Última revisión
13/03/2006
Sentencia Civil Nº 107/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 75/2006 de 13 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO
Nº de sentencia: 107/2006
Núm. Cendoj: 14021370012006100142
Núm. Ecli: ES:AP CO:2006:271
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 107/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN
Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CÓRDOBA
SEPARACIÓN 160/05
Rollo: 75/06
En la ciudad de Córdoba, a trece de marzo de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Olga , representada por la Procuradora Dª Cristina Caballero Ruiz-Maya y asistido por la Letrada Dª María Luisa Bonilla Penvela, contra D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. Encarnación Caballero Rosa y asistido de la Letrada Dª Ascensión Martínez de la Haba, con intervención del MINISTERIO FISCAL siendo en esta alzada parte apelante Dª Olga con la representación y defensa anteriormente referenciadas y partes apeladas D. Luis Carlos , con la representación y defensa anteriormente referenciadas y MINISTERIO FISCAL y, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.
Antecedentes
Se aceptan los de la resolución recurrida y...
PRIMERO.- Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, con fecha 8 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de separación interpuesta por doña Olga contra don Luis Carlos y debo declarar y declaro la separación conyugal de ambos esposos, con los efectos legales inherentes y las siguientes medidas definitivas:
1)Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.
2) El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, atendiendo a la edad de la menor, se deja al acuerdo de los interesados.
3) Se atribuye a la hija menor y a la esposa en cuya compañía queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, de la que deberá salir el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres personales.
4) Se fija la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA EUROS mensuales (360 euros) en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, a abonar por el padre, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efecto de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya.
5) Como contribución a las cargas del matrimonio, el esposo abonará la cuota del préstamo hipotecario y cualquier otro préstamo a cargo del matrimonio, sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales cuando proceda.
6) Se fija la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS mensuales (120 euros) , en concepto de pensión compensatoria, por un período de dos años, a abonar por el esposo, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya.
Sin especial pronunciamiento sobre las costas"
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, y admitidas las respectivas pruebas documentales aportadas por las partes apelante y apelada se acordó la celebración de vista, que se celebró con fecha 7.3.06. quedando para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:
PRIMERO.- Cinco son las alegaciones que efectúa la apelante en su recurso basadas todas ellas en error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, alegando en primer lugar que los ingresos del esposo son muy superiores a los 1.300 euros líquidos mensuales que se establecen en la sentencia; en segundo lugar que la pensión por alimentos a favor de la hija debe fijarse en 550 euros mensuales como por ella se solicita y no en 360 euros como se concreta en la sentencia; a continuación impugna el apartado cuarto de la sentencia relativo a la pensión por desequilibrio que solicita se eleve a 700 euros mensuales y sin limitación de tiempo, y finalmente discrepa en la decisión tomada por la Juzgadora respecto al pago de la hipoteca que pesa sobre la vivienda.
Es preciso pues analizar cada una de las alegaciones con independencia, a pesar de la íntima conexión entre todas ellas existente.
Dentro de la enorme dificultad que normalmente presenta la determinación exacta de los ingresos del cónyuge que trabaja, dado que por regla general uno de los cónyuges pretende ocultarlo o disminuirlos y la que pretende la pensión incrementarlos notoriamente, en el caso de autos queda acreditado con la documental aportada que los ingresos del apelado son superiores a los 1.300 euros netos consignados en la sentencia pero igualmente ha quedado acreditado que el trabajo extra que desempeña o desempeñaba en Mecanizados la Merced tiene carácter temporal y con jornadas reducidas y lo que exterioriza es una voluntad y capacidad de trabajo admirable.
Podrían pues fijarse, lógicamente por aproximación, los ingresos mensuales del esposo en 2.000 euros.
Por lo que se refiere al segundo motivo de impugnación, relativo a la pensión por alimentos en favor de la hija que la sentencia fija en 360 euros mensuales y la apelante solicita se eleve a 550 euros debe ser desestimada.
Dadas las circunstancias económicas de la familia una pensión de 60.000 ptas mensuales debe considerarse idónea.
La tercera alegación relativa a la pensión compensatoria, que la Juzgadora de instancia fija en 120 euros mensuales y durante 2 años y la apelante solicita nada menos de 700 euros mensuales e indefinidamente debe ser estimada solo en parte.
Es cierto que la apelante ha dedicado su vida a su familia, aunque ello ha sido lo normal en la mayoría de los hogares españoles hasta tiempos recientes, pero no lo es que tenga cerrado el mundo laboral puesto que un trabajo de asistenta doméstica como el que al parecer ha venido desempeñando en determinados períodos de tiempo no exige una especial cualificación y con 48 años puede perfectamente desempeñarse.
No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y el manifiesto desequilibrio económico entre los cónyuges esta Sala fija la pensión compensatoria en la suma de 200 euros mensuales durante 5 años, tiempo más que suficiente para incorporarse a un trabajo adecuado a su edad, pues no puede olvidarse que el esposo ha tenido que salir del domicilio familiar, cuyo uso disfruta la esposa e hija, debiendo como mínimo alquilar un piso y abonar dos pensiones y el pago mensual de la hipoteca que asciende a 305,66 euros.
Precisamente respecto a tal hipoteca la apelante alega que deben abonarla al 50% pero incrementando su pensión a los 700 euros mensuales a que anteriormente se hace referencia o que la abone el esposo pero que el 50% se considere como parte de la pensión compensatoria.
Tal alegación debe ser igualmente desestimada, siendo acertada la solución de pago por el marido de la referida hipoteca si bien con la lógica repercusión a la hora en que se efectúe la liquidación de la sociedad de gananciales.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo anteriormente consignado procede la estimación parcial del recurso en los términos especificados en el anterior fundamento jurídico, sin hacer expresa condena en las costas originadas en esta alzada.
VISTOS los artículos del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil aplicables.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Caballero Ruiz-Maya en representación de Doña Olga contra la sentencia dictada con fecha 8 de junio del 2005 por la Iltma Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, en el procedimiento de separación nº 160/2005 , confirmamos dicha resolución salvo en elevar la cuantía de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa a 200 euros mensuales y durante el plazo de 5 años y ello sin hacer expresa condena en las costas originadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
