRO SLes decir para ambos, confirmando en este último aspecto la condena que hizo la sentencia de instancia a favor deCHACON AGRO SLla suma de 50.405,20€ más el pago de intereses legales a contar desde el día 19 de marzo de 2009 o subsidiariamente a contar desde el día 18 de febrero de 2013 y con expresa condena a las costas de la primera instancia a la parte demandada'.

Los demandados se oponen a la estimación del recurso de apelación por vía de impugnación.

SEGUNDO: Recurso interpuesto por los demandados.

Los demandados sostienen que no se ha acreditado queCHACÓN AGRO SLpagara por los derechos de cuota láctea la cantidad (50.405,20€) que les reclama y a cuyo pago se les ha condenado en la primera instancia.

Revisada la prueba practicada en la vista y la documental aportada, consideramos que la sentencia valora correctamente dicha prueba.

El doc. 2 (f. 21) acompañado con la demanda contiene el acuerdo de realización aprobado en el procedimiento ETJ 1244/2008 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Santander en virtud del cual se adquirió la cuota láctea. El precio de adquisición que allí figura es el reclamado en este procedimiento 50.405,20€. El testigoSr. Gabino , declaró en la vista y manifestó que él cobró unos 37.000€ o 38.000€ por la venta de la cuota láctea, lo que coincide con la suma que se reclama, ya que a la cantidad recibida por el testigo debe añadirse el importe de la deuda que era objeto de ejecución en el mencionado procedimiento -12.000€ de principal más intereses, costas y gastos- y que quedó saldada. La declaración del testigo y el doc. 2 son suficientes para acreditar que el pago tuvo lugar y que el precio de venta fue el indicado.

Los demandados reconocen en el recurso que sí encargaron a Romeo la adquisición de cuota láctea, pero niegan que prestaran consentimiento a que la compra fuera por 0,24€/l. Romeo actuó en el convenio de realización en representación de DIRECCION000 CBy ya hemos indicado que ese fue el precio de venta. Reconocido el encargo por los demandados (f. 244) en el escrito interponiendo el recurso de apelación, los mismos no han demostrado lo que alegan, que es que no autorizaron la compra por ese precio. Para demostrar este extremo no basta la declaración del demandado Guillermo negándolo en la vista. En la conversación grabada entre demandante y demandado y aportada como doc. 3, ante la indicación del demandante de que se le debían 50.405,20€ el demandado no cuestiona deber dicha suma, no responde a su interlocutor que eso no fue lo acordado, que el precio era excesivo o que sólo debía dos millones de pesetas que es lo que manifestó en la vista. Se limita a decir que él sabe lo que debe y que cuando pueda lo pagará. La ausencia de reproducción de la grabación en el acto de la vista no impide su valoración, ni afecta a su eficacia probatoria, ya que ninguna de las partes solicitó dicha reproducción, está unida al procedimiento, ha podido ser revisada en esta segunda instancia, y ambas partes han tenido conocimiento del contenido de la grabación y acceso a la misma.

Tampoco se ha demostrado que el precio de venta fuera excesivo o no fuera un precio de mercado en ese momento, ya que el documento aportado con la contestación a la demanda (f. 110) no basta para acreditar este extremo, pues se limita a indicar que en 2009 dejó de existir mercado de venta de cuotas. El autor del documento no declaró en la vista de forma que pudiera explicar o ampliar estas afirmaciones y justificar la bajada del precio de la cuota láctea que los demandados sostienen que se produjo.

Según lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto por la parte demandada.

TERCERO: Recurso formulado por los demandantes.

1. Se solicita la revocación de la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda formulada por Romeo por apreciar falta de legitimación activa.

El recurso debe ser desestimado puesto que es la propia parte actora quien en su escrito de demanda afirma que la cantidad que se reclama fue pagada porCHACÓN AGRO SL. La legitimación activa la ostenta quien pagó la cantidad que se reclama, esto es,CHACÓN AGRO SL. Romeo no acredita ni que el dinero pagado saliera de su patrimonio, ni que habiendo salido del patrimonio deChacón Agro SLle fuera luego reintegrado a la persona jurídica por la persona física de manera que estuviera legitimado para reclamarlo.

2. En relación a los intereses, se solicita la condena al pago de los devengados desde la fecha del convenio de realización (19/03/2009), con fundamento en el art. 1728 CC . Según se ha expuesto en el párrafo anterior el pago no lo hizo el Sr. Romeo -el mandatario- sino CHACÓN AGRO SLque es un tercero a estos efectos y ello pese que la representación de la SL la ostente también elSr. Romeo . Por ello no es de aplicación el art. 1728 CC sino que el día inicial del cómputo de los intereses de demora será conforme al art. 1100 CC el 19/02/2013 que es la fecha en la que tuvo lugar la reclamación extrajudicial (f.24). La sentencia de primera instancia tan sólo condenó al pago de los intereses desde la interpelación judicial, por lo que el recurso debe ser estimado en este punto.

3. En cuanto a las costas de la primera instancia, cuya imposición a los demandados solicita la parte demandante, con fundamento en que la sustancial estimación de la demanda, debe rechazarse el recurso. Como dijimos en nuestras sentencias de 28/02/2014 o de 21/03/2014 el art. 394 LEC no habla de estimación sustancial sino de total o parcial y además en este caso no estamos ante una mínima diferencia entre lo reclamado y lo concedido, que sí existía en nuestra sentencia de 13/02/2014 . Los intereses legales devengados por la suma objeto de condena desde 19/03/2009 y hasta la sentencia de primera instancia ascienden a 12.274,02€ y desde 19/02/2013 que es lo que se reconoce en esta sentencia suponen 4.336,92€. La diferencia no es insignificante, ni además resulta de aplicación de normas de ponderación o de valoración sino de la desestimación de la pretensión de los recurrentes referida al día inicial del cómputo por no proceder la aplicación de las normas del mandato al no haber pagado la cantidad reclamada el mandatario sino un tercero.

CUARTO:Al desestimarse el recurso interpuesto por la representación procesal de Guillermo , Maximiliano Y Joaquín y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada derivadas de dicho recurso, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000 , al que se remite el artículo 398 de la misma Ley . Procede además la pérdida del depósito constituido para recurrir ( Disposición Adicional 15 LOPJ ).

QUINTO:Al desestimarse el recurso interpuesto por la representación procesal de Romeo y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada derivadas de dicho recurso, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000 , al que se remite el artículo 398 de la misma Ley .

SEXTO:Al estimarse parcialmente el recurso formulado por la representación procesal deCHACÓN AGRO SLno procede especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada, conforme al art. 398.2 LEC .

Por lo expuesto,

Fallo

1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Guillermo , Maximiliano y Joaquín y por la representación de Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Huesca en el procedimiento ORD 434/2013 y estimar parcialmente el recurso de apelación por vía de impugnación interpuesto frente a la citada sentencia por la representación procesal deCHACÓN AGRO SL, y en consecuencia revocamos parcialmente dicha sentencia y condenamos a los demandados al pago aCHACÓN AGRO SLdel interés legal devengado por 50.405,20€ desde el 19/02/2013 hasta la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada.

2. Condenar a Guillermo , Maximiliano y Joaquín al pago de las costas causadas en esta alzada correspondientes a su recurso y decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir.

3. Condenar a Romeo al pago de las costas causadas en esta alzada correspondientes a su recurso.

4. Sin expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación formulado porCHACÓN AGRO SL.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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