Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 454/2009 de 10 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 107/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00107/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00107/2010
SENTENCIA NÚMERO 107/10
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a diez de marzo de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 195/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 454/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado CALDERERO Y BLANCO, S.L. representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo y como demandado-apelante CONSTRUCCIONES ANDORGAMA, S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Santiago Sánchez Vicente, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 15 de abril de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo, de forma parcial, tanto la demanda inicial formulada por la procuradora Sra. Brufau Redondo en representación de la empresa CALDERERO Y BLANCO S.L. frente a la mercantil ANDORGAMA, S.L. representada por la procuradora Sra. Jiménez-Ridruejo Ayuso, como la demanda reconvencional formulada de contrario entre las mismas partes, y en su virtud, compensadas los importes debidos, debo de condenar y condeno a la empresa ANDORGAMA, S.L. a que abone a CALDERERO Y BLANCO , S.L. la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, 192.000,92 €, más los intereses legales correspondientes, con absolución del resto de las pretensiones ejercitadas; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que estimando el recurso de apelación, se revoque integramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, en autos de procedimiento Ordinario nº 195/2007, dictando otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de adverso, y estimando íntegramente la demanda reconvencional se condene a CALDERERO Y BLANCO, S.L. a abonar a mi representada la cantidad de 142.040,36 €, fijada en informe pericial, intereses legales; subsidiariamente se acuerde que las cantidades que se fijen como correspondientes a las obras ejecutadas por Andorgama, S.L. deben incrementarse con el 5% de gastos generales, 6% de beneficio industrial y 7% de IVA, e intereses legales y todo ello con expresa condena en costas al actor tanto de la demanda principal como de la reconvencional en ambas instancias.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la por la que desestimando el recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, con expresa imposición de las costas al recurrente.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de noviembre de dos mil nueve. Con fecha 11/11/2009 se dicto Auto acordando la práctica de prueba pericial como diligencia final. Practicada la misma se señaló la vista para el día veinticinco de febrero de dos mil diez.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Procedimientos como el que nos ocupa generan una confusión de carácter diabólico por varias razones. La primera y más importante es porque hay muy pocos documentos esenciales firmados por ambas partes, como sería de desear. En segundo lugar porque a lo primeramente presupuestado, como suele ocurrir en tantas ocasiones, se sucede la ejecución de obras fuera de presupuesto, sin documentación que acuerde y precise todo ello, y en tercer lugar porque en ocasiones no aparece claro cuándo se aportan materiales por una, por otra o por ambas partes.
SEGUNDO.- La sentencia valora como no podía ser de otro modo el contrato de ejecución de obra firmado por ambas partes el 1 de febrero de 2006. Poco ayudan los presupuestos presentados por ambas partes, tanto el de la actora como el de la demandada.
TERCERO.- Esta Sala concede el valor a la pericial efectuada por el Sr. Melchor que otorga la sentencia de instancia, se trata del Director de la obra, que tiene en cuenta el estado de la obra en el mes de febrero de 2007. Se ajusta al presupuesto elaborado por el arquitecto De la Mano, a los folios 68 y siguientes. Las razones que proporciona el Juez de Instancia en su argumento quinto de la sentencia son las mismas que esta Sala tiene para minusvalorar el informe del perito Teodoro , en esencia que se trata de un informe que se basa en lo fundamental en el unilateral presupuesto de ANDORGAMA.
CUARTO.- El aumento que hace la sentencia de instancia de un 20% respecto a lo que figura en el presupuesto lo hace el Juez teniendo en cuenta en base a las razones que proporciona el arquitecto De la Mano, en cuanto a que los precios son fijados de acuerdo a criterios colegiales, que son usualmente más bajos que los de mercado. Hasta aquí la prueba es contundente. Existe más imprecisión en lo que concierne al porcentaje de aumento concreto que se aplica. El Juez de Instancia se va a un aumento mínimo, lo que parece prudente, pues a falta de prueba concreta sobre dicha voluntad conjunta de las partes respecto a los precios, rebasar ese aumento mínimo es poco factible.
QUINTO.- Los problemas planteados por la falta de documentos firmados por ambas partes, que sin duda hubieran evitado este conflicto o al menos hubieran hecho más sencilla su solución, obligó a solicitar con el carácter de diligencia final una prueba pericial al respecto. Dicha prueba pericial ha sido cuestionada por ambas partes, y su resultado ha ofrecido cierta imprecisión, parece sin embargo que dicha pericial sea tomada al menos en lo que concierne a la correcta valoración de la obra ejecutada que ha sido cuestionada específicamente por el apelante en los capítulos de saneamiento, cubiertas, pavimentos y alicatados.
Los valores respecto a estos capítulos ofrecidos por el perito son superiores, a excepción del capítulo de pavimentos con el que se aquieta el actor, a los consignados en la sentencia. Por lo tanto la suma de los capítulos de saneamiento, cubiertas y alicatados del perito arroja la cifra de 48.673,75 €; la suma de la sentencia por estos conceptos es de 20.448,11 €. La resta de ambas cantidades, 28.225 ,65 €, debe considerarse en estos capítulos como ejecutado, y por lo tanto debe añadirse a la valoración de obra ejecutada por importe de 145.158,05 € que se hace en sentencia, resultando la suma de 173.383,70 €.
SEXTO.- Tiene razón el apelante cuando afirma que obvia la sentencia sumar a la valoración de la obra las cantidades equivalentes a gastos generales, beneficio industrial e IVA. Por lo tanto la cifra de 173.383,70 € hay que aumentarla en un 18%, suma de los porcentajes de dichos conceptos. La cifra resultante de 204.592,76 €.
Toda vez que la empresa actora ha satisfecho la cantidad de 352.539,67 €, al restarle la cantidad anteriormente aludida, resultan 147.946,91 €. A los cuales hay que restar la cantidad de 15.380,72 € especificada en el argumento sexto de la sentencia. Resultando la deuda en 132.566,19 €.
SEPTIMO.- Lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ANDORGAMA, S.L. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Salamanca, con fecha 15 de abril de 2009, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, revocando dicha sentencia en el sentido de concretar la cantidad que se fija en el fallo de la misma en la cifra de 132.566,19 euros.
Las costas de esta segunda instancia serán satisfechas por cada parte y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

