Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1069/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 174/2012 de 10 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1069/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100644
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01069/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 174/2012
Autos nº: 137/2011
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: D. Javier
Procurador: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
P. Apelada: DÑA. Sofía
Procurador: DÑA. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1069
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 10 de octubre de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 137/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Javier , representado por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Sofía , representada por la procuradora DÑA. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 25 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Javier contra Dña. Sofía .
Debo modificar y modifico la Sentencia de divorcio de fecha 6 de octubre de 2008 dictada en este Juzgado en el procedimiento 713/2008
Dejando sin efecto la atribución del uso del vehículo Seat Ibiza al hijo Vidal y extinguido la obligación de pagar pensión alimenticia para el citado hijo, pactada en la cláusula tercera punto 4 del Convenio regulador.
Se mantienen en su integridad los demás acuerdos pactados en el convenio regulador de fecha 16 de junio de 2008 aprobados por la Sentencia.
Sin expresa condena en costas a las partes.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Javier , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2.012 se señaló el día 25 de septiembre de 2.012 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Si bien el desempleo laboral del demandante no puede equipararse a una situación de jubilación anticipada como causa no excluyente de la pensión compensatoria a favor de contrario según Convenio Regulador sancionado en Sentencia de Divorcio; no es menos cierto que la situación actual de desempleo puede ser motivo de entidad suficiente para pedir el demandante-apelante la reducción de la pensión a la suma de 100 euros mensuales; no obstante, independientemente a su situación de desempleo y carencia de ingresos por rentas de trabajo, tiene un importante patrimonio con rendimientos económicos suficientes para no poder justificar una modificación y reducción de la pensión compensatoria a su cargo hasta la suma mensual de 100 euros; y sin que justifiquen tampoco dicha reducción el patrimonio adjudicado a la demandada por la liquidación del patrimonio común, pues supone el reparto de los bienes comunes al 50% entre ellos.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Javier , representado por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 66 de Madrid; seguido con DÑA. Sofía , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
