Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 106/2019, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 31/2019 de 27 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2019
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNÁNDEZ GIRONELLA, FERMÍN FRANCISCO
Nº de sentencia: 106/2019
Núm. Cendoj: 44216370012019100144
Núm. Ecli: ES:APTE:2019:144
Núm. Roj: SAP TE 144/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 31/2019
JUICIO ORDINARIO 235/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 106
Ilmos. Sres.: En la ciudad de Teruel a veintisiete de Marzo
PRESIDENTE: de dos mil diecinueve.
D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen
ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de
dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel en autos de Juicio Ordinario
número 235/2018, seguidos a instancia de la comunidad de bienes CERCOS CARDÓ C. B. representado
por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendida por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez contra
Dª. Delfina , y representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por el letrado D. Alfonso
Martín Herrero. Ha sido parte apelante la actora Cercos Cardó C. B. y apelada la demandada Dª. Delfina ;
todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación
en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : ' DISPONGO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por 'Cercos - Cardo, C.B.' y CONDENAR AL DEMANDADO, Dña. Delfina , al pago de la cantidad equivalente a 1.583,71 euros más el IVA de los desperfectos concedidos, así como los intereses legales devengados.Todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de la actora Cercós Cardó C. B. que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente las pretensiones de la demanda.
III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizados el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha once de Enero de dos mil diecinueve, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes por diez días; dentro de cuyo plazo presentaron escrito la representación de la demandada Dª. Delfina oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha uno de Febrero de dos mil diecinueve, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
Fundamentos
I.- Ejercita la parte actora en su demanda una acción de reclamación de cantidad en la que solicita indemnización, entre otros conceptos, por los daños ocasionados por la demandada en el local arrendado, así como por la rescisión unilateral del contrato. La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones del escrito de demanda y condena a la parte demandada a abonar, por el primer concepto cuatrocientos cincuenta euros, desestimando la pretensión de indemnización por la rescisión del contrato. Frente a dicha resolución se alza la parte actora que denuncia, en primer lugar, error del juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas. Entiende la parte recurrente que en el contrato de arrendamiento se pacto que cuando se dejen local por parte del inquilino, deberán encontrarse en iguales o mejores condiciones a como se encontraba en la fecha de suscripción del contrato, y por ello si el local estaba haya amueblado y montado, al no asiste ninguna razón a la demandada para desmontar llevarse el mobiliario. Pues bien, sobre esta cuestión tiene razón la parte recurrente. Efectivamente la cláusula séptima del contrato prevé que el arrendador pueda realizar obras que no dañen a la estructura del edificio, quedando las que se hicieren en beneficio del inmueble sin derecho ninguno de reintegro, 'comprometiéndose el inquilino a que cuando deje el local, éste se encuentre en iguales o mejores condiciones a como se encuentra en la actualidad'. Pues bien la parte actora aportó con su demanda reportaje fotográfico del estado y situación en que se encontraba el local antes de la celebración del contrato, que contrasta radicalmente con el estado de desolación en que quedó el local arrendado, tal y como se aprecia en el informe del arquitecto Sr. Fulgencio . En consecuencia entiende la Sala, que ha existido error en la apreciación de la prueba, pues en tales circunstancias, no cabe duda que se vulnerado séptima del contrato de arrendamiento concertado, pues aún cuando las obras realizadas no fueran por la parte arrendataria, para lo cual tuvo un periodo de carencia de renta, éstas debían haber quedado en beneficio del inmueble, dejando el mismo 'en iguales o mejores condiciones a como se encuentra en la actualidad'; lo cual obviamente no ha ocurrido. En consecuencia procede de estimar el recurso en este punto y condenar a la parte demandada a indemnizar a la actora, en la suma de 3.669,50 euros, como el importe de los daños causados en función de la determinación del informe del perito.II.- El segundo término, impugna la parte recurrente la desestimación de su pretensión de que se le indemnice en la cantidad de dos mensualidades por la rescisión unilateral del contrato por la demandada. En el hecho séptimo del escrito de demanda la parte actora reclama la cantidad de 1. 224 euros correspondientes 'a la indemnización mínima pactada en el contrato, comprensiva de dos mensualidades de renta por la resolución unilateral de contrato por parte de la arrendataria sin el necesario y preceptivo preaviso (estipulación 10ª)'. La citada cláusula 10ª establece 'que el arrendatario tendrá la facultad de rescindir el presente contrato antes de la terminación del plazo convenido o cualquiera de sus prórrogas siempre que lo comuniqué al arrendador y con un plazo de preaviso de dos meses y de modo fehaciente, sin que pueda exigir al arrendador indemnización alguna'. Entiende la parte recurrente que dicho pacto está expresamente reconocido por la parte demandada en el acto del juicio, si bien esta entiende dicha parte que fue en el mes de octubre de 2017 y no el de febrero de 2018 cuando se produjo el preaviso de la resolución del contrato. Esta pretensión no puede ser aceptada por el Tribunal. La parte apelada argumenta frente a dicho planteamiento que aviso al arrendador, con dos meses de antelación, en el mes de octubre del año anterior, pero lo cierto y verdad es que, aún cuando hubiera tenido con el arrendador alguna conversación en tal sentido, la arrendataria no comunicó fehacientemente al arrendador la rescisión del contrato hasta el mes de febrero de dos mil dieciocho, y hasta ese momento estuvo abonando la renta; en consecuencia, si el contrato establecía un plazo mínimo de preaviso de dos meses, y la rescisión fehaciente no se produce hasta el mes de Febrero de dos mil dieciocho, es forzoso concluir el adeudo de dos meses de renta a partir de aquella fecha, aún cuando la cláusula 10ª no prevea penalización alguna. En consecuencia procede estimar el recurso y revocar la resolución recurrida en el sentido de estimar íntegramente las pretensiones de la demanda.
III.- Al estimarse el recurso planteado, y con el las pretensiones del escrito de demanda, procede imponer a la parte actora de las costas causadas en primera instancia por aplicación del criterio establecido en el artículo 394 de la Ley de E . Civil, sin hacer pronunciamiento expresó respecto de las costas causadas en el presente recurso, de conformidad con el artículo 398.2 de la citada ley procesal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y en nombre y representación de la actora recurrente Cercos Cardó, contra la sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel en autos de Juicio Ordinario número 235/2018, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, y en su lugar debemos estimar y estimamos la demanda formulada por la comunidad de bienes recurrente contra Dª. Delfina , condenando a la misma a indemnizar a la actora en las siguientes sumas: 1.080 euros en concepto de rentas pendientes hasta la resolución del contrato; 3.669,50 euros en concepto de daños en el local, 1.224 euros, en concepto de indemnización por resolución unilateral del contrato; con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la primera instancia, y sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas causadas en el presente recurso.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, o en su caso, recurso de casación, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en los supuestos previstos 469 y 477 de la Ley de E. Civil, en el plazo de veinte días PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA, Ponente en esta Apelación, en el dia siguiente de su firma y entrega.
Doy fe.
