Sentencia CIVIL Nº 106/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 106/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 102/2018 de 05 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 106/2018

Núm. Cendoj: 05019370012018100147

Núm. Ecli: ES:APAV:2018:147

Núm. Roj: SAP AV 147/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA
SENTENCIA: 00106/2018
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA
GARCÍA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 106/2018
En la ciudad de Ávila, a 5 de Abril de 2018.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL
378/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE ARÉVALO (ÁVILA), RECURSO
DE APELACIÓN Nº 102/2018, entre partes, de una como recurrente la mercantil HERMANOS IZQUIERDO
CALLEJO SANZ SAT, representado por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ,
dirigida por el Letrado D. JESÚS ANTONIO GARCÍA CARRERO, y de otra como recurrida la mercantil
AGRÍCOLA DEL BAÑO, S.L., representada por la Procuradora Dª. SONIA GÓMEZ BRIZ y dirigida por el
Letrado D. JESÚS DE CASTRO GIL.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE ARÉVALO (AVILA), se dictó sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2017 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a HNOS IZQUIERDO CALLEJO SAT representado por el Procurador Sr. García Cruces a abonar a la actora AGRÍCOLA DEL BAÑO S.L. representada por el Procurador Sra. Gómez Briz la cantidad de 5.237,61 euros así como el interés legal correspondiente establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y las costas procesales'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre en apelación, la mercantil Hermanos Izquierdo Callejo SAT, la Sentencia de primer grado, y pide su revocación, y en consecuencia solicita que se desestime la demanda que presentó la mercantil Agrícola del Baño S.L contra la aquí apelante.

La entidad Agrícola del Baño S.L. se dedica a la venta y reparación de sistemas de riego en general, y en el mes de Junio de 2015 la aquí recurrente le encomendó la reparación de un pivot y sistema de riego, importando la reparación la cantidad de 5.237,61€, en la que se incluyó, en la factura, material y mano de obra, siendo entregada a la mercantil Hermanos Izquierdo Callejo SAT para que la abonara.

Esta entidad reconoce que con la demandante de primer grado tuvo relaciones comerciales, y reconoce adeudar la cantidad que se reclama por los trabajos realizados por Agrícola del Baño S.L., pero invoca, como causa de extinción de la obligación que se le reclama la compensación (vid arts. 1.156.5 y arts. 1.195 y ss, todos del Código Civil ) porque Hermanos Izquierdo Callejo SAT solicitó a la Junta de Castilla y León, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, un plan de ayuda para la mejora de la estructura y producción en su explotación, llamada Línea B.

La entidad aquí apelante contrató la ejecución de las obras con suministro de materiales con la entidad Agrícolas del Baño S.L., en el que estaban incluidos 3 grupos electrógenos, con los núms. De serie 21200862, 21200859 y 21201369.

El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, de la Sección de Modernización de Explotaciones Agrarias, certificó, como importe final objeto de Ayuda, por un total de 186.014,75€ con un importe porcentual de ayuda del 50%, quedando cuantificada la ayuda en 93.007,38€, figurando como única modificación la partida penúltima, relativa a un grupo electrógeno de 10 KW.

En la certificación correspondiente, a consecuencia de la comprobación de campo de las inversiones realizadas consta que la obra estaba realizada, pero estando modificada.

Agrícola del Baño asumió su propio error, certificando el Sr. Representante de esta entidad que 'en sustitución de la misma factura en cuyo concepto y por error figuraba grupo electrógeno de 11 Km a 1.500 r.p.m diésel.

Como ayuda se certificó la cantidad de 168.909,65€ de la obra realizada, que al 50% supuso la cantidad de 84.454,84€.

En la certificación obrante al folio 36, en lo que se refiere al grupo electrógeno 2 se hizo constar que el importe de la ayuda era de 0,00, constando que la obra no estaba realizada, cuando debió consignar la cantidad de 6.900€ igual que los otros dos grupos electrógenos que sí se incluyeron.

Considera la defensa de Hermanos Izquierdo Callejo S.L. que como consecuencia del error en la facturación de la actora, al facturar un grupo electrógeno de mayor potencia que debieron concederse como ayuda el 50% de 6.900€, es decir 3.450€. Y que igualmente debía descontarse la diferencia del mayor precio del grupo electrógeno facturado de mayor potencia, ascendente a 142,50€.

