Sentencia Civil Nº 107/20...zo de 2012

Última revisión
26/03/2012

Sentencia Civil Nº 107/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 478/2011 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 107/2012

Núm. Cendoj: 11012370022012100055

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:326

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Incumplimiento de cuotas de devolución de un préstamo bancario.- Liquidación por intereses moratorios.- Se desestima el recurso de apelación promovido por uno de los codemandados contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sanlucar de Barrameda, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que en cuanto a la pluspetición invocada por ser el principal reclamado superior al límite o saldo pactado al tiempo del impago por 4878,65 euros, el Juzgador de instancia le da respuesta en el F.J. Segundo de su resolución, al distinguir, a la vista del extracto liquidatorio de cuenta aportado, entre intereses remuneratorios por mensualidades vencidas y anticipadas (posibles por los argumentos que se esgrimen), e intereses moratorios de plazos anticipadamente vencidos, que no se han liquidado.Y los que se reclaman por este último concepto, son los de las mensualidades vencidas previas al cierre de la cuenta en abril de 2010, no las posteriores, no dándose argumentos en contra de lo sostenido en la instancia.

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 1 0 7

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Sanlucar de Barrameda

AUTOS: Juicio Verbal Nº 689 / 2010.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 478 / 2011.

En Cádiz a veintiséis de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por la Magistrado Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, como Magistrado única, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 689 / 2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Epifanio , representado por la Procuradora Doña Maria Soledad López Torrejón y defendido por el Letrado Don Francisco José García Castillo , siendo parte apelada el Banco Popular Español, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez defendido por el Letrado Don Alfonso Ibáñez Segura.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia del margen dictó sentencia el día 30 de Junio de 2011 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Banco Popular Español S.A., que actuó representado por el procurador Sr. Farfante y dirigido por el letrado Sr. Ibáñez, contra D. Epifanio y Doña Carolina ( sucesora de Doña Delia ) , condenando a los demandados a ahacerle pago solidario al actor de la suma de cinco mil doscientos ochenta y ocho euros y treinta y un céntimos ( 5.288,31 E ) en concepto de capital debido, más la suma de ciento sesenta y nueve euros y ochenta y un céntimos ( 169,81 E ) en concepto de intereses remuneratorios, más los intereses de demora que resulten de aplicar 2,5 veces el legal de dinero vigente en cada anualidad hasta el pago de la referidas cantidades.

No se hace imposición de las costas causadas ."

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Epifanio fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a las demás partes , oponiéndose, siendo emplazadas todas por treinta días para ante esta audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta sección, donde se formó Rollo y fue designada ponente única , resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de Resolución según ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Don Epifanio se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia y suplicó se declarara la nulidad del juicio reponiendo los autos al momento previo para que se procediera a la citación judicial, con traslado del escrito de demanda , a Doña Carolina, sucesora legal de su madre Doña Delia y, subsidiariamente , se estimara pluspetición en base a los motivos que exponía.

La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO .- El procedimiento, iniciado como monitorio, devino en verbal ante la oposición de la parte demandada y se fundamenta en que, habiendo pactado Banco de Andalucía S.A. ( hoy absorbido, por Banco Popular Español S.A. ) póliza de préstamo con Doña Delia y Don Epifanio por 6.800 euros, el 10 de mayo de 2007, con vencimiento el 10 de mayo de 2015 , y, según las condiciones pactadas, los prestatarios habían dejado de satisfacer cuotas, habiéndose producido , según lo pactado, el cierre de la cuenta a fecha 14 de abril de 2010 arrojando un saldo deudor de 5502,45 E de los que 5288,31 euros se correspondían a capital pendiente de amortizar, 169,81 euros a intereses remuneratorios y 44 ,33 euros a intereses moratorios.

En el curso de los autos se supo del fallecimiento de la prestataria Doña Delia, señalándose como sus sucesores a su esposo , el codemandado, Don Epifanio y a su hija, Doña Carolina, ambos con el mismo domicilio en Trebujena, en AVENIDA000 nº NUM000 . Por Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2011 se acordó la citación de ambos y así se hizo, resultando que para que se acuerde nulidad es preciso que se justifique indefensión y ésta no se acredita se haya producido en Dª Carolina, quien no ha negado no haber tenido conocimiento de la demanda por su padre, con quien convive y en cuyo domicilio habita y fue citada a juicio.

Por ello y por lo expuesto en la instancia , que la petición de nulidad se rechace.

En cuanto a la pluspetición invocada por ser el principal reclamado superior al límite o saldo pactado al tiempo del impago por 4878,65 euros, el Juzgador de instancia le da respuesta en el F.J. Segundo de su resolución al distinguir a la vista del extracto liquidatorio de cuenta aportado entre intereses remuneratorios por mensualidades vencidas y anticipadas ( posibles por los argumentos que se esgrimen ), e intereses moratorios de plazos anticipadamente vencidos, que no se han liquidado. Los que se reclaman por este último concepto son los de las mensualidades vencidas previas al cierre de la cuenta en abril de 2010 , no las posteriores, no dándose argumentos en contra de lo sostenido en la instancia.

La segunda parte se refiere a la inclusión indebida de comisiones y gastos no justificados materialmente. Como se comprueba de la oposición al procedimiento monitorio y contestación a la demanda, la parte recurrente solo ha combatido el saldo deudor, intereses remuneratorios y moratorios y compensación por descuento de la póliza de seguro de vida , nada ha alegado sobre la inclusión de comisiones o gastos no justificados , tratándose, por tanto, de cuestión nueva, que no cabe considerar en la alzada.

Finalmente respecto de la póliza de seguro de vida vinculado a la póliza de préstamo y que, según la parte recurrente, debe compensarse resaltar, por un lado, que es beneficiario el prestatario y por otro lado , que la parte con la que se concertó fue Eurovida SA, entidad diferente a la actora.

Por ello, que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO .- Las costas de la alzada se imponen a la parte recurrente en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación promovido por la representación de Don Epifanio, contra la sentencia dictada dictada el 30 de Junio de 2011 por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sanlucar de Barrameda, en el Juicio Verbal nº 689 / 2010, confirmando la misma.

SEGUNDO.- Se imponen a la parte recurrente las costas de la alzada, con pérdida del depósito constituido.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe , de darse los requisitos, el previsto en el artículo 477. 2. 3 º y 3º de la L.E.C. .

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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