Sentencia Civil Nº 107/20...ro de 2009

Última revisión
27/02/2009

Sentencia Civil Nº 107/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 440/2008 de 27 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL

Nº de sentencia: 107/2009

Núm. Cendoj: 33024370072009100022

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00107/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2008

SENTENCIA Núm. 107/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintisiete de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal 487/08, Rollo núm. 440/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante DON Juan Francisco , representado por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, bajo la dirección letrada de Dª. Elena Fernández Rodríguez, como apelado DOÑA Rosa , representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Carlos Moro Baizán.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de junio de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de Dª Rosa , debo condenar y condeno al demandadoD. Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D Víctor Viñuela Conejo, a que pague al demandante la cantidad de MIL NOVECIENTOS EUROS (1.900EUROS), con más los interés legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las cosas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Juan Francisco , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 25 de Febrero de 2.009 .

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la sentencia que le condena a hacer frente a la totalidad de la cantidad reclamada de 1.900 euros correspondiente a una derrama comunitaria que el demandado se comprometió a abonar (estipulación novena) en virtud del contrato de opción de compra celebrado entre las partes el 13 de mayo de 2005, aduciendo que la sentencia pugna con el artículo 1281 Código Civil al aplicar lo pactado a una derrama posterior, mientras que del documento se deduce que el compromiso se refiere a una derrama anterior aprobada en el mes de diciembre de 2003 y en segundo lugar impugna la cuantía de la derrama de conformidad con una factura de la entidad ventanas Langreo que aporta, del que resulta el deber de abono de un total de 271,44 euros, cuya condena se postula con carácter subsidiario, con parcial revocación de la apelada.

SEGUNDO.- Ambos motivos deben desestimarse. En primer término quien vulnera la interpretación literal de lo estipulado es el propio recurrente ya que la obligación de pago se refiere al abono por el transmitente de una derrama propuesta por la comunidad para arreglo del portal y por tanto, con meridiana claridad una interpretación acomodada al texto pactado indica que se refiere a una derrama todavía no acordada por la junta y pendiente de aprobación, ya que de lo contrario se haría referencia a una derrama ya aprobada, cuyo importe incluso pudiera calcularse, por lo que de la literalidad del documento se infiere que no se corresponde con una derrama anterior y sí con la aprobada en diciembre de 2005, que además atañe a una verdadera obra de reparación del portal, a diferencia de la primera que tan sólo afectaba a la colocación de una luz en el portal y del cambio de una cerradura y del pasador de la puerta de entrada del inmueble, de modo que una interpretación racional de lo pactado sólo es acorde con al tesis del demandante y de la sentencia.

TERCERO.- No mejor suerte merece el segundo de los motivos en el que la parte se limita a aportar una factura de ventanas Langreo que en primer término se desconoce si comprende la totalidad de las obras ejecutadas por la mentada empresa y en segundo lugar no se acredita que correspondan a la totalidad de las obras realizadas en el portal como resultado de la derrama aprobada en junta, toda vez que del documento emitido por el presidente de la comunidad de fecha 17 de abril de 2006 se desprende que el presupuesto de ventanas Langreo aprobado corresponde a una parte de las obras del portal. Así las cosas, el actor acredita que reclama el importe de las obras aprobadas por la junta y la documental demuestra (certificación del Presidente al folio 26) que las obras aprobadas fueron ejecutadas en el portal, sin que al socaire de lo pactado se intente cobrar otro tipo de obra e igualmente se acredita que el importe de la derrama aprobada, repercutido al hoy actor, ascendía a la cantidad de 1900 euros (folio 25), que fue ingresado por el accionante en la cuenta de la comunidad (folios 28 y 29), lo que obliga a rechazar el recurso y confirmar la apelada.

CUARTO.- Desestimado el recurso, se imponen las costas al apelante (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Fallamos. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Juan Francisco , contra la sentencia de 27 de junio de 2.008 dictada en autos de J. Verbal 487/08 , seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Gijón, que se confirma, con imposición de las costas del recurso al apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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