Consideró la entidad demandada en la instancia que se debía compensar al menos la cantidad de 3.594,50€.

La Sentencia recurrida estimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza la defensa de la entidad Hermanos Izquierdo Callejo S.L. en base a los motivos que se estudian a continuación.



SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso la entidad recurrente vuelve a invocar la excepción de crédito compensable porque la misma dejó de percibir una parte de la subvención que debía recibir de la Junta de Castilla y León a causa de un error en la facturación de un grupo electrógeno al indicarse que era de 11 KWs, siendo en realidad de 10 KWs.

Invoca que procede la compensación porque las dos partes son acreedoras a título principal, la actora para reclamar una reparación en el sistema de riego de la demandada, aquí apelante, instalada previamente por ello y la demandada al serle privada de una subvención por un error producido por causa de la actora, que facturó el grupo electrógeno con una potencia de 11 KWs, cuando lo contratado, presupuestado y solicitado como Ayuda a la Junta lo fue por 10KWs.

Como ya se establece en la S.T.S de 23 de Febrero de 1995 uno de los requisitos que se tienen que exigir para que pueda aplicarse la extinción de la obligación por compensación de deudas es la reciprocidad.

Así lo establece de forma expresa el art. 1195 del Código Civil cuando prevé que tendrá lugar la compensación cuando dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Es decir, tienen que ser deudas nacidas de una misma relación jurídica.

En el presente caso existe un crédito de la entidad apelada Agrícola del Baño S.L. contra la entidad aquí apelante Hermanos Izquierdo Callejo SAT, el cual es reconocido por ésta.

El posible error en una petición de subvención a la Junta de Castilla y León no tiene nada que ver con la relación jurídica anterior (vid Ss. T.S. de 6 de Mayo de 2013, 18 de Febrero de 2013, 16 de Diciembre de 2008 y 10 de Septiembre de 2012).

La compensación consiste en un modo de extinguir las obligaciones en la cantidad concurrente respecto de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras la una de la otra.

Dicha compensación legal está regulada en los arts. 1.195 y 1.196 del Código Civil .

La petición de indemnización de daños y perjuicios fundada en culpa contractual no puede formularse como se realiza en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación como una excepción perentoria o de fondo a la pretensión de la actora en la instancia, sino que exige, indefectiblemente, el ejercicio de la correspondiente acción que pueda dar lugar al pertinente pronunciamiento judicial. Por ello la falta de pronunciamiento judicial previo impide afirmar que la aquí actora-recurrida sea deudora de la recurrente, y menos aún de la existencia de una deuda, vencida, líquida y exigible a cargo de Agrícola del Baño S.L. y a favor de la recurrente que pueda ser compensada con la cantidad con la postulada en la demanda.

La disminución de una ayuda por parte de la Junta de Castilla y León, por el Servicio Territorial correspondiente, nada tiene que ver con la reclamación de la actora- apelada. No se acredita que el error en la consignación de grupo electrógeno a la hora de pedir la ayuda, sea consecuencia de una misma relación causal.

Es preciso pues, que los dos acreedores puedan reclamar al respectivo deudor su cumplimiento, pero para que opere la compensación judicial se requiere que concurran créditos y título recíprocos y que las partes sean recíprocamente acreedoras y deudoras por derecho propio (vid Ss. T.S. de 26 de Marzo de 2001, 24 de Marzo de 2000 y 19 de Abril de 1.997).

Por todo ello, se acogen además los acertados razonamientos que se contienen en la Sentencia recurrida, pues el error en la elaboración de la factura que confeccionó la parte actora, atestiguada por D.

Balbino nada tiene que ver con la reclamación de la demandante.

Tampoco está demostrando que ese error motivara la minusvaloración de la subvención a percibir por la recurrente, pues la actora-apelada asumió el error en la factura unida, que presentó en la Delegación de Castilla y León de Ávila, en sustitución de la que contenía el error.

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, y se confirma la Sentencia recurrida.



TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante por haber sido desestimados todos los motivos de su recurso, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Hermanos Izquierdo Callejo SAT contra la Sentencia nº 161/2017 de fecha 18 de Diciembre de 2017 dictada por el Titular del Juzgado de 1ª Instancia de Arévalo en el Juicio Verbal nº 378/2016 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

No tifíquese la presente resolución a las partes y firme, devuélvase los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con testimonio de la misma, a los efectos procedentes.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio
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