Sentencia Civil Nº 107/20...zo de 2009

Última revisión
17/03/2009

Sentencia Civil Nº 107/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 104/2009 de 17 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 107/2009

Núm. Cendoj: 33044370042009100056

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00107/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2009

NÚMERO 107

En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 104/2009, en autos de JUICIO VERBAL Nº 50/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés, promovido por RACING MOTOR PRAVIA, S.L., demandada en primera instancia, contra RODRÍGUEZ MOTOS, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil RODRIGUEZ MOTOS, S.L. contra la entidad RACING MOTOR PRAVIA, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 2.114,40 euros, más los intereses especificados en el fundamento tercero de esta resolución, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de Marzo de dos mil nueve .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda rectora del presente proceso "Rodríguez Motos SL", reclama el pago de 2.114'40 euros que le adeuda la entidad "Racing Motor Pravia SL", por la adquisición de la moto Peugeot, número de bastidor VGAG1AAP000502486, placa de matrícula C-8247-BSG, cantidad en la que quedan incluidos los gastos de matriculación.

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la actora alegando pago -artículo 1.156 del Código Civil -, como acredita con la tenencia de la factura sellada por la entidad vendedora. Sello que según dicha litigante se pone una vez se ha abonado el importe.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condena al demandado al pago del principal, intereses legales desde el día que se le cita para juicio hasta el día anterior a dictar sentencia, los que se incrementarán en dos puntos a partir de ésta y al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO.- Recurrida la sentencia por la parte demandada, la apelación se centra en denunciar error en la valoración de la prueba, insistiendo en la excepción de pago que trata de avalar con cita de algunas sentencias de esta misma Sala.

Centrados los términos del debate en la forma expuesta y una vez revisadas las actuaciones de instancia, la apelación ha de ser desestimada.

Es cierto que este tribunal ha venido considerando que la tenencia de una factura firmada y sellada por la empresa que la libra, constituye un indicio de pago, entendiendo que no cabe considerar como práctica mercantil usual o cuando menos no parece la correcta que la empresa selle las facturas en tanto no se hagan efectivas.

Sin embargo, en el caso de autos se observa una diferencia sustancial con los supuestos examinados en las sentencias invocadas. La abundante prueba documental aportada por el demandado permite observar una duplicidad de facturas. La del folio 56 (229/V), es coincidente con la del folio 35; la 402/V (folio 59) es la misma que la del 38; la 465/V (f62), es la que también figura en el folio 40: otro tanto cabe decir de la 578/V (folios 65-43) o la 742/V (folios 68-45), todas ellas con el sello de la entidad actora. Ahora bien, las que figuran a los folios 35, 38, 40, 43, 45, presentan una diferencia importante. A pie de página consta la forma en la que se ha abonado, si lo es en efectivo o por transferencia bancaria, indicando la fecha de la misma y acompañando copia. En cuanto a las facturas referidas no a la venta de vehículos, sino al suministro de material (todas ellas selladas), se aprecia que en las mismas se reseña la forma de pago, giro a una determinada cuenta, de tal manera que la entrega de la factura sellada se hacía antes de pagar y cuando se abonaba se entregaba otra copia también sellada especificando la forma de pago.

La factura reclamada no dice nada de su pago, omisión que sólo cabe interpretar como que la misma no ha sido abonada, pues de lo contrario se habría indicado "Efectivo", tal y como se hace con la 563/V (folio 42).

A lo hasta aquí expuesto hemos de añadir que en el Libro Mayor de la entidad actora esa factura figura pendiente de pago a diferencia de las otras que constan como abonadas, y la forma en la que se verificó el pago. Además con anterioridad a la interposición de la demanda se remite una carta a la entidad apelante reclamando el abono. Carta que fue entregada a su destinatario, quien no opuso objeción o protesta, como parece hubiera sido la reacción normal de cualquier persona a quien se le reclama un pago que no adeuda, razón de más para actuar de esa forma cuando hablamos de entidades mercantiles que mantienen una relación comercial fluida.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3981 en relación con el 3941 de la LEC.

En atención a lo anteriormente expuesto la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dicta el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por RACING MOTOR PRAVIA SL, contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Avilés, en el Juicio verbal 50/08. Se confirma íntegramente la sentencia apelada, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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