Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 1063/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1197/2013 de 26 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1063/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100572
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010010
Recurso de Apelación 1197/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón
Autos de Procedimiento Ordinario 669/2009
Apelante: D. Eulogio
PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Apelado: Dña. Paula
PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 1063
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 26 de Noviembre de 2014
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Modificación de Medidas, con el nº 669/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de
Pozuelo de Alarcón
De una, como apelante, D. Eulogio , representado por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz
Cornago.
Y de otra, como apelada, Dª Paula , representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de D. Eulogio , contra Dª Paula , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eulogio , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 6 de octubre de 2014, se señaló el día 25 de noviembre de 2014 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eulogio , que tenía por objeto que la demandada rindiese cuentas de las cantidades entregadas por el actor, en cumplimiento de lo pactado en el convenio regulador de divorcio homologado judicialmente, durante los periodos de navidad y verano comprendidos desde las navidades del 2006-2007 hasta las de 2008- 2009 con la finalidad de cubrir los gastos propios de las vacaciones, no incluidos en las otras obligaciones alimenticias, se interpone por el actor el presente recurso en el que reitera los argumentos esgrimidos en la demanda e interesa que se declare que la demandada había obtenido un enriquecimiento injusto a costa del actor por importe de la diferencia entre las cantidades pagadas por este y los gastos realmente generados, interesando la devolución de los importes indebidamente percibidos con los intereses legales desde la respectiva percepción.
En la sentencia apelada se desestima la rendición de cuentas interesada recogiendo y haciendo suyos razonamientos jurídicos contenidos en el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Majadahonda, de fecha 26 de diciembre de 2.007 , en el que se desestima igual pretensión interesada en aquel momento a través de un proceso de ejecución. En el citado Auto se dice que tras una lectura del convenio regulador en donde se recoge como carga el pago de determinadas cantidades para atender los gastos de vacaciones de verano y de Navidad y alquiler de la vivienda donde disfruta las vacaciones '[...] a tenor del acuerdo se concede a la madre un nivel de discrecionalidad similar en la administración de esta suma al concedido para la distribución del gasto del resto de la pensión de alimentos puesto que no se contempla otra concreción que el alquiler de la vivienda vacacional, sin mayor precisión de lugar o características que debe reunir la misma [...]'.
La devolución de las cantidades entregadas para atender a los gastos de las vacaciones navideñas y de verano se plantea sobre la base de la existencia de un enriquecimiento sin causa, mas lo cierto es que existiendo como base de tal entrega un convenio regulador en el que se prevé un montante alzado para atender y cubrir las necesidades de los hijos durante dichos periodos vacacionales no es viable ahora admitir que dichos gastos han de ser justificados por la madre quien en definitiva es la que tiene que, como guardadora de los hijos comunes, administrar las cantidades que percibe para los gastos que han sido ya así presupuestados por ambos progenitores de acuerdo con el nivel de vida que mantenía y la continuidad que ambos con conocimiento de causa han entendido que ascienden. Por lo demás, ninguna obligación cabe imponer a la madre para que dichos periodos vacacionales sistemáticamente haya de disfrutarlos en un determinado lugar, si bien en el caso de que se entienda que han disminuido los gastos que tratan de cubrirse con los importes estipulados lo procedente sería la reducción o supresión de esta obligación, pero no a través de una rendición de cuentas que realmente no está prevista para casos como el presente.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto procede confirmar la sentencia apelada sin hacer particular condena costas dada la índole la materia discutida y el criterio que venimos aplicando en estos procesos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Eulogio , representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago, frente a la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón , en autos de Modificación de Medidas, con el nº 669/2009; seguidos contra Dña. Paula , representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
