Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 107/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 118/2011 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 107/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100065
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000107/2012
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)
En Santander, a 28 de febrero de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000118/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, seguidos a instancia del procurador Sr/a. GLORIA PAYNO MARTÍNEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MANJAN SL, asistido del letrado D/Dña. FCO. JAVIER BUSTILLO REVUELTA, frente a CP C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 - NUM001 - NUM002 SANTANDER.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante CONSTRUCCIONES MANJAN SL, representado por el Procurador Sr/a. GLORIA PAYNO MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado Sr/a. FCO. JAVIER BUSTILLO REVUELTA; y parte apelada CP C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 - NUM001 - NUM002 SANTANDER, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT, y asistido del Letrado Sr/a. PEDRO LOPEZ-AGUDO PEREZ.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 18 DE OCTUBRE DE 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Payno Martínez en nombre y representación de la entidad Construcciones Manjan S.L., debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM003 y NUM004 de Santander, representada por la procuradora Sra. De Llanos Benavent, a satisfacer a la actora, una vez haya ejecutado ésta por completo y con sus propios medios las obras de reparación indicadas por el perito de designación judicial Sr. Luis Francisco en los folios 3 o 5 de su dictamen, la cantidad de 57.161,04 euros; y sin que haya lugar a imponer costas procesales.
Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM003 y NUM004 de Santander, representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent, debo condenar y condeno a la entidad Construcciones Manjan S.L. a proseguir la obra a su costa hasta su completa terminación corrigiendo los defectos de que ésta adolece mediante la ejecución de los trabajos descritos por el perito de designación judicial Don. Luis Francisco en los folios 3 a 5 de su dictamen, por sí o por tercer persona, en el plazo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, no debiendo la Comunidad pagar el precio restante para abonar (57.161,04 euros) hasta la completa y adecuada ejecución y terminación de la obra, resultado que, en caso de discrepancia entre las partes sobre su adecuación a las normas de la buena práctica constructiva, verificará el citado Don. Luis Francisco ; y condenando a la parte actora y reconvenida a pago de las costas causadas por la reconvención".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO . La mercantil demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, en petición de otra que, revocando la anterior, "estime las pretensiones por mi parte deducidas en esta apelación", según reza el suplico del escrito de apelación. El recurso se limita a impugnar las conclusiones contenidas en el informe emitido por el perito de designación judicial, quien apreció una muy deficiente ejecución en el acabado de las fachadas, con notable falta de planeidad; con muchos paramentos con el revestimiento agrietado, y en zonas amplias con el revestimiento hueco sin adherir al soporte; con muy deficiente acabado de la pintura aplicada, lo que provoca la aparición de aguas y tonalidades distintas, con escasez de manos de aplicación, observándose la irregularidad del revoco de mortero de cemento aplicado; las maestras horizontales no guardan uniformidad, ni planeidad, apreciándose un acabado muy irregular; por último, el revestimiento del casetón con láminas asfálticas de pizarrita es muy eficiente, con irregularidades y abombamientos, así como parcheados tanto en la cubierta como en los paramentos verticales.
SEGUNDO . Según la mercantil recurrente, la falta de planeidad de las fachadas constituye un mero defecto estético que no afecta en modo alguno a su principal función conservadora, de tal manera que el revestimiento resguarda adecuadamente las viviendas de las inclemencias exteriores. Y para poder afirmar con rotundidad que estamos ante una pérdida de adherencia del revestimiento, hubiera sido necesaria la realización de catas, que han sido omitidas por el perito. El recurso, sin necesidad de especiales razonamientos, debe decaer, porque si el perito judicial pudo establecer en sus conclusiones sin necesidad de efectuar catas, debemos presumir que no eran necesarias, porque en caso contrario el perito las hubiera realizado. Y si la ahora apelante consideraba necesaria la realización de esas catas, debió pedirlo al proponer la prueba pericial.
TERCERO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil CONSTRUCCIONES MANJAN, S.L., contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

