Sentencia Civil Nº 107/20...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Civil Nº 107/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 138/2008 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 107/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100386

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 138/2008-BB

JUICIO COGNICIÓN Nº 534/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 107/2008

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª.NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición nº 534/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de SALVAT EDITORES, S.A. contra Dª. Marina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Enero de 2.000, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Factor Mercantil Sr. D. Andrés Estany Segalás en nombre y representación de Salvat Editores S.A. contra Dª. Marina en rebeldía en autos. Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 298.850 pesetas más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en integridad la demanda interpuesta por Salvat Editores, S.A. frente a Dª. Marina en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y condena a la demandada a pagar la suma de 298.850 Ptas e intereses legales desde la interpelación judicial, realiza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba dada su voluntad de rescindir el contrato y devolver las mercancías recibidas.

SEGUNDO.- Plantea, en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación (STS de 22 de diciembre de 1981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable (STS de 11 de julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 1214 CC . y SS. TS. de 7 de mayo de 1.980, 7 de marzo de 1.983, 16 de septiembre de 1.986 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (artículo 1214 CC . y SS. TS de 25 de octubre de 1.983, 6 de diciembre de 1,985 ...). Pues bien, analizadas minuciosamente las diligencias de prueba obrantes en autos, procede sentar que se dan elementos de acreditación para formar la convicción judicial de que le asiste la razón a la parte actora, y que por quedar demostrados los hechos constitutivos en que se fundamenta el motivo de apelación esgrimido por la recurrente, toda vez que reconoce la demandada en la prueba de confesión judicial -interrogatoria- dado y cada uno de los hechos constitutivos de la pretensión accionante; la compra de las mercancías, la recepción de las normas a su entera conformidad, y el adeudo de la cantidad que se reclama de importe 298.850 Ptas., si bien también reconoce que se puso en contacto para proceder a la devolución de la mercancía al no poder hacer frente a su pago. Reconocido por tanto la existencia y suscripción del contrato de compraventa, la recepción de la mercancía por la demandada e incluirse la deuda que aquí se reclama, carece de consistencia y se halla actualmente huérfano de prueba el ejercicio del derecho de revocación regulado en la Ley de 21 de Noviembre de 1.991 en el plazo de siete días a contar desde la entrega de las mercancías, tal y como exige la Ley mencionada, no bastando las manifestaciones vertidas en el acto de absolución de posiciones. Por todo ello debe confirmarse la sentencia apelada.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la expresa imposición de las costas de la alzada a la recurrente -art. 398.1 LEC -.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marina , contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Enero 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día,17-03-2008 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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