Última revisión
27/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 106/2018, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 25/2015 de 24 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 106/2018
Núm. Cendoj: 50297470022018100116
Núm. Ecli: ES:JMZ:2018:1946
Núm. Roj: SJM Z 1946:2018
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Equipo/usuario:
Modelo: S40040
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000025 /2015
D/ña. MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, GRUPO DE AVIACIÓN INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L.
Procurador/a Sr/a. , EMILIO PRADILLA CARRERAS
Abogado/a Sr/a. MINISTERIO FISCAL,
D/ña. ZUECO & TECHNOLOGY S.L., Claudio
Procurador/a Sr/a. JUAN FERNANDO TERROBA MELA, MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN
Abogado/a Sr/a. ,
En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 25/2015-G, seguido a instancia de ABECON SOLUCIONES CONCURSALES, SLP (en su nombre, Don Francisco Wenceslao Gracia Zubiri), administración concursal de la entidad ZUECO & TECHNOLOGY, SL contra la concursada ZUECO & TECHNOLOGY, SL, CIF 99105165, representada por el procurador Sr. Terroba Mela y asistida por el letrado Sr. Polo Soriano y contra Claudio , DNI NUM000 , representado por la procuradora Sra. Cabeza Irigoyen y asistido por el letrado Sr. Mela Lasala, en el que ha intervenido GRUPO DE AVIACIÓN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, SL, representada por el procurador Sr. Pradilla Carreras y asistida por el letrado Sr. Losada Rodrigo y en el que, ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.
Antecedentes
Fundamentos
Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas la administración concursal ha constatado que la concursada ha desviado fondos al extranjero a través de sus filiales en Alemania, Francia, Italia y China para después, al dificultarse el seguimiento de las operaciones financieras por realizarse en el extranjero, traspasar esos fondos a una o varias sociedades propiedad del Sr. Claudio , entre ellas, ZYTECH HONG KONG, en la que figura como socio y administrador. La administración concursal constató que las filiales de Italia y Francia carecían de actividad desde el año 2011 habiendo sido declarada en liquidación judicial la filial francesa ZYTECH FRANCIA y, disuelta judicialmente, el 22 de octubre de 2013 en donde se habían invertido 534.551,52 € y la italiana ZYTECH ITALIA, SRL consta sin actividad también desde el año 2011; la filial china ZUECO INGINEERING LTD fue adquirida por el Sr. Zueco en el año 2013 a pesar de que seguía figurando en el balance de la matriz española poniendo a su nombre las participaciones de dicha sociedad. Igualmente procedió a efectuar una cesión y compensación de una crédito de 248.692,39 € a favor de la concursada y contra la entidad ZYTECH SOLAR, SL, propiedad de sus padres con la deuda de importe muy superior de la concursada con la sociedad ZYTECH HONG KONG impidiendo con ello una ejecución de previsibles iniciación. También concurren las presunciones iuris tantum de dolo o culpa grave del artículo 165.1 ª y 2ª LC . Desde 2013 resultaba evidente la imposibilidad de recuperar las cantidades invertidas de 1.307.017,92 € en las filiales extranjeras habiéndose agravado la situación con el laudo de marzo de dos mil catorce que condenaba a la concursada a pagar a la entidad GRUPO DE AVIACIÓN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, SL la cantidad de 150.000 € sin presentarse el concurso hasta 2015. Ha existido una ausencia de colaboración por parte de Claudio , especialmente en lo relativo a facilitar la documentación de las operaciones realizadas en las filiales extranjeras, confeccionando la administración concursal sus informes con la información a la que con sus propios medios ha podido acceder con lo que ha incumplido el deber de colaboración del deudor con la administración concursal que trae causa del deber de colaboración e información que el artículo 42 Ley Concursal impone al deudor, cuando establece que tiene el deber de elaborar e informar de todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso, lo que ha resultado incumplido respecto de la entrega de la documentación que le ha sido exigida. Sin que sirva de excusa que se designó a Teodosio como interlocutor con la administración concursal, quien ha declarado como testigo y, a preguntas del letrado de la concursada, ha manifestado que puso a la administración concursal en contacto con los gestores de las filiales extranjeras por cuanto se les debía dinero y no entregaban la información. Y la conclusión no puede ser otra que se dan los elementos de determinados hechos, actos y omisiones que motivan cuanto menos la actitud culpable grave por parte de la concursada pues es evidente que el concursado debió extremar su diligencia y cumplir con sus obligaciones legales. Esa colaboración es personal del propio concursado, Sr. Claudio , y se traduce en prestar toda la colaboración que le sea requerida por la administración concursal, entre otras, poner a su disposición absolutamente toda la documentación contable o con trascendencia contable de la concursada que obrara en su poder y no puede desentenderse de atender a esa obligación de colaboración porque las cuestiones sobre las que se proyecta esa obligación le conciernen personalmente, cualquiera que haya sido su particular forma de atenderlas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debía acordar y acordaba:
1º) Calificar como
2º) Determinar como persona afectada por tal calificación al administrador único Claudio , DNI NUM000 .
3º) Privar a Claudio de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.
4º) Inhabilitar a Claudio para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de siete años.
5º) Condenar a Claudio a cubrir el déficit concursal, pagar la parte del pasivo que no resulte cubierta por la liquidación de activos ascendiendo el pasivo a la suma de 3.174.667,76 €; en su defecto la cantidad de 1.307.017,92 € correspondiente a las inversiones fallidas en las filiales del extranjero y 284.692,39 € correspondiente al crédito contra ZYTECH SOLAR.
6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
