Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 60/2010 de 05 de Abril de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 107/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100185
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00107/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 60/2010
JUICIO VERBAL Nº 399/2009
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 107
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a cinco de Abril de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 399/2009 -Rollo 60/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don Alejandro , representado por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado Don Juan García García, y como demandados Don Bruno y la compañía CASER SEGUROS, representados por la Procuradora Doña Pilar Sánchez Marcos y dirigidos por la Letrada Doña Silvana López. En esta alzada actúan como apelante el demandante y como apelados los demandados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 399/2009 , se dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alejandro , contra D. Bruno y `Caser Seguros, debo condenar y condeno, con carácter solidario, a los demandados a que abonen al actor la cantidad de setecientos setenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos (775Â51.-Euros), cantidad ésta que devengará para la entidad aseguradora el interés señalado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Doña Pilar Sánchez Marcos, en nombre y representación de la mercantil aseguradora CASER, S.A., presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 60/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de marzo de 2010 su votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Don Alejandro , el rechazo por la sentencia de instancia de la indemnización de 915,60 euros reclamada por daños materiales, consistentes en la pérdida o destrucción de ropa deportiva (111 euros), un reloj (240 euros), un teléfono móvil (118Â60 euros) y un casco (446 euros), aduciendo, en contra de lo que considera tal resolución, que sí está acreditada la relación de causalidad entre esa pérdida o destrucción y el accidente de circulación enjuiciado, correspondiéndose el importe total de la indemnización, dado el valor módico de las facturas aportadas, al daño realmente sufrido.
SEGUNDO.- La sentencia apelada rechaza dicha reclamación razonando que "lo que se acredita es la adquisición de los citados objetos, no el daño o destrucción de los mismos, hecho éste sobre el que no consta prueba ni dato o indicio alguno, tratándose de un hecho (la producción de un daño) cuya prueba corresponde por entero al demandante". Pues bien, aunque respetable, no cabe compartir tal razonamiento.
El accidente de circulación que nos ocupa tiene lugar al colisionar la motocicleta que conducía el ahora apelante con el turismo conducido por el demandado, Don Bruno , y asegurado en la compañía CASER, también demandada, al interceptar el turismo la trayectoria que seguía la motocicleta por el carril exterior de una rotonda. Es indudable, pues, que, como asegura el Sr. Alejandro en la prueba de interrogatorio, éste tuvo que caer al suelo; lo que explica las lesiones que sufrió, consistentes, según informe de sanidad forense, en "herida contusa codo izquierdo" y "gonalgia izquierda leve postraumática", de las que tardó en curar veinte días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante siete días. Tal afirmación, en contra de lo que sostiene la compañía aseguradora, en modo alguno resulta desvirtuada por que el informe del atestado instruido por la Guardia Civil refiera que "...colisionando con motocicleta que continúa circulando por carril exterior hacia la salida siguiente hacia Cartagena...", pues esto no puede ser sacado del contexto conformado por la totalidad de ese informe, que dice: "Ambos vehículos acceden a la intersección giratoria procedentes de la carretera F-37, por carril exterior accede y circula la motocicleta ....-QHG por el carril interior circula turismo Opel ....-WDY , conductor turismo invade carril exterior al tratar de salir hacia salida Santa Ana colisionando con motocicleta que continúa circulando por carril exterior hacia la salida siguiente hacia Cartagena...". Es decir, en el informe se describe la dinámica del accidente, se determina porqué se produjo la colisión, la causa de ésta ("invadir carril exterior en intersección giratoria al cambiar de dirección conductor del turismo Opel Astra", como concluye el informe), y no, en modo alguno, que la motocicleta continuara circulando después de la colisión. Y tampoco aquella afirmación resulta desvirtuada por que también en el atestado, respecto del estado de la motocicleta, se diga "aparentemente ningún defecto", pues, además de hablar de "defecto" y no de daños, en todo caso el Sr. Alejandro sí resultó con lesiones, que, no se olvide, resultan explicables con la caída tras la colisión.
De este modo concluimos que la forma de producirse los hechos y las lesiones sufridas por Don Alejandro evidencian la existencia de un enlace lógico y preciso con el resultado dañoso de unos objetos, ropa deportiva, reloj, teléfono móvil y casco, que natural o socialmente es razonable que los llevara en el momento del accidente, cuyo importe total de reposición, por otro lado, no resulta ilógico, arbitrario ni desmesurado. Así, pues, el recurso de apelación ha de ser estimado.
TERCERO.- Dado el sentido de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales de la primera instancia han de ser impuestas a los demandados, ya que, habida cuenta lo resuelto por la sentencia apelada en cuanto a la indemnización reclamada por las lesiones y lo que ahora se resuelve respecto de los controvertidos daños materiales, es reconocido el derecho del demandante y la diferencia entre el total reclamado en la demanda por todos los conceptos, 1.693Â40 euros, y el total finalmente concedido, 1.691Â11 euros, es mínima o ínfima, por lo que estamos ante una estimación substancial de la demanda, pues sólo desde una perspectiva absolutamente formalista podría entenderse que nos encontramos ante una repulsa parcial de la demanda. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la misma Ley , en relación con el citado artículo 394 , no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Don Alejandro , contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena , en los autos de Juicio Verbal número 399/2009, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, en el sentido de fijar el principal objeto de condena en la cantidad total de 1.691Â11 euros, de entender estimada substancialmente la demanda y de imponer las costas procesales de la primera instancia a los demandados, CONFIRMANDO los demás pronunciamientos de dicha sentencia que no se oponga al presente; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

