Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 106/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 468/2017 de 05 de Marzo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO
Nº de sentencia: 106/2019
Núm. Cendoj: 43148370012019100102
Núm. Ecli: ES:APT:2019:253
Núm. Roj: SAP T 253/2019
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120148173710
Recurso de apelación 468/2017 -U
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1220/2014
Parte recurrente/Solicitante: Alonso , FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
S.A.
Procurador/a: Xavier Estivill Balsells, Xavier Estivill Balsells
Abogado/a: JOSE M. ESPAÑOL JORDAN
Parte recurrida: Ángel , SEGURCAIXA
Procurador/a: Jose Farre Lerin
Abogado/a: GERARD PUJOL CODINACH
SENTENCIA Nº 106/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 5 de marzo 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha
visto el recurso de apelación nº 468/2017 frente a la sentencia de 24 marzo 2017 , recaído en Ordinario nº
1220/2014, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 2 de Reus, a instancia de D. Alonso y FIATC Seguros,
como demandantes-apelantes, y D. Ángel y SEGURCAIXA-ADESLAS, como demandados-apelados, y previa
deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Xavier Estivill Balsells en nombre de 'FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA' y D. Alonso , contra 'SEGURCAIXA, SA' y D. Ángel , y, en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a los mismos al pago de 1.200 euros a 'FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA' y 4.561,41 euros a D. Alonso con condena en los intereses antedichos. Sin condeno en costas'.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Fundamentos
PRIMERO.- Tramite en primera instancia.
1. D. Alonso en nombre propio y FIATC Seguros por subrogación en la posición de su asegurado reclaman el daño producido en la vivienda de la AVENIDA000 nº NUM000 , Esc. NUM001 , Piso NUM002 - NUM003 , en Cambrils-Tarragona, debido a las filtraciones que tuvieron lugar el día 21 abril 2014 por la rotura del termo de la vivienda superior.
2. Mientras el demandado D. Ángel permaneció en rebeldía, la aseguradora SEGURCAIXA reconoció el siniestro y admite el pago de 3.135,07.-€ pero se opone por exceso en la cantidad reclamada.
3. La sentencia de primer grado estima en parte la demanda y condena a los demandados al pago solidario de 1.200.-€ a FIATC Seguros y 4.561,41.-€ a D. Alonso , con intereses y sin costas.
Los actores apelan.
SEGUNDO.- Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
1. El recurso objeta únicamente la exclusión de la reparación del motor de una persiana.
2. Saliendo al paso de la afirmación que hacen los apelantes comenzamos por señalar que el recurso de apelación ( art. 456 LEC ), conforme reiterada doctrina jurisprudencial ( STS 15 junio 2010 , 109/2011, de 30 marzo , y 28 septiembre 2012 , entre otras) se identifica en nuestro sistema con un nuevo examen de las actuaciones de la primera instancia, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal que conoció del litigio en ella, añadiendo el artículo 465, apartado 4, de la misma Ley que la sentencia de apelación debe pronunciarse, exclusivamente, sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 LEC . Por lo tanto, el tribunal de apelación tiene libertad de criterios para valorar la prueba practicada exclusivamente sobre las cuestiones que se le planteen.
3. Dicho esto, el hecho dañoso se produce el día 21 abril 2014 por la rotura de un calentador de agua situado en la cocina de la vivienda del piso inmediatamente superior, que filtra a través del forjado ocasionando gotera y caída de agua en el piso inferior, el cual presenta daños en techos, paredes y parquet de varias estancias así como el aparato de aire acondicionado.
La cuestión discutida es la afectación del motor de una persiana de las tres que hay en la vivienda.
La perito Sra. Luz (actora) visita el riesgo el día 29 mayo 2014 y admite este daño por la manifestación del perjudicado y la factura de ese mismo día que le aporta, pero no puede comprobar el funcionamiento de la persiana porque no había electricidad. Por su parte, el perito Sr. Florian (demandados) cuestiona que la causa de la avería en el motor de la persiana sea la filtración de agua del piso superior porque nada se le dijo en la primera visita (1-5-2014) y pudo subir las persianas para realizar el reportaje fotográfico. La sentencia considera una inconsistencia que siendo la factura del mismo día en que la perito Sra. Luz (actora) visita el riesgo no haya podido esta comprobar el funcionamiento de la persiana por falta de electricidad.
4. La Sala estima que debe aceptarse por las siguientes razones: (i) la inundación fue considerable y afectó a techos, paredes y suelos del piso inferior; (ii) después de la visita del perito Sr. Florian (demandados) se constato una avería en el aparato de aire acondicionado, que este acepta sin reparo por la importante filtración de agua (39:25), lo que no impide que pudiere haber otros también afectados incluso después aquella (1-5-2014); (iii) que la factura del industrial que coloco el motor sea de la misma fecha (29-5-2014) de la inspección de la perito Sra. Luz (actora) no es significativo porque pudo haberse generado para su inclusión en la reclamación y sustituido el motor después, además la factura no ha sido impugnada; y (iv) la imposibilidad de constatar el funcionamiento del motor de la persiana el día en que la Perito del actor acudió al riesgo se explica porque ese día ni el parquet ni la pintura estaba terminada (26:25) y saltaban las protecciones (31:50), prueba inequívoca de la importante filtración.
En suma, el recurso se estima para la inclusión de la partida del motor de la persiana que importa la suma de 592,84.-€.
TERCERO.- Régimen de costas.
Al estimar el recurso no se hace pronunciamiento sobre las costas ( art. 398.2 LEC ), y las de instancia se imponen a los demandados ( art. 394 LEC ).
Fallo
El Tribunal decide: 1º.- Estimar el recurso de apelación formulado por D. Alonso y FIATC Seguros frente a la sentencia de 24 marzo de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Reus, en Procedimiento Ordinario nº 1220/2014, que se anula en el sentido de agregar la suma de 592,84.-€ a la indemnización concedida, con imposición de costas a los demandados y manteniendo el resto de pronunciamientos.2º.- No nos manifestamos sobre las del recurso.
Con devolución del depósito constituido.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 Disposición Adicional 16ª LEC ), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
