Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 107/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 944/2010 de 11 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO
Nº de sentencia: 107/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100078
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11 (CIVIL)
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).
Doña María del Mar Alonso Martínez.
Don Antonio Gómez Canal.
ROLLO DE APELACIÓN 944/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS
JUICIO ORDINARIO 397/06
S E N T E N C I A 107
En Barcelona, a 11 de marzo de 2011.
La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS abierto en los autos de JUICIO ORDINARIO 397/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona a instancia del beneficiado en el pronunciamiento en costas, DON Lucio , representado por el Procurador sr. Turrado y asistido por el Letrado sr. Morán, contra la condenada a su pago, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, representada por la Procuradora sra. Ribas y dirigida por el Letrado sr. Ribas, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor incidental contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 19 de mayo de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS abierto en los autos de JUICIO ORDINARIO 397/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona, recayó Sentencia el día 19 de mayo de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:
"1.- SE DESESTIMA la impugnación de la tasación de costas practicada en estos autos en fecha 23 de Julio de 2.009, formulada por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora, en nombre y representación de D. Lucio , con imposición a dicho impugnante de las costas causadas por este Incidente.
2.- SE APRUEBA LA TASACIÓN DE COSTAS por la suma de 902,34 Euros. "
Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución el actor incidental preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación frente al que la contraria presentó un escrito ajeno a la cuestión debatida. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 2 de marzo de 2.011 tuvo lugar la sesión de votación, deliberación y fallo.
Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.
Fundamentos
Primero.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
DON Lucio a) beneficiado en el pronunciamiento en costas de primer grado conforme al art. 394.1º LECivil ( Sentencia de esta misma Sección de 30/03/2009 Rollo 536/2008, folios 229 a 238), b) vio reducida la propuesta de tasación por él presentada, por aplicación del art. 394.3º LECivil al considerar como cuantía del litigio la fijada por la actora en su demanda (Tasación de 23/09/09, folio 249) y c) desestimado por Sentencia de 19 de mayo de 2.010 (folios 268 a 270) el incidente formulado contra esa decisión del Secretario judicial (art. 245.3º LECivil ), el sr. Lucio se alza contra ella por medio del presente recurso que articula en base a dos motivos:
1.- Cuantía del procedimiento.
La Sala comparte los acertados razonamientos de la resolución recurrida sobre el particular. Aunque fuera cierto que el recurrente no hubiera tenido conocimiento del Auto de 29 de mayo de 2.006, en cuyo antecedente de hecho 2º se fijaba la cuantía del litigio en 1.972,31€, no es menos cierto que al ser emplazado se le confirió traslado del escrito rector del proceso y en él, fundamento jurídico IV al folio 9 de las actuaciones, la actora, cumpliendo la carga impuesta en el art. 253.1º LECivil , estableció el valor de la demanda en la suma ya indicada.
Esa fijación, de no haber sido correcta, debería de haber sido impugnada por el recurrente en su escrito de contestación y resuelta por el tribunal en la audiencia previa (arts. 255 y 425 LECivil . Al no haberlo hecho así, por el principio de preclusión (art. 136 LECivil ) y de inmutabilidad (art. 253.1.2º párrafo y 410 y ss. LECivil), la cuantía quedó determinada en 1.972,31€.
En este punto conviene recordar que es reiterada la jurisprudencia que impide reabrir en el incidente de impugnación de tasación de costas la cuestión relativa a la fijación de la cuantía del proceso, materia reservada a la fase declarativa, por todas, Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 11-4-2003 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 13ª, de 17 de junio de 2.006 al resolver un asunto idéntico al presente diciendo que : " Centrada así la cuestión discutida, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Constitucional 93/1993, de 22 de marzo ), que la cuantía del pleito ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda, desde cuya concreción se produce una "perpetuatio", una petrificación de ese dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales.
Y es igualmente doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1997 y 25 de enero de 2001 ), que la cuantía de un procedimiento, si no existe controversia entre las partes, queda definitivamente concretada en los escritos de demanda y contestación, en virtud del principio de la "perpetuatio jurisdictionis", no siendo admisible que las partes pretendan la alteración de la cuantía litigiosa, fijada definitivamente al inicio del proceso, al promover los recursos, o al impugnar la tasación de costas.
En este caso, resulta de lo actuado, y la ausencia de alegación o prueba en contrario, que la actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fijó la cuantía litigiosa en la demanda en la cantidad de 246'05 Euros, sin que por la parte demandada se impugnara la cuantía en el momento procesal oportuno, en la contestación a la demanda, del modo dispuesto en el artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quedando en consecuencia fijada definitivamente la cuantía del pleito en 246'05 Euros.
Por lo tanto, de acuerdo con la norma del el artículo 394,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los honorarios del Abogado de la parte favorecida en costas no pueden exceder de la tercera parte de la cuantía del pleito , es decir de 82'02 Euros."
2.- Costas del incidente.
También aquí es coincidente el criterio de la Sala con el de la magistrada de instancia al aplicar el art. 394.1º LECivil en relación al art. 243.3º LECivil .
Para que el principio general de imposición del vencimiento sea atenuado, es preciso que el asunto presente serias dudas de hecho o de derecho. Atendida la copiosa jurisprudencia existente sobre el particular desde tiempo atrás, y a la que hemos hecho referencia con anterioridad, se descarta la concurrencia de esa situación excepcional.
Por todo lo que antecede, rechazados los dos motivos de apelación, procede confirmar íntegramente la sentencia de primer grado.
Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.
La desestimación de todas las pretensiones del recurrente y la inexistencia de circunstancias fácticas o jurídicas excepcionales -reiterar lo dicho con ocasión de la resolución del segundo motivo de apelación-, justifica que las costas causadas por el seguimiento del incidente en segunda instancia se impongan a DON Lucio conforme a lo dispuesto en el art. 398.1º LECivil en relación al art. 394.1º de la misma norma.
Fallo
Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por DON Lucio contra la Sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2.010 en el incidente de impugnación de tasación de costas abierto en los autos de juicio ordinario 397/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de los de Barcelona y en consecuencia:
1º CONFIRMAMOS dicha resolución.
2º CONDENAMOS a DON Lucio al pago de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación con pérdida del depósito constituido.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones originales al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.
