Sentencia Civil Nº 107/20...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Civil Nº 107/2007, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 20/2007 de 22 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: MONTELL GARCIA, ALBERT

Nº de sentencia: 107/2007

Núm. Cendoj: 25120370022007100003

Núm. Ecli: ES:APL:2007:4

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tremp, sobre incremento de la cuantía establecida en concepto de pensión por alimentos para la hija común de los litigantes. La Sala no atiende la pretensión del apelante de que se deje sin efecto tal incremento al entender acreditado que aquél vio aumentada significativamente su pensión de clases pasivas y por tanto, los ingresos con los que puede satisfacer la exigua pensión cuestionada. Además la hija es aún menor de edad, en el momento en el que se interpone la demanda, y no se ha incorporado al mercado laboral continuando con su etapa de formación intelectual, por lo que sigue siendo económicamente dependiente de sus progenitores.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 20/2007

Modif.medidas con relación hijos (contencioso) núm. 324/2005

Juzgado Primera Instancia 1 Tremp

SENTENCIA nº 107/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintidos de marzo de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Modif.medidas con relación hijos (contencioso) número 324/2005, del Juzgado Primera Instancia 1 Tremp, rollo de Sala número 20/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2006. Es apelante Joaquín , representado por la procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por el letrado MANUEL MARTÍNEZ AMATE. Son apelados MINISTERIO FISCAL y Marta , representada por la procuradora MªANGELS PONS PORTA y defendida por la letrada Mª CARMEN PIÑOL ALENTA . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 14 de junio de 2006, es la siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas de Sentencia de Diviorcio interpuesta por Marta contra Joaquín debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de Divorcio recaída en los autos nº 193/97 de este Juzgado , fijándose la pensión por alimentos en la cantidad de 250 euros, revalorizables anualmente conforme al IPC, realizándose la retención directa de la pensión por parte del Ministerio de Hacienda.

Que desestimo demanda reconvencional interpuesta por Joaquín contra Marta debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Joaquín interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 21 de marzo de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Para resolver el conciso recurso de apelación interpuesto por el demandado debe partirse del hecho que lo pretendido en la demanda, y que constituye ahora el objeto de la segunda instancia, fue la modificación de la cuantía establecida en concepto de pensión de alimentos para la hija común de los litigantes, que la sentencia de 22-7-98 fijó en la cantidad de 10.000 pesetas al mes. Dicha sentencia recayó en sede de juicio de menor cuantía para regular los efectos de la separación de los litigantes, que se habían constituido en pareja de hecho. Pues bien, siendo ello así, resulta que en la citada resolución judicial se estableció esa exigua cantidad por el hecho que los ingresos de los que disponía por aquél entonces el Sr. Joaquín eran de 49.358 pesetas al mes, procedentes de una pensión de incapacidad. No obstante, según certifica la Delegación de Almería del Ministerio de Economía y Hacienda, a partir de 2002, su pensión de clases pasivas gozó de un pingüe incremento, con derecho a percibir atrasos des de 1996, de tal forma que a día de hoy, tras las correspondientes actualizaciones, percibe la cantidad mensual de 1.353,67 € en catorce pagas al año. Es palmario, pues, que concurre el supuesto de hecho establecido en el art. 147 del C.c ., así como del art. 267.3 del Código de Familia de Cataluña , al haberse producido un significativo aumento de los ingresos del ahora apelante, lo que, por sí solo, habilita para que proceda el incremento de la cuantía de tan exigua pensión alimenticia. Es por ello que el incremento establecido por la Sra. Juez de primera instancia, que fija los alimentos en 250 € al mes, debe considerarse, como mínimo, ponderado y ajustado, por lo que sin que sea preciso efectuar mayores consideraciones, el recurso de apelación está abocado al fracaso. Añadir solo que la hija de los litigantes, aún menor de edad en el momento de interponer la demanda, no se ha incorporado aún al mercado laboral y continua con su etapa de formación intelectual, por tanto, sigue siendo económicamente dependiente de sus progenitores. Y con respecto a los ingresos de la Sra. Marta , solo consta, por sus declaraciones efectuadas en el acto del juicio, que por su trabajo habitual percibe un salario de 650 € netos al mes. Finalmente, en lo concerniente a la medida adoptada de retención de la pensión que percibe el apelante, debe ser mantenida, atendidas las dificultades que hasta la fecha han existido para hacer efectiva la pensión de alimentos, debido a los cambios de domicilio no comunicados de forma efectiva y eficiente a la acreedora de los mismos, y a su voluntad renuente ha satisfacerlos.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas causadas con el mismo (arts. 394 y 398 de la LEC ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tremp, en autos de juicio verbal sobre modificación de medidas núm. 324/05, que confirmamos íntegramente, y condenamos al apelante a pagar las costas causadas con el mismo.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones, con certificación de esta sentencia a los oportunos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.