Sentencia CIVIL Nº 106/20...yo de 2018

Última revisión
27/08/2018

Sentencia CIVIL Nº 106/2018, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 25/2015 de 24 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 106/2018

Núm. Cendoj: 50297470022018100116

Núm. Ecli: ES:JMZ:2018:1946

Núm. Roj: SJM Z 1946:2018

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00106/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono:976 208296, Fax: 976 208299

Equipo/usuario:

Modelo: S40040

N.I.G.: 50297 47 1 2014 0000429

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000025 /2015-G

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000025 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, GRUPO DE AVIACIÓN INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L.

Procurador/a Sr/a. , EMILIO PRADILLA CARRERAS

Abogado/a Sr/a. MINISTERIO FISCAL,

D/ña. ZUECO & TECHNOLOGY S.L., Claudio

Procurador/a Sr/a. JUAN FERNANDO TERROBA MELA, MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA nº 106/2018

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 25/2015-G, seguido a instancia de ABECON SOLUCIONES CONCURSALES, SLP (en su nombre, Don Francisco Wenceslao Gracia Zubiri), administración concursal de la entidad ZUECO & TECHNOLOGY, SL contra la concursada ZUECO & TECHNOLOGY, SL, CIF 99105165, representada por el procurador Sr. Terroba Mela y asistida por el letrado Sr. Polo Soriano y contra Claudio , DNI NUM000 , representado por la procuradora Sra. Cabeza Irigoyen y asistido por el letrado Sr. Mela Lasala, en el que ha intervenido GRUPO DE AVIACIÓN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, SL, representada por el procurador Sr. Pradilla Carreras y asistida por el letrado Sr. Losada Rodrigo y en el que, ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable personándose GRUPO DE AVIACIÓN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, SL y solicitando la declaración de culpabilidad del concurso. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de ZUECO & TECHNOLOGY, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación -el administrador único Claudio -. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la entidad ZUECO & TECHNOLOGY, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación a su administrador único, Claudio .

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación: ZUECO & TECHNOLOGY, SL y Claudio , formulándose por todos ellos oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-Se mandó convocar a las partes a una vista que se celebró el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, desarrollándose con el resultado que consta en la grabación, quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada, así como los socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el número 4º del artículo 165, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia ' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores ( artículo 164.2.4ª), en la salida fraudulenta de bienes y derechos durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso ( artículo 164.2.5º LC ), en el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso ( artículo 165.1º LC ) y en el incumplimiento de la obligación de colaborar con la administración concursal ( artículo 165.2º) así como subsidiariamente en la generación y agravación de la insolvencia, mediando dolo y culpa grave ( artículo 164.1 LC ).

Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas la administración concursal ha constatado que la concursada ha desviado fondos al extranjero a través de sus filiales en Alemania, Francia, Italia y China para después, al dificultarse el seguimiento de las operaciones financieras por realizarse en el extranjero, traspasar esos fondos a una o varias sociedades propiedad del Sr. Claudio , entre ellas, ZYTECH HONG KONG, en la que figura como socio y administrador. La administración concursal constató que las filiales de Italia y Francia carecían de actividad desde el año 2011 habiendo sido declarada en liquidación judicial la filial francesa ZYTECH FRANCIA y, disuelta judicialmente, el 22 de octubre de 2013 en donde se habían invertido 534.551,52 € y la italiana ZYTECH ITALIA, SRL consta sin actividad también desde el año 2011; la filial china ZUECO INGINEERING LTD fue adquirida por el Sr. Zueco en el año 2013 a pesar de que seguía figurando en el balance de la matriz española poniendo a su nombre las participaciones de dicha sociedad. Igualmente procedió a efectuar una cesión y compensación de una crédito de 248.692,39 € a favor de la concursada y contra la entidad ZYTECH SOLAR, SL, propiedad de sus padres con la deuda de importe muy superior de la concursada con la sociedad ZYTECH HONG KONG impidiendo con ello una ejecución de previsibles iniciación. También concurren las presunciones iuris tantum de dolo o culpa grave del artículo 165.1 ª y 2ª LC . Desde 2013 resultaba evidente la imposibilidad de recuperar las cantidades invertidas de 1.307.017,92 € en las filiales extranjeras habiéndose agravado la situación con el laudo de marzo de dos mil catorce que condenaba a la concursada a pagar a la entidad GRUPO DE AVIACIÓN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, SL la cantidad de 150.000 € sin presentarse el concurso hasta 2015. Ha existido una ausencia de colaboración por parte de Claudio , especialmente en lo relativo a facilitar la documentación de las operaciones realizadas en las filiales extranjeras, confeccionando la administración concursal sus informes con la información a la que con sus propios medios ha podido acceder con lo que ha incumplido el deber de colaboración del deudor con la administración concursal que trae causa del deber de colaboración e información que el artículo 42 Ley Concursal impone al deudor, cuando establece que tiene el deber de elaborar e informar de todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso, lo que ha resultado incumplido respecto de la entrega de la documentación que le ha sido exigida. Sin que sirva de excusa que se designó a Teodosio como interlocutor con la administración concursal, quien ha declarado como testigo y, a preguntas del letrado de la concursada, ha manifestado que puso a la administración concursal en contacto con los gestores de las filiales extranjeras por cuanto se les debía dinero y no entregaban la información. Y la conclusión no puede ser otra que se dan los elementos de determinados hechos, actos y omisiones que motivan cuanto menos la actitud culpable grave por parte de la concursada pues es evidente que el concursado debió extremar su diligencia y cumplir con sus obligaciones legales. Esa colaboración es personal del propio concursado, Sr. Claudio , y se traduce en prestar toda la colaboración que le sea requerida por la administración concursal, entre otras, poner a su disposición absolutamente toda la documentación contable o con trascendencia contable de la concursada que obrara en su poder y no puede desentenderse de atender a esa obligación de colaboración porque las cuestiones sobre las que se proyecta esa obligación le conciernen personalmente, cualquiera que haya sido su particular forma de atenderlas.

TERCERO.-Como persona afectada por la calificación debe señalarse al administrador único, Claudio , que perderá cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa y devolverá los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa, así como a cubrir el déficit concursal, pagar la parte del pasivo que no resulte cubierta por la liquidación de activos ascendiendo el pasivo a la suma de 3.174.667,76 €; en su defecto la cantidad de 1.307.017,92 € correspondiente las inversiones fallidas en las filiales del extranjero y 284.692,39 € correspondiente al crédito contra ZYTECH SOLAR en la parte que no se recupere en la ejecución de sentencia que estimó la acción de reintegración. Asimismo el demandado quedará inhabilitado por un plazo de siete años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo.

CUARTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debía acordar y acordaba:

1º) Calificar comoCULPABLEel concurso de la entidad mercantilZUECO & TECHNOLOGY, SL, CIF 99105165.

2º) Determinar como persona afectada por tal calificación al administrador único Claudio , DNI NUM000 .

3º) Privar a Claudio de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

4º) Inhabilitar a Claudio para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de siete años.

5º) Condenar a Claudio a cubrir el déficit concursal, pagar la parte del pasivo que no resulte cubierta por la liquidación de activos ascendiendo el pasivo a la suma de 3.174.667,76 €; en su defecto la cantidad de 1.307.017,92 € correspondiente a las inversiones fallidas en las filiales del extranjero y 284.692,39 € correspondiente al crédito contra ZYTECH SOLAR.

6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.

Acordar la inscripción en el Registro Civilconteniendo testimonio de la presente resolución,una vez sea firme.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.