Sentencia Civil Nº 107/20...yo de 2007

Última revisión
19/05/2007

Sentencia Civil Nº 107/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 118/2007 de 19 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 107/2007

Núm. Cendoj: 06015370022007100427

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00107/2007

SENTENCIA Nº: 107/07

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD CORREA

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

Procedimiento Ordinario: Autos nº:73/06.Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 2.

Recurso nº: 118/07.

En Badajoz a 19 de Mayo de 2007.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:73/06 del Juzgado 1ª Instancia de Badajoz nº 2, Recurso nº: 118/07, seguido entre las partes, de una, como Apelantes " DIRECCION000 C.B." y otros, representados por el Procurador Sr. Rivera Pinna y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Paré, "AGROQUÍMICOS DEL SUR SIGLO XXI" y D. Luis Pedro , representados por el Procurador Sr. Vela Alvarez y defendidos por el Letrado Sr. González Naranjo y de otra como Apelados "CARMONA Y SABIDO S.L", D. Rodrigo Y Dª Rocío y María Teresa , representados por el Procurador Sr. Mallén Pascual y defendidos por el Letrado Sr. Jurado Lena, sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Badajoz nº 2, por el mismo se dictó Sentencia con fecha:25-Octubre-06,cuya Fallo es el siguiente:

"Primero. Desestimo la demanda planteada por " DIRECCION000 , CB", "SAT Balsolana", don Manuel , don Donato , don Juan Alberto , don Vicente , don Inocencio , don Bruno y don Jesus Miguel y, en consecuencia absuelvo de todo lo pedido a "Agroquímicos del Sur Siglo XXI, SL", a don Luis Pedro , a "Carmona y Sabido S.L" a don Rodrigo , a doña María Teresa y a doña Rocío .

Segundo. No se hace especial condena en costas."

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia, de fecha: de 25-Octubre-06, por la representación procesal de " DIRECCION000 , C.B" y otros,y de "Agroquímicos del Sur Siglo XXI" y de don Luis Pedro , se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación procesal de " DIRECCION000 , CB" y otros, y "Agroquímicos del Sur Siglo XXI" y de don Luis Pedro , se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ , que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal de " DIRECCION000 , CB" y otros, se interpone recurso de Apelación interesando la revocación de la Sentencia de instancia, que sostiene la inexistencia de responsabilidad civil derivada de la aplicación del herbicida "Titus", al no haberse acreditado que se trataba de unidades falsificadas, de forma que la culpa del evento dañoso, debe recaer exclusivamente en el fabricante, la empresa "Du pont", no habiendo base probatoria suficiente para estimar que Mugaverda S.L comprara de forma ilegal el "Titus". Ninguno de estos argumentos son válidos para el recurrente, que estima ha existido una "culpa in eligendo" por parte de la demanda "Carmona y Sabido SL", por lo que debe responder por los daños ocasionados a los actores.

Por la representación procesal de D. "Agroquímicos del Sur Siglo XXI" y de don Luis Pedro , se recurre el pronunciamiento de la resolución de instancia, referente a la no imposición de costas a la parte demandante, cuyas pretensiones fueron íntegramente desestimadas.

Por la representación procesal de "Carmona y Sabido S.L", de don Rodrigo y Dª Rocío y Dª María Teresa debe confirmarse la sentencia absolutoria que ha sido dictada por el Juzgador " a quo", por estimarla conforme a Derecho.

SEGUNDO.-Debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de " DIRECCION000 CB". La petición de condena a la Sociedad " Carmona y Sabido S.L" y a don Rodrigo , y Dª María Teresa y Dª Rocío debe ser prosperar. Afirma la recurrida que la partida del producto "Titus Italiano" causante del daño, fue adquirida a la entidad "Mugaverda S.L", que opera legalmente en el mercado fitosanitario, y que de conformidad con el art. 40 apartado 1.d) de la Ley 43/2002 de 20 de Noviembre de Sanidad Vegetal , esto es, como importador paralelo de dicho producto fitosanitario, sus obligaciones se contraen a " cumplir con los requisitos de etiquetado proporcionando toda la información necesaria sobre los riesgos potenciales, así como la relativa a su correcta manipulación, utilización y eliminación de envases", no existiendo razón alguna, por la que la empresa Mugaverda S.L. no pueda adquirir fitosanitarios en otros países de la Unión Europea y venderlo a quien sí tiene autorización para su distribución en régimen de "importación paralela" como acontece con "Carmona y Sabido S.L". En el presente procedimiento estamos ante un producto defectuoso regulado en el art. 3 , en relación al art.2 de la Ley 22/1994 de 6 de Julio , de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, pues se trata de un producto fitosanitario marca "Titus", con una composición: "Metsulfurón" al 20%, en lugar de la materia activa que rezaba en las etiquetas: "Rimsulfurón al 25%", que conforme a lo manifestado por el apoderado de la entidad demandada Sr. Rodrigo : " el producto se adquirió en su integridad a la empresa "Mugaverda S.L", que, de acuerdo con el escrito de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: " Se han cometido irregularidades en la importación y comercialización del herbicida en cuestión, tanto por la empresa "Mugaverda S.L", que lo importó sin autorización, como por la empresa "Carmona y Sabido S.L" que pese a estar autorizada para ello, lo adquirió del intermediario anterior sin observar las garantías necesarias que asegurasen que se trataba del mismo producto autorizado en España". El importador paralelo en este caso es "Carmona y Sabido S.L", que lo adquirió de un intermediario que "lo importó sin autorización", la conclusión a la que se llega por esta Sala, frente a lo argumentado en la Sentencia de Instancia, es que la mercantil demandada debe responder del resultado dañoso, frente a quien adquirió el producto y lo aplicó, en definitiva, quienes sufrieron el daño, con independencia del derecho de repetición que pueda tener contra quien le facilitó el producto, y ésta a su vez, a quien lo elaboró, que es en definitiva el causante del daño.

TERCERO.-Por lo expuesto, no puede tener favorable acogida lo planteado por la representación procesal de " Agroquímicos del Sur Siglo XXI" y de don Luis Pedro , sobre la no imposición de las costas de la instancia a la demandante, toda vez que se trata de una cuestión controvertida que presenta serias dudas de hecho y de derecho, como lo evidencia el hecho de la posterior revocación de la resolución recurrida, en la alzada.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 , en relación al art. 394 de la L.E.C , al suscitar el objeto litigioso, serias dudas de hecho y de derecho, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal " DIRECCION000 , C.B y otros frente a la Sentencia de fecha 25 de Octubre de 2006, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz número 2, en el Procedimiento Ordinario Autos nº: 73/2006, Recurso nº: 118/07, y DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS la meritada Resolución, en el sentido de condenar a la Mercantil "Carmona y Sabido S.L", a sus administradores sociales Dnª Rocío y Dª María Teresa y al Apoderado General de la misma, a que, solidariamente, abonen a la apelante " DIRECCION000 ", "S.A.T. Balsolana", D. Manuel , D. Donato , D. Juan Alberto , D. Vicente , D. Inocencio , D. Bruno , D. Jesus Miguel , la cantidad de 188.750,67?, por los perjuicios y lucro cesante de la campaña del tomate 2004, y a los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de esta resolución de alzada, hasta su completo pago, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres.Magistrados que la firman y leída por el/la Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el/la secretario certifico.

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