Sentencia Civil Nº 107/20...zo de 2005

Última revisión
10/03/2005

Sentencia Civil Nº 107/2005, Audiencia Provincial de Girona, Rec 512/2004 de 10 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 107/2005

Resumen:
No ha lugar a la demanda formulada por el actor en reclamación de una suma con fundamento en una factura emitida como consecuencia de los trabajos de pintura que el ejecutante efectuó en el negocio-bar de la ejecutada como consecuencia de unas filtraciones de agua que tuvo en el techo provenientes de un siniestro ocurrido en el piso sito encima del mismo, habida cuenta la demandada en proceso monitorio y actora reconvencional instó la acción de incumplimiento defectuoso o parcial o perfección dudosa (exceptio non rite adimpleti contractus) la cual fue admitida por la sentencia impugnada, ante la contundencia de la prueba pericial, por lo cual el fallo impugnado no resulta en absoluto erróneo o inadecuado como pretende el recurso, dado que, solicitado el abono de unos trabajos defectuosamente ejecutados y que exigen de nueva pintura, y planteada demanda reconvencional en solicitud de los perjuicios causados, es clara la solución dada en la sentencia, con base en las pruebas practicadas, sin que se pueda analizar en esta segunda instancia, extremos que no fueron examinados en la primera, tales como si, los propietarios del bar cobraron o no indemnizaciones provenientes de compañía de seguros.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 512/2004

Autos: juicio monitorio nº: 565/2003

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 107/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, diez de marzo de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 512/2004, en el que ha sido parte apelante D. Pablo no comparecido en esta alzada ; y como parte apelada D. Ana , dirigida por el Letrado D.RAMON MARCO VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 565/2003, seguidos a instancias de D. Pablo , bajo la dirección del Letrado D. Carlos Maymi Bou, contra DÑA. Ana , bajo la dirección del Letrado D. Ramón Marcó Vidal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pablo , contra Dª Ana , y estimando íntegramente la reconvención interpuesta por ésta contra aquél: 1º ABSUELVO a Dª Ana de las pretensiones formuladas en su contra por D. Pablo . 2º CONDENO a D. Pablo a que abone a Dª Ana la suma de 600 euros, con el interés del art. 576 LEC. 3ª Con imposición de las COSTAS de esta instancia, tanto las de la acción como las de la reconvención, a D. Pablo .".

SEGUNDO: La relacionada sentencia de fecha 6-2-04, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los ahora expuestos.

PRIMERO.- Frente a la Sentencia que estimó la pretensión de Doña Ana , se alza el actor principal D. Pablo , con fundamento en dos órdenes de impugnaciones: de tipo procesal y de fondo.

Son antecedentes necesarios para la adecuada solución del recurso, los siguientes: El ahora recurrente Sr. Pablo , formuló demanda de proceso monitorio contra la SRa. Ana , en reclamación de la suma de 508,94 ¿ con fundamento en una factura de fecha 05- 03-03 emitida como consecuencia de los trabajos de pintura que el ejecutante efectuó en el negocio-bar de la ejecutada como consecuencia de unas filtraciones de agua que tuvo en el techo provenientes de un siniestro ocurrido en el piso sito encima del mismo. La demandada se opuso a dicha demanda con fundamento en defectuosa realización de los trabajos de encomendados de pintura.

Convocada la oportuna vista, la Juez "a quo" de oficio instó a la parte demandada para que manifestase si estaba realizando una demanda reconvencional, a lo que dicha parte contestó en sentido afirmativo, siendo, por ello transformado el procedimiento a Juicio Verbal.

SEGUNDO.- El motivo procesal del recurso denuncia la improcedencia de formulación de demanda reconvencional.

Visionado el CD se observa que la Juez de instancia de oficio (00:00:24 y ss) a raíz de la lectura del motivo de oposición formulado a la demanda principal, solicitó de la demandada en el proceso monitorio si pensaba entablar demanda reconvencional, a lo contestó que no (00:00:38). No obstante y dada la contundencia de la admonición de la Juzgadora de instancia, en orden a que si no formulaba tal reconvención, el motivo de oposición alegado a la demanda de proceso monitorio relativo a la calidad del trabajo efectuado no podría ser objeto de examen, terminó por señalar que formulaba dicha reconvención (00:01:20), sin que ninguna manifestación realizase al respecto quien ahora recurre, la cual pura y llanamente se limitó a ratificar su demanda (00:02:00 y ss).

Cierto es que el Art. 438 LEC exige que la reconvención se formule cinco días antes de la vista del Juicio, pero también lo es que la parte que ahora recurre sabía perfectamente cual era el motivo de oposición a la demanda monitoria por constar en la contestación. Además de ello, nada dijo al respecto en el acto de la vista, tal y como la Juez de instancia aclaró y precisamente por ello no tuvo ningún problema en pasar a la celebración del oportuno Juicio Verbal.

Es por ello que, no habiendo indefensión material, se impone la desestimación del motivo procesal alegado.

Y respecto al motivo de fondo, de la prueba practicada en el Juicio quedó acreditado que, el hijo de la actora de la demandada en el proceso monitorio D. Federico (00:45:35 y ss) encargó al hijo del actor en el proceso monitorio D. Raúl (00:34:10 y ss) que pintase un gotera que había en el techo así como las puertas de los lavabos del Bar " DIRECCION000 " sito en SALT que figura a nombre de la demandada Doña Ana , trabajo que así realizó en una mañana, como pudo apreciar el testigo y cliente del bar D. Andrés (01.00:00 y ss). Sin embargo, después de ser pintado el techo volvió a aparecer de nuevo la mancha de la gotera, como lo evidencia las fotografías del informe emitido por el perito D. Íñigo (folios 49 a 51), y que ratificó y sometió a contradicción en el juicio el cual concluyó "que sólo se realizó una capa de pintura, que eran necesaria una segunda, que el pintor dejó la tira de papel protector que colocó en la pared sin quitar y que ahora es difícil de quitar si no se vuelve a pintar. Y por lo que respecta a las puertas de los lavabos, se utilizó pintura de baja calidad y se pintaron con poco cuidado, concluyendo que el trabajo era de baja calidad y que se tenía que terminar" (folio 46).

Esta claro que la demandada en proceso monitorio y actora reconvencional instó la acción de incumplimiento defectuoso o parcial o perfección dudosa (exceptio non rite adimpleti contractus) la cual fue admitida por la Sentencia impugnada, ante la contundencia de la prueba pericial, por lo cual el fallo impugnado no resulta en absoluto erròneo o inadecuado como pretende el recurso, dado que, solicitado el abono de unos trabajos defectuosamente ejecutados y que exigen de nueva pintura, y planteada demanda reconvencional en solicitud de los perjuicios causados, es clara la solución dada en la sentencia, con base en las pruebas practicadas, sin que se pueda analizar en esta segunda instancia, extremos que no fueron examinados en la primera, tales como si, los propietarios del bar cobraron o no indemnizaciones provenientes de compañía de seguros.

Se impone en consecuencia desestimar el recurso.

TERCERO.- Las costas del recurso deben ir a cargo del recurrente por su desestimación. (art 394 y 398 LEC).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimado el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Pablo , contra la resolución de fecha 6-2-04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Girona en el Jució monitorio nº 565/03, de los que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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